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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0064 · Item · 1687/11/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino de esta dicha villa, dueño de trapiche de hacer azúcar, declara que el día 20 del presente mes el Bachiller Juan González Bello, Presbítero, vecino de esta villa, le hizo traspaso de 13 caballerías inmediatas al pueblo de los negros San Lorenzo Cerralvo, asimismo, dijo que en dichas tierras el bachiller tiene un jacal, una siembra de caña dulce y otro pedazo de tierra rosado, por tanto se obliga con su persona a pagar al citado bachiller, todo lo que ha gastado en hacer el jacal y sembrar la caña.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0026 · Item · 1714/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 30 de abril de 1710 don Juan Valero Grajeda, Alcalde Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas por ante el presente escribano, le otorgó escritura de arrendamiento a él y a Francisca Rodríguez, su hermana, de 2 caballerías de tierra que pertenecen en el monte de Totutla, con los linderos mencionados en dicha escritura, por tiempo de nueve años que corrieron desde la fecha de la misma, y precio anual de 12 pesos y medio por cada caballería de tierra. De dicha propiedad tiene contratado hacer traspaso de la caballería de tierra que a él pertenece, que está en la linde del trapiche que fue Sebastián Rodríguez, su padre, con el Teniente Esteban de Naval y Pintos, poseedor de dicha hacienda. Por lo que a través de la presente, otorga que hace traspaso de dicha caballería de tierra que está pegada a la hacienda al Teniente Esteban de Naval, en la misma forma que se expresa en la escritura citada, con sus linderos, calidades y condiciones, durante el tiempo que falta de los nueve años, pagando sus arrendamiento al señor procurador mayor o a la persona cuyo cargo fuere la cobranza de los propios y rentas y a que le serán ciertas y seguras dichas tierras. Estando presente el Teniente Naval, aceptó esta escritura según y cómo en ella se contiene, y se obliga a que habitará las tierras por el tiempo que falta por cumplir de los nueve años que corren desde la fecha de la escritura citada a razón de 12 pesos y medio anuales por dicha caballería.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0087 · Item · 1714/08/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador de sus Propios y Rentas por ausencia del Alférez don Diego Valero Grajeda Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, otorga arrendamiento a Juan Rodríguez, vecino de esta villa, media caballería de tierra de las pertenecientes a los propios, ubicada en el paraje que llaman “El Palotal” en el que tiene su rancho, que linda con el camino que va de esta villa a casa de los [mitres] y el que tuerce al rancho de Martín Morales, y por abajo al camino que va a la hacienda del Capitán don Pedro López del Castrillo, que sale de esta villa. Dichas tierras las arrienda por tiempo de nueve años, por precio de 6 pesos y 4 reales anuales, que ha de empezar a contarse desde hoy día de la fecha en adelante.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0110 · Item · 1714/10/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus propios y rentas, por ausencia del Alférez Real don Diego Valero Grajeda, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, otorga en arrendamiento a don Francisco de Barrios, una caballería de tierra perteneciente a esta villa, ubicada es el paraje que llaman de los Cinco Encinos, la cual linda por el poniente con tierras que tiene en arrendamiento el Capitán Juan de los Santos Cubillos; al norte con tierras y rancho de Francisco Zacarías; al sur con el camino real, que viene de la barranca de Chocaman hasta esta villa; y por el oriente con rancho de José Lorenzo. El arrendamiento lo hace por tiempo de cinco años y en precio de 12 pesos y 4 reales anuales, que empieza a contarse desde hoy día de la fecha en adelante y no le será quitada, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0110 · Item · 1715/10/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y su Procurador Mayor, por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, otorga nuevamente en arrendamiento a Juan Moreno Pimienta, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra ubicadas en el paraje que llaman el Rincón de Matlaquiaguatl [Matlaquiahuitl], que linda por la parte que arrima al cerro grande y por otra parte con 2 caballerías de tierra de Manuel Pérez de Rivera, difunto, y cortando para el oriente está un zapote mamey, y de dicho zapote al rancho de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba que hace el lindero con tierras que poseyó Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a laguna y ceiba grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matliaguiaguitl [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente de los cerros de esta villa y comienza desde la sierra de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Las arrienda por otros nueve años que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, en precio de 28 pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0127 · Item · 1715/12/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Lázaro Díaz y Nicolás de la Mata, Alcaldes del pueblo de San Lorenso Serralbo [Lorenzo Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa Córdoba; y Pedro Bernal, Regidor de dicho pueblo, a nombre propio y de los demás vecinos de San Lorenzo, por la licencia que tienen de Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, otorgan arrendamiento a Benito Arias un pedazo de tierra de 25 varas en cuadro en dicho pueblo, para que haga su casa de vivienda y tienda cercada de tablas, cubierta de zacate o teja, pozo y panadería con su horno de cal y canto, por tiempo de 5 años, que empezó a correr y contarse desde el día 6 de noviembre del presente año, a razón de 10 pesos anuales. Con la obligación de no quitar a dicho Benito la tierra arrendada, en caso contrario se le dará otra con las mismas condiciones, asimismo, aceptó esta escritura y pagará por el arrendamiento a los alcaldes de dicho pueblo y en caso de que antes que se cumpla el contrato se hiciera traspaso de la casa y tienda a otra persona, se obligó a que pagará el arrendamiento de ella.