Agustín de Alcalá, criador de ganado menor, presenta el poder que tiene conferido de Francisco de Rivadeneira, minero y vecino que fue de las minas de Pachuca, en el que le manda se ampare y defienda las tierras que posee en la villa de Córdoba, Zacatepec, San Andrés, la hacienda Grande, los médanos de la isla de la Veracruz, y en términos de Cuitlaxtla, Huatusco, Tequitlapa, Cuautla, Cosamaloapan, y todas las que tiene en tierra caliente y en tierra fría, también las que posee en Chocamán y las que quedaron por muerte de doña Francisca Velásquez de Salazar, su madre.
TIERRAS
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El Capitán Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de ganado menor y mayor en la provincia de Tepeaca, vecino del valle de San Andrés Talchicomula [Chalchicomula], otorga en arrendamiento al Gobernador don Juan Diego; Bartolomé Hernández, Alcalde; Mateo de Santiago, Felipe de la Cruz, Regidores Mayores; Tomás Martín, Alcalde; Miguel de la Cruz, Alcalde pasado; todos del pueblo de San Francisco Chocamán de esta jurisdicción, y al común y naturales y principales; unas tierras que tiene en términos de dicho pueblo, que por la parte del oriente lindan con la barranca del pueblo de San Miguel Tomatlán y Chiltepeque [Chiltepec]; por el poniente con dicho pueblo; por el norte con el volcán que llaman de Orizaba; por el sur con tierras del Capitán Juan de los Santos [Cubillos]; en que se incluye el potrero de Neria. Cuyas tierras compró el otorgante en remate público de los bienes de Juan de Arévalo, y otras tierras a don Diego Antonio Madrazo Escalera, por escritura que otorgó don Manuel de Santayana, su apoderado. Y ahora las arrienda por seis años desde hoy día de la fecha a razón de 12 pesos anuales, que han de ser entregados al otorgante o al mayordomo que administra su hacienda de ovejas y cabras, en reales o en maíz. Además, los naturales han de ser obligados a construir una casa para el alojamiento de la gente de dicha pastoría todos los años, asimismo, a no permitir la entrada en dichas tierras a ganados ajenos a los del Capitán Nicolás de Aguirre y al de los naturales.
Sem títuloEl Regidor don Juan Valero Grajeda, que lo es por Su Majestad de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, nombrado por los Señores Cabildo y Regimiento de ella, para todas sus causas, negocios, causas, y todo lo demás que debe hacer cualquier procurador; por la presente otorga que da en arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta villa de Córdoba, una caballería de tierra pertenecientes a dichos propios, por donde llaman los Cinco Encinos, que por el poniente linda a un cempoalegua [sic] grande; por el sur con un arroyo, que linda con tierras que tiene en arrendamiento Francisco el carpintero; lindan con tierras que tiene en arrendamiento el Sargento Antonio de Villavicencio y por otra parte con el camino real que va a dar al pueblo de Chocamán. El dicho arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años que empezaran a correr desde el primero de enero de este año de la fecha y por precio de 12 pesos anuales, con la condición de que no ha de cortar maderas que hay en dicha caballería de tierra, sino fuere con expreso consentimiento del cabildo de esta villa, entre otras condiciones que se mencionan en el acta.
Sem títuloJuan de Piña, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada nuestra Señora de Guía, que está en términos de esta jurisdicción, otorga poder general al Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Rey y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y concluya la contradicción que el otorgante hizo a las tierras de que pretendían posesión los naturales del pueblo de San Francisco Chocamán, por pertenecerle al otorgante como parece de los títulos y mercedes que le remite para su presentación, sobre lo cual haga todos y cualquier pedimento y requerimiento.
