Don Diego Valero Grageda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores del Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con facultad de seguir sus negocios, cobranzas y arrendar los propios y tierras que le pertenecen a esta villa en su jurisdicción, otorga en arrendamiento al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, por tiempo de nueve años a razón de 12 pesos y medio por cada año, que corren a partir del 23 de junio pasado. Dichas tierras se encuentran en el paraje que llaman Ojo del Agua, corren desde una ceiba grande que esta por bajo del rancho que fue de Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de propios que tuvo en arrendamiento Juan de Piña, prosiguiendo hasta el río de dicho Ojo del Agua y la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl].
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Don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre y con poder del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, vende al Regidor don Miguel de Leyba, 8 caballerías de tierra que es una sabana que llaman Quatetelco [Cuatetelco], donde hay una cruz de madera y se dividen los caminos que van a Orizaba, Tlaliscoya [Tlalixcoyan] y Guatusco [Huatusco] y a un lado y otro están dos matas grandes de monte, una hacia la parte del oriente y la otra hacia la del poniente, y cerca de estas una lagunilla que se seca; cuyas 8 caballerías lindan por la cabeza de arriba con la línea que se corrió en las medidas de las tierras que hoy posee el Regidor don Miguel de Leyba, hechas en el año de 1687, dicha línea sale al arroyo que llaman Pedregoso, que está al fin del barrial en el camino real que va a los pueblos mencionados; por el oriente y norte linda con un arroyuelo que lloviendo corre; por el poniente y sur con el arroyo que llaman del agua [roto] el lindero de la tierra que posee el dicho don [roto]; y por la cabezada de abajo linda con el sitio [roto] merced que vendió el día de hoy al regidor [roto] [Carbajal] y Capitán don Francisco Cruzado. La venta se hizo por precio de 1 250 pesos de oro común, de los cuales 1 000 pesos se quedan impuestos a censo redimible sobre dichas tierras y los 250 pesos que tiene recibidos de contado.
Sem títuloEl Regidor Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, como Procurador Mayor de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de los propios de esta villa, que será una caballería poco más o menos, que se halla a la linde de las tierras que posee la viuda de Ma[roto] Díaz, y empieza donde están dos árboles senpualegual [sic] y termina en lo ancho en dicho árbol; asimismo, linda con las tierras que arrendó a Pascual de Peralta y Francisco Machado; por el sur linda con río Seco; y por el norte con las tierras de Matlaquiagult [Matlaquiahuitl]; lo arrienda por tiempo de cinco años y precio de 25 pesos de oro común anuales.
Sem títuloBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de ella, en nombre de esta villa otorga en arrendamiento a Nicolás de Bolaños, vecino de esta jurisdicción, caballería y media de tierra que corre desde donde rematan las que tiene arrendadas Juan de Piña al Cabildo de esta villa, hasta la brecha de dicha villa que divide la tierra del Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Ceballos], y desde la dicha brecha que divide también tierras de esta villa y las que compró Juan de Piña, cogiendo por donde hoy tiene el rancho Nicolás de Bolaños. Cuyo arrendamiento otorga por 9 años y 18 pesos 6 reales de oro común por cada año.
Sem títuloEl Capitán don Joseph [José] de Segura y Sevallos [Ceballos], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de la [Candelaria] en esta jurisdicción, dijo que las tierras en que está fundado el trapiche las compró el Capitán Joseph [José] Blanco, su difunto suegro, del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y respecto a los perjuicios que el otorgante tiene en dichas tierras, respecto a los diferentes lanzamientos y amparos de posesiones dadas a esta villa como al Alférez Pedro [de] Trujillo [Villavicencio] y otros; otorga su poder al Licenciado don Antonio de Segura [y] Seballos [Ceballos], su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se le mande librar despacho con las penas debidas a su cumplimiento y con término breve para su ejecución, y que se notifique a dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira pase a esta villa a medir y amojonar las dichas tierra para la pacifica posesión de ellas.
Sem títuloDon Gaspar Caravajal, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor perpetuo en ella por Su Majestad, y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga en arrendamiento al Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de los pertenecientes a los propios y renta de esta villa, hacia la parte del norte y que son las mismas en donde tiene dicho alférez un trapiche de fabricar azúcar. Colindan al norte con trapiche y sierra nombrada Matlaquiagui [Matlaquiahuitl]; por la parte del oriente tierras del potrero de esta villa; por el sur y poniente con la barranca nombrada Chiltepeque [Chiltepec]. Las arrienda por nueve años y por precio de 60 pesos cada año.
