Don Miguel de Rojas y Amer, Médico, residente en esta dicha villa, y el Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], Regidor perpetuo y vecino de ella, dijeron que por cuanto a favor de dicho Miguel de Rojas se despachó Real Provisión, para que después de haber otorgado fianza de la Ley Real de Toledo, pueda cobrar de Pedro Tudela 950 pesos y 1 tomín; para que tenga el debido efecto otorgan poder cada uno por lo que le toca a Francisco Leandro, Procurador del Número de la ciudad de México; Miguel de Rojas se lo da para que en su nombre pueda presentar ante el Señor Maestre de Campo don Francisco Lorenz de Herrada [Rada], Corregidor de la ciudad de la Nueva Veracruz, la Real Provisión y pida su cumplimiento; y Miguel de Leiva [Esparragosa] se lo da para que en su nombre pueda afianzar a favor del citado Miguel de Rojas, conforme a la Ley Real de Toledo, como en dicha Real Provisión se manda. Obligándoles a uno como principal y a otro como fiador, en tal manera que si habiendo [percibido] don Miguel de Rojas los 950 pesos y 1 tomín, y si después se mandara devolverlos y el susodicho no lo hiciera, Miguel de Leiva [Esparragosa] como su fiador pagará dicha cantidad.
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MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0044
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1697/05/11
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