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0003 · Item · 1716/01/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              José García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, y la susodicha como tenedora de bienes, tutora y curadora de los menores hijos suyos naturales, por poder que tienen otorgado del difunto, otorgan que venden a don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, el rancho nombrado Quichapa [Cuichapa], con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y lo demás de que de ello y sus aprecios se hacen mención en la forma siguiente: primeramente, las 27 caballerías de tierra en donde está fundado el rancho y avaluadas en 250 pesos cada caballería, de lo que el comprador adelantó 50 pesos de cada una de ellas, que las viene a pagar a 300 pesos que montan 8 100 pesos. Una casa de vivienda cubierta de teja fundada sobre horcones. Una pared y media de casa de calderas con un poco de piedra y arena. Una cocina cubierta de teja. Cuatro casillas de zacate de vivienda de los esclavos. Una suerte de caña nombrada la Asunción, plantas de cinco meses. Suerte de la Ceiba de cuatro meses con 170 surcos. Suerte de Santa Anna con 103 surcos, planta de seis meses. Otra, nombrada del Rosario con 320 surcos, la mitad seca y la otra mitad planta recién sembrada. Otra suerte nombrada San Blas de nueve meses con 180 surcos. Un esclavo negro nombrado Nicolás; otro nombrado Juan José; otro nombrado José, casta mandinga; otro nombrado Cristóbal, mandinga, lisiado de una mano. Sumando todas las partidas 11 610 pesos, con la advertencia de que, aunque en el inventario y avalúo del rancho se hayan otros 4 esclavos más, 17 bueyes, 4 caballos y 2 machos, de esto los otorgantes dijeron que han resuelto separarlo y aplicarlo a la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, por lo que especifican que solo venden las partidas antes mencionadas. Con la condición de que el Capitán Gaspar Rendón debe pagar con los 11 610 pesos del valor del rancho y sus aperos, las cantidades y personas siguientes: se le han de pasar en cuenta al comprador 1 100 pesos que se le están debiendo por cláusula de testamento; se pagará 1 500 pesos al Licenciado don José Valero Grajeda, Presbítero de la ciudad de Los Ángeles; 1 100 pesos a la Madre Isabel de Jesús de Nazareno del convento de San Jerónimo que se le están debiendo de réditos; 5 000 pesos al Tribunal de Santo Oficio de la Inquisición, que debía por escritura el Alférez Mayor don Diego Valero; pagar al Licenciado don José Ruiz de Morales 1 125 pesos que se le están debiendo de réditos; 500 pesos a la iglesia catedral de la Puebla; 370 pesos al convento de Santa Catarina de Sena de religiosas de la ciudad de Oaxaca, que se le deben de réditos; al convento de Nuestra Señora de la Merced de la Puebla, 200 pesos que se le deben de réditos; al Capitán don Pedro de Bárcena, 200 pesos; al Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, 200 pesos que se le están debiendo; a Juan Marcos Rendón, 200 pesos que se le están debiendo; al Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de Orizaba, 96 pesos. Cuyas partidas suman la cantidad de 11 591 pesos, que con 19 pesos que les ha dado y pagado en reales de contado, resulta la cantidad de los 11 610 pesos que es el valor del rancho y que se dan por entregados.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0011 · Item · 1716/02/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, 5 caballerías y media de tierra que corren desde el camino Real, que parte por el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción para la parte del sur; que para la parte del norte linda con tierras suyas; por la parte del oriente con tierras del comprador, que compró a don Francisco Nicolás de Rivadeneira; por la parte del poniente con tierras de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y por la del sur con tierras del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, que compró de don Miguel de Medina y Guzmán como apoderado de don Francisco Nicolás de Rivadeneira. Tierras que hubo y compró en pública almoneda de los bienes que quedaron de don Nicolás de Olivera, difunto, las cuales le vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, montes, aguas, pastos, abrevaderos y demás que le pertenecen, en precio de 2 000 pesos que han de quedar sobre dichas tierras a censo redimible, y el comprador se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, que empiezan a contar desde hoy día de la fecha.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0107 · Item · 1716/09/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Tomás López de Sagade Bugueiro y doña Gertrudis Pérez de Arroyo, marido y mujer, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, venden a Diego de Orgaz León, tío de ambos, vecino de minas de Pachuca y residente en esta villa, 6 caballerías y media de tierra, mismas que Gertrudis heredó de Antonio Pérez de Arroyo y de doña Isabel de León, sus padres difuntos. Tierras que están junto al pueblo del valle de Tulancingo en la hacienda que llaman San Nicolás Saquala [Zacuala], y lindan con otras tierras de Diego de Orgaz León. Las vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por libres de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, más que 100 pesos que están cargados sobre las 6 caballerías y media de tierra a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento del pueblo de Tulancingo, de los que se le pagan 6 pesos y 7 reales de réditos anuales a su mayordomo, y de los que el comprador ha de hacer reconocimiento, y se la venden al precio de 600 pesos en reales contado, y más los ciento y tanto de censo que hacen el total de dicha cantidad que se dan por contentos y entregados a su voluntad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0121 · Item · 1716/10/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos de Illescas Tinoco, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de [roto] jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, uno de los hijos y herederos del difunto Tomás de Illescas Tinoco y nieto de Diego Méndez, su abuelo materno, de quien hubo y heredó diferentes tierras en la jurisdicción de la provincia de Xalapa [Jalapa]. Como tal poseedor, otorga poder general a Tomás Méndez, su primo, vecino del pueblo de Astotonga [Altotonga] de la jurisdicción de Xalapa [Jalapa], para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Señor Licenciado don Félix Suárez de Figueroa, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Privativo de cobranzas de débitos fiscales, condenaciones, multas, proveídos, composiciones de tierras, aguas, baldíos, indulto de ellas y demás segregado del Real Patrimonio de este reino, para que haga presentación de la merced o mercedes, títulos y demás instrumentos que pertenezcan a dichas sus tierras y pida a su señoría se sirva declararle haber cumplido con lo mandado por su edicto convocatorio y darle por libre de cualquier cargo, indulto y composición por tener merced de dichas tierras y declarando no tener ninguna sobra ni demasías, porque solo posee las tierras.

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