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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0101 · Pièce · 1836/08/25
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Pedro Florencio Vázquez y Francisco Antonio, alcalde el primero y síndico el segundo del pueblo de San Pedro Tlatlatila de este cantón, de cuya identidad testifican don Joaquín Sayago y don José Mariano Castañeda, dijeron los dos primeros que por sí y a nombre de todos los vecinos de aquella municipalidad otorgan que dan poder general a don Salvador Landero, vecino de aquel pueblo, para que a nombre del común de dicha municipalidad gestione en todos los asuntos de tierra o cualesquiera otros que en la actualidad haya pendientes o que en lo sucesivo ocurran. Asimismo, demande y cobre cuantas cantidades de pesos y bienes se deban o debieran a dicha comunidad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0129 · Pièce · 1836/10/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores licenciados don Sebastián Camacho, apoderado del común del pueblo de Tlatlatilan (Tatatila), y don José María Aparicio representante del de Tlacolulan, dijeron que en 31 de agosto formalizaron escritura de compromiso, sujetando a juicio de arbitrios la demanda de los de Tlatlatilan sobre tierras, habiéndose designado para la sentencia el término de dos meses, los cuales están por espirar sin que haya podido finalizarse dicho juicio; y para que pueda verificarse de común acuerdo, los comparentes a virtud de las facultades que le están conferidas en los poderes a que se refiere dicha escritura, y reproduciendo en todas sus partes, otorgan que prorrogan por otro mes más el término del cual han de pronunciar su laudo los árbitros nombrados licenciados don Luis Gonzaga Gago y don Manuel de Zárate.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0143 · Pièce · 1836/11/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores licenciados don Sebastián Camacho y don José María Aparicio, representantes el primero del común del pueblo de Tlatlatilan [Tatatila] y el segundo del de Tlacolulan, dijeron que en 31 de agosto de este presente año formalizaron escritura de compromiso sujetando a arbitrios, que lo son los señores licenciados don Manuel de Zárate y don Luis Gonzaga Gago, la demanda de los de Tlatlatilan sobre tierras, habiéndose designado para ese juicio el término de dos meses. Que en 29 de octubre último otorgaron la prórroga de un mes por no haberse podido concluir el negocio en los dos señalados y que no habiéndose aún finalizado todavía, han convenido prorrogar otros quince días. A cuyo fin, por el presente, en el modo más oportuno los nominados señores licenciados don Sebastián Camacho y don José María Aparicio a virtud de las facultades que les están concedidas, otorgan que prorrogan por quince días más el término dentro del cual hayan de pronunciar su laudo los referidos arbitrios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0106 · Pièce · 1836/08/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Los licenciados don Sebastián Camacho y don José María Aparicio, apoderados legítimos, el primero del común del pueblo de Tlatatilan [Tatatila] y el segundo del de Tlacolulan, dijeron que el día 25 del actual se celebró una conciliación en el Juzgado Segundo de esta ciudad, en cuyo acto manifestó la parte de Tlatatilan ser su pretensión se le diesen las tierras que le corresponden como pueblo erigido en terrenos del cacicazgo de Mendoza que han defendido en comunidad con los de Tlacolulan, quienes ofrecieron ceder a aquellos los terrenos que tienen desmontados, y aun llegaron además a ofrecer el de Santiago Mextla que linda con Pilhuitepec [Pilhuatepec], más no lográndose avenencia, acordaron a persuasión de los hombres buenos comprometer el negocio en arbitrios y a otorgar los poderes. Por lo cual, en uso de dichos poderes otorgan que comprometen la decisión de dicho negocio en los licenciados don Luis Gonzaga Gago y don Manuel de Zárate de esta vecindad, a quienes nombran según lo convenido en la conciliación por jueces arbitradores y amigables, confiriéndoles tan amplia facultad y jurisdicción en cuanto necesiten para que dentro de dos meses contados determinen lo que crean más conveniente con arreglo a los informes y documentos que reciban, consignando los terrenos a su arbitrio como lo tuvieren por más oportuno.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0032 · Pièce · 1831/02/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos José Sánchez y José Antonio Francisco, alcalde el primero, y síndico el segundo, en el pueblo de Tlacolulan de este cantón, dijeron que en este pueblo tienen en propiedad las tierras que comprenden los linderos siguientes: tomando desde el punto de Tlatepanoya, que es por el oriente, se toma para el sur hasta el paso de Sedeño, donde se da vuelta para el poniente, por los linderos nombrados Tacotomaloyan, Paderones, Huilotepec, Atopan, y Pescadillos hasta el Cofre, donde da vuelta, tomando la línea de sur a norte, por Cruz Blanca hasta el punto de Atzalan, y de ahí, dando vuelta hacia al oriente por los linderos de Misantla el viejo y Chapultepeque [Chapultepec] hasta el punto de Cuacuazintla [Coacoatzintla], donde da vuelta por Ixcatlan, a cerrar en el punto Tlatepanoyan, de donde se partió. Cuyas tierras deslindadas, dan en arrendamiento al ciudadano Mateo Sayas, bajo las siguientes condiciones: 1°, dicho arrendamiento será por tiempo de cuatro años forzosos, que empiezan a contarse desde esta fecha y concluirá en igual día del año de 1835. 2°, Sayas, pagará 300 pesos anuales. 3°, en el arrendamiento se excluyen las tierras que ocupan los pueblos de Cuacuatzintla [Coacoatzintla], San Salvador y San Pedro Tlatatila, un pedazo que está en el paraje de Atzalan, otro en Pastepeque, y otro en Chapultepec. 4°, Sayas, podrá cobrar y quedarse con lo que actualmente adeudan los anteriores arrendatarios, con arreglo a la lista que le ministrarán, sin que por ello se le descuente de los 300 pesos que debe pagar integro, cobre o no las expresadas deudas. 5°, Sayas podrá celebrar contratos de subarrendamientos a su cuenta y riesgo, sin exceder el tiempo que se le ha prefijado, procurando que quienes lo tengan en posesión no los destruyan, y sólo lo utilicen para cultivos. Ambas partes, señalan que se obligan a cumplir y pagar la presente escritura.

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