Juan González Bello, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga que cede y traspasa a Juan García de Miranda, vecino y dueño de trapiche en esta villa de Córdoba, 13 caballerías de tierra de las sobras que hubo en los tres sitios que vendió Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], en virtud del poder de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la jurisdicción de Tepeaca. Dichas tierras están inmediatas al pueblo de los negros de San Lorenzo Cerralvo, que por la parte del norte lindan con el arroyo Seco, por el sur con el camino real que va de esta villa de Córdoba a la ciudad de la Nueva Veracruz, estando inmediato a dichas tierras la venta de Totolinga; y por la parte del oriente con tierras del dicho Juan García de Miranda. El otorgante señala que dichas caballerías las compró en precio de 2 500 pesos de oro común, de los cuales pagó 500 pesos y el resto quedó impuesto a censo principal; asimismo, declara que cede, renuncia y traspasa en el mismo precio, bajo los mismos requisitos que a él se le vendieron.
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Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a doña Sebastiana de Madrid, viuda de Juan Hernández y vecina de esta villa, un tercio de caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa, sobrante de las dos suertes que posee la susodicha y de cuatro solares que compró de los herederos de doña María Milián Perdomo, que lindan por el norte con la barranca que llaman de río Seco; por el sur con camino real que va de esta villa a San Lorenzo; por el oriente con el cerrillo que llaman de la Peñuela; y por el poniente con tierras del trapiche de Alonso Gómez Dávila. Lo arrienda por nueve años que corren desde hoy día de la fecha en precio de [roto] y bajo las condiciones que se mencionan.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Diego Antonio de Villegas, vecino de esta villa, caballería y media de tierra perteneciente a los propios de esta villa, en donde tiene su rancho de tabaco, en términos del monte de Totutla, que por el oriente linda con tierras que dicho cabildo tiene arrendadas al común del pueblo de Amatlán de esta jurisdicción; por el occidente linda con tierras que tiene arrendadas el Cabo de Escuadra Ignacio Díaz de Aday Perdomo; por el norte con el río de las Balsas; y por el sur con camino real que va para el pueblo de San Lorenzo y Juan García de León. Las arrienda por nueve años y 18 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan.
UntitledEl Capitán don Gaspar Carlos Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de diferentes sitios de tierra en esta jurisdicción, otorga que da en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un sitio de tierra, que posee abajo del pueblo de San Lorenzo nombrado La Bolsa de Tumba Carretas, que linda por todas partes con tierras suyas. El arrendamiento es por tiempo de siete años en precio de 80 pesos en cada año.
UntitledTraslado que solicitó Joseph Gómez de Dávila de la escritura siguiente: Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Joseph [José] Gómez de Dávila, su yerno, 6 caballerías de tierra que tiene en el pago de Totutla, jurisdicción de esta villa, dichas tierras lindan por el oriente con tierras suyas; por el norte con tierras de Antonio de Brito Lomelín y tierras del pueblo de los negros San Lorenzo; por el poniente con tierras de Francisco de Barrios; por el sur con la sierra que llaman de Omealca; las cuales compró de Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, y al presente las vende por precio de 1 250 pesos de oro común. Dichas caballerías y lo que en adelante se le agregaren han de quedar impuestos a censo redimible a su favor. Estando presente Joseph [José] Gómez de Dávila dijo que aceptaba la escritura y otorga que se obliga a pagar a Joseph [José] de Leiva, 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año.
UntitledJuan García de Miranda, vecino de esta dicha villa, dueño de trapiche de hacer azúcar, declara que el día 20 del presente mes el Bachiller Juan González Bello, Presbítero, vecino de esta villa, le hizo traspaso de 13 caballerías inmediatas al pueblo de los negros San Lorenzo Cerralvo, asimismo, dijo que en dichas tierras el bachiller tiene un jacal, una siembra de caña dulce y otro pedazo de tierra rosado, por tanto se obliga con su persona a pagar al citado bachiller, todo lo que ha gastado en hacer el jacal y sembrar la caña.
