Doña María Catarina Álvarez, vecina del pueblo de Actopan, viuda de José Manuel Huesca, otorga poder especial a don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, para que se apersone en este juzgado de primera instancia y de cantón, a seguir el juicio que en él sigue con doña Josefa Meza, vecina del pueblo de Naolinco, como viuda de don José Reyes, sobre tierras, que les correspondieron en la división que se hizo de las del finado don Manuel Eugenio de Acosta, entre sus legítimos participes, como lo son ambos contendientes. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan, y le otorga poder sin limitación alguna.
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Los ciudadanos Cristóbal Campomanes, José Pedro Barradas y José Félix Acosta, vecinos los dos primeros del pueblo de Naolinco, y el último de esta villa; dijeron que por muerte de Francisco Campomanes, quedaron tierras que poseía en la jurisdicción del mismo pueblo de Naolinco, conocidas con el nombre del Llano de San Antonio alías de los Garcías Campomanes, que lindan por el oriente, con las de la hacienda de Almolonga, por el sur, con las de Mastatlan, por el poniente, con las del Castillo, y por el norte, con las de Chiltoyac, las que eran del finado Juan Manuel Trujillo, las de Josefa Meza, las que llaman de don Joaquín Cendoya y las de San Diego. Y que siendo uno de los mencionados hijos de don Francisco Campomanes, el finado don Agustín [Campomanes], quién nunca llegó a recibir la parte que de dichas tierras le correspondía por permanecer hasta la fecha indivisa y actualmente pertenece, esa misma parte, a los hijos y herederos de dicho Agustín, que lo son los otorgantes y en representación de su persona Cristóbal Campomanes, José Pedro Guevara como marido y conjunta persona de María Ignacia Campomanes, autorizado por ella, y José Félix Acosta, como padre de María Gregoria de Jesús, muerta de un año y habida en matrimonio que contrajo con Rita Campomanes, difunta. En virtud de los antes mencionado, por la presente, los otorgantes venden a Antonio María de Casas, de esta vecindad, parte de las tierras del Llano de San Antonio, libre de empeño, al precio de 600 pesos.
Sans titreDon Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, dijo que habiendo convenido don José Domingo de la Rocha y el exponente dar por terminado el arrendamiento que le hizo del potrero y tierras de su pertenencia nombradas Tlalmecapan, por escritura pública que otorgaron el 23 de abril de 1819, aunque éste fue por termino de cuatro años y nueve y medio meses. Y como mejor en derecho proceda, que dándose por entregado de las tierras referidas y de la renta que devengaron hasta el día de su entrega, otorga por la presente, le otorgan de uno y otro recibo y cancelación en forma, dando la referida escritura de obligación de Rocha por nula, rota y de ningún valor.
Sans titreDon Joaquín Gorospe, vecino de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don José Antonio Solano, también vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación proceda al otorgamiento de la escritura del compromiso que debe extenderse por su parte, por la del cacicazgo de Villagómez y naturales del pueblo de San José Chapultepec, para pasar y conformarse por la sentencia o laudo, que sobre el punto pendiente de los linderos del rancho de Ayuquila, de su pertenencia, ubicado en la Mixteca, con las tierras del dicho Villagómez, dieren los jueces árbitros que se nombraren al efecto.
