Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento al Cabo de Escuadra Ignacio Díaz de Aday Perdomo, vecino de la villa de Córdoba, 2 caballerías de tierra que pertenecen a este cabildo, en el monte que llaman de Totutla, legua y media de esta villa, las cuales lindan por la parte del oriente con tierras que este cabildo tiene arrendadas a Melchora de los Reyes, viuda de Domingo Martín y hoy mujer legítima de Diego Antonio de Villegas; por el poniente linda con otras tierras de dicho cabildo; por el sur con el camino real; y por el norte río Seco. Las arrienda por nueve años y precio de [roto].
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Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Felipe de Rivera, vecino de esta villa, un pedazo de tierra en que tiene su rancho, de las pertenecientes a los propios de esta villa, que por el oriente linda con rancho de Nicolás del Monge; por occidente con Andrés Carpintero; por el norte con las tierras de Tlacotengo; y por el sur con el camino real de los carros. Lo arrienda por nueve años a partir del 15 de marzo pasado y por precio de 5 pesos 2 reales cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Diego Carretero, vecino de esta villa, tres suertes de tierra y algunas varas cuadradas más, en donde tiene su rancho, de las pertenecientes a los propios de esta villa, en el paraje nombrado el Palotal, que por oriente linda con rancho de Bartolomé Moyano y Juan Rodríguez del Pulgar; por el poniente con camino de los Mitres, con Sebastián de Aragón en dos partes, y con Juan Abad y Francisco Rota; por el norte con río Seco; y por el sur con dicho camino de los Mitres y dicho Juan Rodríguez del Pulgar. Lo arrienda por nueve años a partir del 15 de marzo pasado, por precio de 3 pesos un real cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de ganado mayor, de labor y de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga en arrendamiento a Pedro de Triana, vecino de esta villa, 2 caballería de tierra que posee en términos de ella, en la subida a la barranca que llaman de Chocamán y camino real que va al pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], en una joya y loma sobre la mano izquierda, que lindan con dicho camino real y el río que va al despeñadero, en cuyas tierras tenían sus ranchos Diego de la Cruz, alias el Chino, y Nicolás de Linares. Las arrienda por nueve años y 60 pesos anuales. Entre las condiciones que se estipulan, menciona que le hace este arrendamiento a Triana, con tal de que le cuide, como guardatierras, de sus ganados vacunos, torada y caballada que salen por dicho camino Real y demás portillos, de que ha experimentado el otorgante muchos daños en los años pasados por los arrendadores que ha tenido en dichas tierras. Asimismo, es condición no meter más de dos personas en dichas tierras y no sembrar otra cosa más que tabaco y maíz, y no construir casas firmes, solo las que ocupe para la cosecha del tabaco y su vivienda, entre otras condiciones que se mencionan.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Diego Nieto, vecino de esta villa de Córdoba, tres cuartos de caballería de tierra laborea pertenecientes a los propios de esta villa, que están en el paraje de los Cinco Encinos, que por el oriente lindan con Juan de Domínguez, alias Turada; por occidente con Diego de Osses; por el norte con María González; por el sur con el arroyo de Acatengo y Lucas de Arzabal. Las arrienda por nueve años a partir de fines de marzo pasado, por precio de 9 pesos 3 reales en cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Alonso Bueno, vecino de esta villa, una caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa, en el paraje nombrado los Barbechos, que por poniente linda con Teresa Barbosa; por oriente con don Salvador Martínez de Abrea; por el norte con camino que llaman de los Barbechos; por el sur con otro camino que sale de esta villa y que se va juntando con el camino real de los carros. La arrienda por nueve años y 12 pesos 4 reales cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Marcos Trujillo y Molina, alias Yslagos, vecino de esta villa, una caballería de tierra y un solar de tierra perteneciente a los propios de esta villa, que por oriente linda con José González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; por el sur con María Benítez de Suerte; que por las partes de norte y sur corren dos arroyos que se originan en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho Yslagos. Las arrienda por nueve años y 8 pesos 3 reales por cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a José Trujillo, vecino de esta villa, tres cuartos de caballería de tierra laborea perteneciente a los propios de esta villa, que lindan por el oriente con camino real que va a Chocamán; por el occidente con Juan Gutiérrez; por el norte con la sabana del camino que sale de esta villa para Chocamán; y por el sur con Juan Íñiguez de la parte de arriba, ganando hacia abajo y tomando por lindero el [ilegible], con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan. Arrienda dichas tierras por tiempo y precio de [ilegible].