UntitledLázaro Díaz y Nicolás de la Mata, Alcaldes del pueblo de San Lorenso Serralbo [Lorenzo Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa Córdoba; y Pedro Bernal, Regidor de dicho pueblo, a nombre propio y de los demás vecinos de San Lorenzo, por la licencia que tienen de Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, otorgan arrendamiento a Benito Arias un pedazo de tierra de 25 varas en cuadro en dicho pueblo, para que haga su casa de vivienda y tienda cercada de tablas, cubierta de zacate o teja, pozo y panadería con su horno de cal y canto, por tiempo de 5 años, que empezó a correr y contarse desde el día 6 de noviembre del presente año, a razón de 10 pesos anuales. Con la obligación de no quitar a dicho Benito la tierra arrendada, en caso contrario se le dará otra con las mismas condiciones, asimismo, aceptó esta escritura y pagará por el arrendamiento a los alcaldes de dicho pueblo y en caso de que antes que se cumpla el contrato se hiciera traspaso de la casa y tienda a otra persona, se obligó a que pagará el arrendamiento de ella.
UntitledInés de Morantes, mujer legítima de Joseph [José] de Brito [Lomelín], hija legítima de Alonso López y Francisca de Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles, de donde es natural, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Diego Anastasio, vecino del pueblo de Quichula [Quechula] [roto]; y en segundas nupcias se casó con Joseph [José] de Brito [Lomelín], en dicho matrimonio trajo de dote 500 pesos de dos casas que vendió y su marido tenía 1 600 pesos. Manifiesta que ella y su marido casaron a Juana de Morantes su hija con Joseph [José] de Brito, vecino que fue de esta villa, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes y de su marido unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierras; caballería y media de tierra que linda por todas partes con tierras del Alférez Juan García Valero; una suerte de tierra junto a la vereda que de esta villa va al pueblo viejo de San Lorenzo, cerca de un cerro a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Juan Elen de edad de veinte años, Lorenza negra de edad de treinta años, Isabel negra hija de Lorenza. Nombra albaceas a Joseph [José] de Brito su marido y a Nicolás Blanco, y como su universal heredera a Juana de Morantes llevando los dichos Joseph [José] y María sus nietos la mejora que por el presente testamento les tiene hecho.
Juan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Pedro Garsia de Mesa [García de Meza], vecino de ella, 4 caballerías de tierra que posee en esta jurisdicción en el paraje nombrado la Palmilla, que linda por la parte del sur con tierras de la hacienda de don Gaspar Carabajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente]; por la del norte con la barranca y río del pueblo de San Lorenzo; por el poniente con tierras del Licenciado don Juan González Vello [Bello]. Lo arrienda por tiempo de dos años en precio de 40 pesos cada uno. Por otra parte declara que dicho Pedro García de Meza tiene un trapiche de hacer azúcar nombrado San Josep [José] en la cercanía de esta villa y ha tratado de comprarlo, por tanto otorga que cumplido el arrendamiento de dichas tierras le venderá dicho trapiche con todo los aperos [roto].
UntitledJuseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado legítimamente con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], que trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo; durante el matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] y Ángela que murieron en edad pupilar. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, su sobrino, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierra; una suerte de tierra que tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, junto a la vereda que de ésta “va iba” al pueblo viejo de San Lorenzo y a un cerrito a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Lorenzo de edad de veinte años, una negra nombrada Lorenza de edad de treinta años y una negra de edad de nueve años. Nombra albaceas a la citada su mujer y a Nicolás Blanco. Nombra heredera fideicomisaria a Inés de Morantes, para que durante los días de su vida goce los usufructos, reservando de los bienes la propiedad para Joseph [José] y María sus sobrinos, hijos de dicho Joseph [José] de Brito, su sobrino difunto; y por fin y muerte de Inés de Morantes sucedan en esta herencia los susodichos Joseph [José] y María.
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