Sem títuloJacinto Pérez y Pascual de Castro, negros libres, vecinos del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, y alcaldes en él; José de Valdivieso, Alcalde pasado; Pedro Bernal, Regidor pasado; y Juan José Martínez, Escribano de dicha comunidad, a nombre de ellos y en el de los demás vecinos, por quienes prestan voz y de quienes tienen licencia; otorgan en arrendamiento a don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa y apoderado general de Juan Fernández de Ávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, la parte del encinal que le toca al pueblo de San Lorenzo, el cual linda con dicho pueblo y con otro pedazo de encinal de Juan Fernández de Ávila, por tiempo y espacio de tres años que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a razón de 86 pesos y 5 reales anuales, que importan 260 pesos que pagará don Francisco Valero, en la manera siguiente: a Benito Arias 160 pesos y los otros 100 pesos al pueblo, también, se les permitirá sacar las leñas para sus casas y las maderas de horcones y vigas para la fábrica de ellas, con la condición de no hacerle daño ni prenderle fuego al encinal, ni llevarles las tareas que tuviere cortadas, y se obligan a que éste arrendamiento será cierto y segura.
Sem títuloDon Miguel de Medina y Guzmán en voz y en nombre de doña Francisca de Medina y Guzmán, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y herederos, en virtud de su poder que tiene protocolado en el oficio público del presente escribano; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea y uno de los herederos del difunto, su padre; otorgan que venden al Capitán don José de Carvajal y Contreras, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, medio sitio y 2 caballerías de tierra, de los dos sitios que comprende la merced dada por el Señor don Luis de Velasco, Virrey que fue de este reino, a favor de don Juan Sánchez Berbejo, en términos del pueblo de Guatusco [Santiago Huatusco] y paraje que llaman Tapalcatetelco, porque el otro medio sitio lo tiene vendido don Francisco Nicolás al dicho comprador, su fecha en el pueblo de Orisaba [Orizaba] a los 16 de enero de 1716. Que lo demás, cumplimiento a los dos sitios lo tiene en litigio con los naturales del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco], y así lo declaran en esta escritura, y ganado el pleito le han de vender la parte que falta al dicho comprador. Por lo cual, al presente venden los sitios y 2 caballerías de tierra al Capitán José de Carvajal con los linderos contenidos en dicha merced y de las medidas hechas el día 17 del corriente, con todas sus entradas y salidas, uso y costumbres, derechos y servidumbres, pastos, montes y todos lo que le pertenece, por precio de 1 237 pesos de oro común. Y José de Carvajal se obliga, a que si los albaceas y herederos del Capitán Gaspar Carlos vencieren el pleito que tienen con los hijos de Santiago Guatusco [Huatusco], a comprarles el pedazo de tierra cumplimiento a los dos sitios que contiene la merced que le tienen entregada, “que es a la carta” en esta hacienda de hacer azúcar nombrada La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, jurisdicción de la villa de Córdoba.
Sem títuloDon Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primero Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero del presente año, refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento al Licenciado don Salvador Martínez de Abrea, Presbítero, vecino de esta villa, 2 caballerías y un cuarto de tierra con más seis solares, que por el oriente linda con Matías Álvarez, por el occidente con el Alférez Nicolás Rodríguez, por el norte con el camino que sale de esta villa para los barbechos y por el sur con el camino viejo de los carros que va de esta villa. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España, y las arriendan por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio 29 pesos anuales y se obligan a que será cierto y seguro, y no le serán quitadas pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a doña Estefanía Rodríguez, vecina de esta villa, viuda de Juan Marcos Rendón, 4 caballerías y media de tierra ubicadas en el monte que llaman de Salas, que comienza donde se acaba el comedero de Sacatepeq [Zacatepec], desde los cerritos hasta el camino real que va a la barranca de Chocamán, que es hacia la parte del norte, y desde la mojonera de esta villa que divide dichas tierras con las que pertenecen a las que posee hoy el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, por dicho camino real, y por el sur linda con la barranca del despeñadero. Las arrienda por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, y por cada caballería de tierra pagará 12 pesos y medio, que importan 56 pesos y 2 reales anuales, que se obligará a pagar al mayordomo que es o fuere de los propios y rentas del cabildo o a quien fuere parte legítima por él. El otorgante se obliga, y obliga a los propios a que este arrendamiento le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: doña Estefanía, sólo sembrará y cultivará las tierras y no meterá en ellas a personas ajenas, tampoco podrá sembrar en estas tierras caña dulce, en caso contrario, esta escritura quedará sin valor alguno, y el cabildo las podrá arrendar a otra persona.
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