Don José Antonio de la Pedreguera, Teniente Coronel del Regimiento Provincial de Córdoba y Xalapa, natural de los Reinos de Castilla, Obispado de Santander en el Valle de Cayón, lugar de Santa María y Toledo y vecino de esta Villa de Xalapa, otorga su testamento donde declara que fue casado con doña María Josefa Morales y Ayala con quien tuvo por hijos al Bachiller José Joaquín de la Pedreguera Morales, Presbítero; a don Manuel, Guardia de Corps en la Compañía de Nobles Americanos; a doña María Guadalupe; a doña Manuela Antonia; a doña Catarina; a doña María Micaela a doña María Francisca; y a doña María Agustina; todas doncellas. Nombra como albaceas a su hijo don José Joaquín, don José Simón de la Portilla Cabello y a don José de la Fuente y como herederos a sus hijos. Declara que los bienes y fincas que tiene, sus gravámenes, empeños, deudas activas y pasivas y todo lo que le pertenece lo saben sus albaceas y constan en sus libros y papeles.
TOLEDO, CIUDAD DE
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Don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de la isla y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, puerto de la ciudad de la Nueva Veracruz, con poder que le otorgó don Pedro Pablo Sánchez López, Sargento Mayor de dicha Real Fuerza, para cobrar 5 000 pesos a Joseph de Henarez [José de Nares], pardo libre, Capitán de la Compañía de los Pardos de esta villa, deudor de dicho sargento mayor por escritura de plazos que otorgó en la Nueva Veracruz el 27 de octubre de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano Real. Dijo que habiendo presentado dicha escritura ante el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de mandamiento se ejecutaron los bienes de dicho capitán por la cantidad de 1 000 pesos por el primer plazo de dichas escrituras, y después se pidió segundo mandamiento de ejecución por otro plazo de 2 000 pesos, en cuya virtud se trabaron unas casas de dicho capitán y se remataron hasta en cantidad de 2 850 pesos. Dijo asimismo, sin embargo de tener dada la fianza de la ley de Toledo en los primeros autos y faltar en los segundos de la porción de dichos 2 000 pesos, tiene ofrecido y da por tal fiador de la ley de Toledo a Benito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, quien estando presente otorgó que fiaba y fio a la parte de dicho sargento mayor en caso de que la sentencia pronunciada en los autos de los dichos 2 000 pesos fuera apelada por el dicho Joseph de Henarez [Nares] ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto]. Finalmente, don Pedro Fernández de Ves y Segura declaró tener en su poder los 3 000 pesos en que fue ejecutado el Capitán Henarez [Nares], de los cuales 2 850 pesos son los que importaron sus bienes ejecutados y rematados, y los 150 pesos cumplimiento a dicha cantidad, que recibió de dicho capitán en diferentes ditas de vecinos de esta villa y su jurisdicción, por vales que le entregó a favor de dicho sargento mayor, habiéndolos recibido en cuenta y pago de dichos dos plazos de que otorgó carta de pago.
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