Don Bartolomé de Estrada, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de Anastasia de Betancur, en virtud del poder que tiene de la susodicha, vende a don Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, caballería y media y una suerte de tierra en términos de Sacatapeq [Zacatepec], que fueron de María de Leiva, abuela materna, y que heredó la dicha su mujer. La vende al precio de 340 pesos, de los cuales 160 pesos le dio el comprador de contado y los 180 pesos restantes pagará para fin del mes de enero de 1715.
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El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de los propios del Ilustre Cabildo de ella, otorga en arrendamiento a Julián Gómez, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra más o menos, pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, que son en el paraje que llaman de las Lagunas del Palotar, que lindan con la [cabeza] de la laguna larga, derecho a la laguna redonda hasta dar al cerro, y hace frente con los linderos de las tierras que posee don Felipe López del Castrillo; y por el lado del naciente de dicha laguna larga al cerro y [piedra blanca]. El arrendamiento lo hace con sus pastos, aguajes, montes y abrevaderos, entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, por tiempo y espacio de nueve años que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, en precio de 40 pesos anuales y no le serán desposeídas durante dicho tiempo, en caso contrario le dará otras con las mismas condiciones por el mismo precio y tiempo.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, por lo Señores de Cabildo, Justicia y Regimiento de ella y por su propio interés, otorga arrendamiento a Amaro Luis, vecino de esta villa, media caballería de tierra que pertenecen a ella, en el paraje que llaman el Palotar, linde con el camino Real que va a Tospa, que por una parte linda con rancho de Manuel de [Calsinas], por otra con rancho que fue de Juan de Campos y con una tetela que tiene de la parte de adentro de dicho camino a Tospa, y una olla en el paso del río de esta villa y el arroyo chiquito que junta con dicho río Grande, por otra parte tiene por lindero un árbol de cacao. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 6 pesos anuales y se obliga a que dichas tierras no le serán quitadas, pena de darle otras con las misma condiciones y precio.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas por comisión de los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, en virtud del poder general que tiene otorgado de ellos, da en arrendamiento a Antonio Íñiguez de Estrada, vecino de esta villa, una caballería de tierra perteneciente a dichos propios en el paraje que llaman El Palotar, en dos pedazos, en el arroyo de billeguas [sic] corriendo al río del Palotar, por el lado del norte; y linda por el lado del poniente con una barranquilla que tiene unos guayabos que esta junto del camino real; por el lado del sur, linda con otra barranquilla hasta juntar con el río Grande del Palotar, que éste es un pedazo de tierra, y el otro, que está en el Palotar, linda con tierras de José Hernández y con tierras que siembran las mitres. Arrienda la caballería de tierra en los dos pedazos, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 12 pesos cada uno, que se ha de obligar a pagar al mayordomo que es o fuere del Ilustre Cabildo de esta villa.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus propios y rentas del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, dijo que el Cabildo tiene por propio el monte que llaman de Totutla, el cual desde su fundación se ha estado rematando y arrendando por propios de ella a algunos vecinos de esta villa, y ahora don Diego Valero y Alvarado, como apoderado de don Francisco Valero, su padre, le ha pedido otorgue la escritura de arrendamiento del monte. Por lo cual, otorga que arrienda el monte de Totutla a Diego Valero, por tiempo de dos años que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 25 pesos anuales, con el cargo de pagar 70 pesos del costo de la limpia del monte. Es condición que, en esos 2 años el monte será limpiado por Diego Valero, quien dijo que lo limpiará a su costa para el paraje de los ganados y obligó sus bienes habidos y por haber, y aceptó lo contenido en esta escritura.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y Procurador de propios y rentas, otorga en arredramiento al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella; ubicado como una legua poco más o menos de esta villa, que linda por una parte con tierras del trapiche del Capitán don Pedro López del Castrillo; por la otra parte con tierras de la hacienda que fue del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto; y por otro lado con el camino real que va de esta villa para el pueblo de San Lorenzo de la Nueva ciudad de la Veracruz, que queda sobre mano derecha del camino real. Lo arrienda con sus pastos, aguas abrevaderos, montes, entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres y todo lo demás que le pertenece, por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, en precio de 60 pesos anuales, por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses, llanamente y sin pleito alguno, y le será cierto y seguro éste arrendamiento y no será despojado, en caso contrario, el cabildo le dará otras tales en parte, lugar y por el mismo precio, calidades y condiciones. Durante los nueve años, hará dos padrones de la gente que habitare las tierras, solteros o casados, de los que uno entregará al cura que es o fuere de esta villa, y el otro al señor alcalde mayor, por estar así prevenido [roto] para que se sepa sus costumbres y si cumplen con el precepto de la iglesia. Estando presente el Licenciado Juan de Sagade, aceptó esta escritura y sus condiciones, y se obligó a habitarlas, cultivarlas y pagar su renta.
