Manuel José, alcalde; Manuel Antonio García y Diego Manuel, regidores; y Mariano de Jesús Hernández, síndico; todos vecinos del pueblo de San Antonio del Monte, en jurisdicción de este cantón, otorgan poder especial a don Matías Espinosa, de esta vecindad, para que promueva y concluya el artículo que sea necesario para que les restituyan las tierras de su pertenencia el pueblo de Aguazuela de la misma jurisdicción y de las que se haya posesionado por acuerdo de la junta provincial, y al efecto parezca a juicio o fuera de él ante el excelentísimo señor Gobernador del Estado, tribunales superiores e inferiores y demás que sean necesarios, y haga en ellos pedimentos, representaciones, memoriales y cuantos papeles sean favorables, y en virtud de ello promueva la restitución de las tierras cuestionadas hasta conseguir la posesión y amparo.
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Los ciudadanos Nicolás Antonio y Agustín Ramírez, alcalde segundo y secretario del Ayuntamiento Constitucional del pueblo de San Juan Chapultepec de este cantón, en unión de Lucas de la Cruz, por sí y en representación de los vecinos del citado pueblo, otorgan poder general al ciudadano José Miguel Hernández, vecino del citado pueblo, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, que al presente tengan y en adelante tuvieren; y precedidos que sean los juicios, parezca en ellos, presentando escritos, pedimentos, informaciones, testimonios y cuantos papeles les sean favorables. Se lo otorgan especialmente en el artículo o litigio que sobre tierras y términos del pueblo tienen pendientes y siguen en este juzgado de cantón con el pueblo de Santiago Quaquazintla [Coacoatzintla].
Sem títuloDon José María Gómez, de esta vecindad, otorga que vende a María del Rosario Urrutia, un pedazo de terreno eriazo para fabricar que tiene en esta villa en la callejuela que nace de la pila de San Cristóbal para el costado del arruinado de Santiago, en la segunda cuadra, a la que hace frente hacia el norte con 16 y media vara, y del otro lado el solar y casa de don Mariano Antonio Nava; por su fondo al sur va a hacer otro frente al confín de la calle de Cantarrana, y del otro lado la huerta y baños de don José María de Goiri, con quien también linda por el costado del poniente; y por el del oriente con casa y terreno de don Juan Gil Franco; cuyo pedazo de terreno es el mismo que hubo y compró del citado don José María de Goiri el 13 de septiembre de 1825; y el que ahora vende en precio de 60 pesos.
Sem títuloDon Francisco Antonio de Miranda, vecino del pueblo de Perote, residente en esta villa, marido legítimo de doña Ana Joaquina Martínez, en quienes se remató la hacienda de los Molinos contigua a Perote, por fallecimiento de los padres de ésta, don Salvador Martínez y doña Mariana de la Vega; otorga poder a don Dionisio Camacho, de esta vecindad, concurra en el Juzgado del Alcalde Primero de este cantón, a ventilar y deducir los derechos de propiedad que así le asisten en el despojo que ha intentado hacerle el vecindario de indígenas del pueblo de Tlacolulan de este cantón, de una parte de los terrenos de la citada finca, introduciéndose en ellos a formar nuevos linderos, atropellando los antiguos en que se le dio posesión a sus causantes habrá el espacio de veintiséis años; haciendo las presentaciones, todos los actos, agencias y diligencias.
Sem títuloDon José Mariano Domínguez, de esta vecindad, vende a doña Antonia y doña Juana Montero y a doña Rafaela Ponce, de esta vecindad, un pedazo de tierra, que hace un frente hacia el norte y tiene 18 varas, al poniente que es su fondo 73, al sur que forma una cuchilla 25, y al oriente las mismas 73, que es donde tienen fincada su casa la mencionada doña Antonia, y más hasta la orilla del arroyo primero en donde entra la casa de la segunda y de la referida Ponce. Tierra, que compró al capitán don José María de Goiri, por escritura en 1824, y ahora vende con sus entradas, salidas, usos y costumbre, libre de censo e hipoteca, al precio de 120 pesos, que tiene recibidos de contado.
Sem títuloEl ciudadano Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Jico [Xico] en este cantón, de quién le ha dado conocimiento don Manuel Patiño, dijo: que tiene convenio de venderle al ciudadano Juan Suárez, vecino del pueblo de Acatzingo en partido de Tepeaca, estado de Puebla, un pedazo de tierra, situado en el pueblo de su vecindad, paraje nombrado Ozitla, lindando por una parte con el camino de este nombre, por otra con el arroyito de igual título, por otra con el camino que gira a Teocelo, y por otra con unos espinos. Cuyo terreno hubo y compró del señor cura don José Teodoro Couso. Y no pudiéndose formalizar la escritura de venta, por no estar aquí el comprador, ni quién con poder para el efecto acepte la compra; en razón de no estar legalizados los documentos que acreditan la adquisición, ha deliberado formalizar la siguiente promesa; por lo tanto, otorga que promete y se obliga a realizar la escritura de venta de la tierra, tan luego como se le requiera para ello por sujeto que tenga competente poder del nominado Juan Suárez, por cuenta del cual tiene recibidos de mano del señor cura don Idelfonso María Tamariz, los 100 pesos del precio de la venta, sobre que por no parecer de presente esa entrega, renuncia a ley de cosa no entregada y a los cuatro años que se prefinen para la prueba de su recibo; otorgando a favor de Suárez el conducente resguardo y se obliga a no apartarse del pacto convenido, pena de pagarle el precio que ahora recibe y las costas y daños que por la contravención se irrogasen. Finalmente da por celebrada perfectamente la venta.