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, vende a Guillermo Gómez, vecino de esta villa, 3 caballerías y media de tierra que llaman el Potrerillo, que por el oriente linda con tierras de la hacienda de trapiche del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza y la mojonera de la punta y la primera cerca vieja con que estuvo cercado el Potrerillo; por el poniente con la mojonera de la punta, por todo el camino real del pueblo de San Lorenzo hasta un cerrito que está cerca del camino, en derecho del cerrito buscando el río Seco. Las vende en precio de 1 200 pesos, de los cuales 100 pesos le ha pagado de contado y los 1 100 pesos restantes han de quedar a censo sobre dichas tierras y en el ínterin que los redimiere le ha de pagar el rédito a razón del 5 por ciento en cada un año.
UntitledDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con la facultad de seguir sus pleitos, y negocios y arrendar sus tierras y propios que le pertenecen en el distrito de su jurisdicción, cobrar, dar recibos y cartas de pago; dijo que habiendo venido a esta jurisdicción el Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a tomar posesión de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guía, en virtud de Real Provisión; pretendiendo excusar al dicho señor canónigo, se le puso embarazo por parte del otorgante en representación del cabildo, así como por la vecindad, que con la noticia ocurrieron a reconocer las tierras, mojoneras y linderos, en que está amparada esta villa en virtud de Reales Cédulas confirmatorias de Su Majestad y despachos de los señores de la Real Audiencia. En cuyo sitio concurrió el día 4 de este presente mes dicho señor canónigo, solicitando su posesión, a quien por el otorgante, en nombre del cabildo, y otros capitulares en presencia de muchos vecinos que se hallaban presentes y del señor alcalde mayor de esta villa, se le recombino al dicho señor canónigo, diciéndole que parte de su hacienda, casas y sembrados estaban dentro de las tierras y límites pertenecientes a esta villa, de los propios, dehesa y ejidos de ella, como lo evidencia la mojonera antigua de cal y canto que está en dicho sitio, cogiendo como 10 cuadras de tierra por dentro de dicha mojonera y donde es público que en diferentes ocasiones ha sido amparada su posesión; y que asimismo, desde dicho sitio, de norte a sur, hay un jirón de tierra que también pertenece a esta villa, y que unas y otras son de las que Su Majestad fue servido aplicar a esta villa para su fundación, propios, ejidos y dehesa, de que se hallan amparados en posesión, y que no pretendiese damnificarle pues de no mantenerse en lo que le pertenecía, lo habían de contradecir en la posesión que intentase tomar y como tierras pertenecientes a esta villa habían de defender su derecho. Y habiendo comprendido dicho señor canónigo, dijo que no pretendía damnificar a ningún tercero y que entendía que parte de su hacienda, casas y sembrados cogen territorio de dicha villa, y que era de su ánimo la paz con el cabildo y su vecindad, y que para excusar cualquier duda, contradicción, dificultad y litigios, estaba presto hacer reconocimiento en forma a favor de dicha villa. Y en vista de la pretensión de dicho señor canónigo, por la presente otorga que da en arrendamiento a dicho Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, el citado pedazo de tierra en que está parte de su hacienda, casas y sembrados, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. Las arrienda por tiempo de nueve años a 10 pesos de oro común en reales por cada año. Y para la mayor seguridad fuerza y firmeza de lo referido, al que faltare a este contrato se sancionará con 50 pesos, lo cuales pueda cualquier señor juez, ante quien se pida su cumplimiento, cobrarlos y aplicarlos para la obra de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa.
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