Sans titreJuan, Quirino y Tomás Ochoa, José María Morales, Tomás Acosta y Juan Acosta, Alvino Martínez y Nicolás Martínez, José María y Miguel Nesario y José Antonio Rendón, vecinos en las tierras de San Antonio en las orillas de esta villa, otorgan poder especial al licenciado don Sebastián Camacho, abogado de la Audiencia Nacional de México, residente en esta villa; para en su nombre los represente todos y por todos aspectos en el artículo contencioso que siguen en esta villa, contra don Pedro Martín del Puerto Vicario, sobre arrendamiento de varios terrenos en que están avecindados, en el paraje indicado de San Antonio, de que se les pretende lanzar con violencia, con el fin de que las ocupe otro tercero; para lo cual con arreglo con a sus instrucciones, haga todas las representaciones, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan; pues dicho poder lo confieren sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
Sans titreDon José Catarino Pensado y Navarrete, de esta vecindad, en representación de sus hermanos, herederos del finado don Juan Antonio Pérez Pensado, otorga en arrendamiento en favor de don José María Rivera, el uso de los campos y montes del rancho o terreno nombrado de las Ánimas, en las orillas de esta villa, en donde tiene aquel una fábrica o alambique de aguardiente de caña, para que él pueda cortar y usar toda la leña que necesite la hornilla, ya sea en el día o en la noche, con el sitio donde está ubicada la finca, más el pasto para cuarenta o cincuenta bestias del apero y de su uso, por el tiempo de cinco años, que deben contarse a partir de esta fecha, por el precio de 16 pesos mensuales, los cuales ha de satisfacer al vencimiento de cada uno y bajo las condiciones que se expresan en el acta.
Sans titreEl capitán don José María de Goiri, de esta vecindad, albacea y único heredero de don Manuel de Goiri y de doña Josefa Fernández de Castañeda, sus padres. Otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Mariano Domínguez, también de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo, ubicado en el barrio del Molino de esta villa, que se compone de 30 varas de frente hacia el norte, en la calle que va las Cantarranas sigue al poniente por la huerta y terreno del compareciente y de las que ha de dejar doce diáfanas y expeditas para el camino de Coatepec y su fondo hasta terminar con el arroyo de las aguas que bajan desde el Molino de San Roque y un paredón y tarjea que le pertenecen, como las tierras que siguen a este rumbo del sur, a las de la hacienda o ingenio de Pacho, por el costado del poniente linda con la pared del costado de su huerta, represa vieja y terreno de don Juan Francisco de Bárcena, y por el del oriente con casa, terreno y loma de Rafael Lara, y por cuyo centro ha de correr aquellas aguas que transitan por su huerta. Cuyo deslindado terreno, es una parte del que hubo y compró de los bienes del finado don Francisco Maniau y Ortega, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa a 12 de octubre de 1807. Lo vende en 180 pesos en reales de contado.
Sans titreMarcos Morales, Mariano [Antonio] y Simón de Alarcón y Serna, el primero vecino de San Miguel del Soldado y los dos segundos del paraje de La Joya de esta jurisdicción, otorgan poder especial a don José María de Herrera, de esta vecindad, para que en sus nombres los defienda en el pleito que sobre tierras de La Joya tienen pendientes con los indios naturales del pueblo de Tlacolulan de esta jurisdicción.
Don Juan de Bárcena, otorga que da en arrendamiento a favor de don José Pereira de Castro, las tierras del rancho “Tlalmecapan”, excepto las que comprende el potrero que llaman de los toros, por tiempo de 5 años, que empiezan a contarse desde el día 1 de marzo del presente año hasta el 1 de marzo de 1811, al precio de 210 pesos anuales, con las condiciones que se mencionan, y en caso de que estas no se cumplan, la escritura será anulada.
Don Francisco de Castro, de esta vecindad, apoderado general de don Francisco Javier de Gorospe [Irala y Padilla], mayorazgo y poseedor de la hacienda de Tuzamapa y tierras que le pertenecen, otorga en arrendamiento al Gobernador y República del pueblo de Teocelo, el potrero que nombran Zacacuautla, situándose a los linderos siguientes: por la banda del oriente con el bordo del cantil que nombran de la Junta, quedando al otro lado tierras pertenecientes al mismo mayorazgo, al poniente con tierras que nombran la boca del Encinal por donde linda con las que nombran de la Capellanía, al sur con el barranco que nombran Isla, del otro lado tierras que pertenecen al mismo poseedor, al norte linda con la loma que llaman de los Garridos y del otro lado tierras del mismo poseedor. Esta propiedad la da en arrendamiento por término de 9 años, contados desde el primero del presente año hasta 1815, por cantidad de 50 pesos anuales, trato aceptado por el Gobernador de Teocelo don José de la Cruz García.