Sem títuloLos ciudadanos Higinio José Tlaxcalteco y José María Maldonado, vecinos del pueblo de Jicochimalco [Xico] y otros cuatro ciudadanos que expresaron llamarse Andrés Juan Ahto, Francisco Colorado, Antonio Mani y Dionisio Ramírez, de los cuales le dieron conocimiento Tlaxcalteco y Maldonado, asegurando ser igualmente vecinos del referido pueblo y mayores de edad. Y todos los relacionados de mancomún dijeron que por sí y en nombre de los demás sembradores, vecinos del repetido pueblo, de que son interesados en el terreno nombrado la otra banda de Jicochimalco [Xico], otorgan que dan su poder a don Tomás Pastoriza para que en representación de dichos interesados promuevan actos conciliatorios en los negocios que se les ofrezcan y especialmente en el asunto que tienen con los ganaderos del expresado pueblo por lo respectivo al citado terreno.
Sem títuloComparecieron los ciudadanos José Desiderio Juan, Lucas Jiménez y José María Mendoza, los dos primeros jueces de paz del pueblo de Tlacolulan de este partido, de cuyas personas le dieron conocimiento los ciudadanos Francisco Perea y Francisco Enríquez, de esta ciudad; dijeron que por sí y en nombre de la comunidad que representan revocan el poder otorgado el 26 de agosto de 1836 al licenciado don José María Aparicio y ahora lo confieren a don José María Higueras, de aquella misma vecindad, para que a nombre del común de vecinos del mencionado pueblo de Tlacolulan, gestione en todos los negocios que sobre propiedad de tierras y su división estén pendientes en la actualidad o en lo sucesivo se movieren para la no conformidad de los limites o linderos que se han señalado ya o se fijen en lo sucesivo. Además, para que pueda constatar, transigir y convenir las diferencias que tenga a bien concluir. Así como, para que perciba, demande y cobre todo lo que le estuvieren debiendo. Finalmente, para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene dicho común o en adelante se le ofreciere.
Sem títuloLos ciudadanos Bartolo Hernández, Juan Teoba, José Martínez Juan N. Gante, Antonio Pablo García, Jerónimo Timoteo, Mariano Romero, José Manuel Quesada, Mateo Jaramillo y José María Dionisio, los tres primeros diputados del común de indígenas de esta ciudad y todos vecinos de ella y de la misma comunidad; dijeron que el Supremo Gobierno de este departamento para reglamentar el reparto de los terrenos que los indígenas poseen en comunidad, así como, el arrendamiento de los sobrantes y pago de las obvenciones y funciones de iglesia a que están constituidos, previno se nombrase un administrador con aprobación del ayuntamiento. Cuyo encargo recayó en el ciudadano Félix Lucido, quién lo desempeña actualmente, a quien por las posteriores adiciones que tuvo a bien dictar el mismo Supremo Gobierno se le asociaron los citados diputados, y le confirió facultades para que a nombre de dicho común gestionase lo conducente en los tribunales respectivos y como para ello sea necesario extenderlas en el orden establecido. Por el presente otorgan poder general al expresado ciudadano Félix Lucido, de esta misma vecindad, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que al presente tengan o en adelante tuvieren, contra cualquier persona, pueblos o corporaciones del estado y dignidad que fueren.
Sem títuloDon José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, el primero como apoderado general del común de indígenas de Santa María Tlapacoyan del partido de Jalacingo y el segundo del común de razón del mismo pueblo; dijeron que ambos comunes, desde hace muchos años, han tenido continuas diferencias, ocasionadas por los ganados que el común de razón ha introducido en los terrenos de los indígenas, y de aquí han resultado las diferencias, ocasionando trabajos y disgustos al Supremo Gobierno Departamental por las reiteradas quejas que se han elevado por unos y otros haciendo valer sus derechos. Y deseosos que aquellos tengan un término feliz, bien aconsejados de personas de sano juicio, imparcialidad y honradez, han propuesto el mejor medio que pudiera encontrarse para conseguirlo, sin prejuicio en uno y otro común por lo que han formado convenio. Por tanto, los expresados don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, otorgan que aprueban y ratifican todas y cada una de las doce cláusulas del convenio, con las dos que sirven de aclaración y se obligan a cumplir respectivamente cada una por lo que les corresponde. Entre dichas cláusulas destacan: Primera, que el instrumento otorgado ante el juez de primera instancia de Jalacingo, fecha 13 de octubre del año pasado, por la que representaban al común de razón de este pueblo a favor del de indígenas del mismo, y sin perjuicio del terreno de Olopiota y Cochota, se lleve adelante la medida de sus tierras y compromiso de la cerca, añadiendo que dicha cerca ha de ser mejor que la de hoy y general hasta Tomata, comenzando al momento de su reposición, para quedar los indígenas en el completo uso y aprovechamiento de sus propiedades. Segunda, que en caso de haber daño por bestias o ganado de cualquier especie en los sembrados de dichos indígenas, será pagado por los dueños respectivos de los animales.
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