Sem títuloDiego Cid de Lara, como albacea testamentario de Juan Cid y María de Jesús, sus padres; Josepha [Josefa] Cid de Lara, mujer de Domingo de Brito [Lomelín]; Catalina de Rivera, viuda de Francisco de Villalba; María de Jesús, mujer de Francisco González; y Jacinto Pérez Padrón, como curador ad litem de Ana y Sebastiana, hijas de Juana [María] Cid y Francisco Camacho; todos vecinos de esta villa, hacen partición de bienes como hijos y herederos de dichos Juan Cid y María de Jesús, quienes dejaron por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción, dos solares en esta villa y otros pocos muebles. En cuya división convinieron lo siguiente: Que cada una de las susodichas están satisfechas con los 63 pesos que recibieron cuando contrajeron matrimonio, correspondientes a sus legítimas paterna y materna. Que a Diego Cid le quedan aplicada las 2 suertes de tierra, por sus legítimas y mejora que hizo de tercio y quinto, [roto] [en] 100 pesos los dos solares, y por otras cantidades los demás bienes que dejaron sus padres. El dicho Diego Cid se obliga a pagar a las menores Ana y Sebastiana, los 18 pesos que se les debe a cumplimiento de los 63 pesos que le correspondían a Juana [María] Cid, cuyo pago hará en el momento que la justicia se lo pida, sin ser obligado a pagar los réditos por tener a las susodichas en su casa y bajo su sustento, asimismo, dona medio solar a su hermana María de Jesús [Cid], por el amor que le tiene y por ser pobre y no tener donde hacer su casa.
Sem títuloEl Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga que vende al Capitán Tomás López de Sagade, 11 y media caballerías de tierra eriaza, desde donde rematan 3 caballerías que se repartieron a Diego Hernández de Liguarda [Liguada], en que está fundado el trapiche de hacer azúcar de doña Francisca de la Torre [Mercado], viuda y vecina de la ciudad de los Ángeles; dichas tierras lindan hacia el oriente con el monte debajo de Totutla; por el sur linda con una barranca que llaman de Xuchiapa; por el norte con el camino real, que por dicho monte va a la Nueva ciudad de la Veracruz. La venta se realiza en precio de 2 379 pesos de oro común, de esa cantidad 2 000 han de quedar impuestos y cargados a censo principal redimible sobre dichas caballerías, para seguridad de los 2 000 pesos, el comprador hipoteca las citadas caballerías de tierra, así como una hacienda de trapiche de hacer azúcar, que tiene en la misma jurisdicción.
Sem títuloJoseph [José] [roto], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor de esta misma villa, 2 suertes de tierra eriazas, que posee al pago de la Mata de Lemos, que heredó de su padre Joseph [José] de Brito; dichas tierras lindan por el oriente con tierras que son del trapiche que fue de Gaspar González; por el norte con otras 2 suertes que fueron de dicho su padre; por el sur con tierras del trapiche del citado regidor, intermedia una barranca y arroyo. La vede en precio de 125 pesos.
Sem títuloFrancisco de la Calle, vecino de esta villa, otorga que vende un rancho de labor que tiene en esta jurisdicción, con caballería y media de tierras que hubo de diferente personas [ilegible].
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