Sem títuloDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas nombrado por el muy Ilustre Cabildo de ella, otorga que da en arrendamiento a Tomás Beltrán, vecino de esta villa, media caballería y doce solares de tierra laborea perteneciente a los propios de dicha villa, en el paraje de “Sal si puedes”, que por oriente linda con Andrés de la Cruz y Urbano Martínez; y por occidente con tierras de Acatengo, por el norte con José Robles, barranca del rio Acatengo de por medio; por el sur con camino real que sale de esta villa para Chocamán, el cual se lo arrienda por tiempo de nueve años, en precio de 7 pesos en cada un año, bajo las condiciones siguientes: primera, que no ha de sembrar caña; ni ha de hacer casas firmes; no meter otras personas; es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.
Sem títuloDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Lucas de Arzabal, vecino de esta villa de Córdoba, tres cuartos poco más de caballería de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa en el paraje nombrado los Cinco Encinos, que por oriente lindan con Alonso Galván; por occidente con Juana Domínguez; por el norte con río Seco; y por el sur con el arroyo nombrado Jonecuilapa. Asimismo, le arrienda al susodicho un pedazo de sabana con un montecillo que consta de media caballería de tierra, también perteneciente a esta villa y en el referido paraje de los Cinco Encinos, que está contiguo con sus tierras, hasta llegar al camino real que sale de dicha villa para Chocamán, y para la parte de arriba linda dicha sabana y arroyo de Antonio Moreno hasta encontrarse con dicho río de Jonecuilapa; y por la parte de abajo linda la expresada sabana con la loma del Corral de dicho Alonso Galván. Hace el arrendamiento por nueve años, los tres cuartos en precio de 10 pesos y la media caballería en 6 pesos 2 reales, que hacen en total 16 pesos 2 reales en cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
Sem títuloEl Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, un sitio de estancia para ganado menor y 2 caballerías de tierra en términos del pueblo de Chocamán, jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. La estancia está ubicada en una sabana pequeña, cercada de monte, y en medio de ella una tetela alta y junto a dicha tetela pasa una vereda que venía desde el dicho pueblo de Chocamán a la venta de Zacatepec entre dos sierras, la que esta hacia el sur se llama Cozautepec y al pie de ella pasa un arroyo que se llama Xonaquila, que en tiempo de seca no lleva agua. Las 2 caballerías de tierra están ubicadas en términos del pueblo de Chayutla, en una sabana pequeña llamada Xuchiapa, que está a hechura de laguna y cercada de monte y puesto el rostro al oriente, a la mano derecha esta una sierra alta que llaman por Cauhtecal, que corre hasta el pueblo de Cozala y Río Blanco. Declara el otorgante que dichos sitio de estancia y 2 caballerías de tierra los heredó de su padre don Francisco de Rivadeneira, quien a su vez heredo de su padre Gaspar de Rivadeneira, y son las mismas que anteriormente poseía Juana de Medina, viuda del Excelentísimo Señor don Luis de Velasco, Virrey que fue de esta Nueva España. Las vende en precio de 350 pesos de oro común.
Sem títuloEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.
Sem títuloTítulos y posesión de las tierras nombradas Tepeyahualco, del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan], que aprehendieron los naturales de dicho pueblo en el año de 1629, en virtud de decreto del Marqués de Cerralvo, Virrey que fue de esta Nueva España, por ante Hernando de Castro Espinosa, Alcalde Mayor que fue de este partido. Tierras que limitan con las vertientes del volcán, y linderos de Huatusco, Ixhuatlán, Chocamán, Orizaba, Sierra de Xacasitlam, Santa Ana Tzauctlam, sitio de Miahuatlán, sitio de Jalostox, serillo [cerrillo] de Otonteopa, paraje de Quimichtlancinco, serillo [cerrillo] de Colomoxco, sitio de Amatitlán.
Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a José Trujillo, vecino de esta villa, tres cuartos de caballería de tierra laborea perteneciente a los propios de esta villa, que lindan por el oriente con camino real que va a Chocamán; por el occidente con Juan Gutiérrez; por el norte con la sabana del camino que sale de esta villa para Chocamán; y por el sur con Juan Íñiguez de la parte de arriba, ganando hacia abajo y tomando por lindero el [ilegible], con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan. Arrienda dichas tierras por tiempo y precio de [ilegible].
Sem título