Nicolás de Bolaños, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 22 de mayo del presente año don Diego Valero Grajeda, Regidor perpetuo en ella y Procurador Mayor de sus propios y rentas, le otorgó escritura de arrendamiento de caballería y media de tierra de las que pertenecen a la villa, dichas tierras corren desde donde rematan las que tiene arrendadas Juan de Piña hasta la brecha de la villa, que dividen las tierras del Capitán don José de Segura y Ceballos, por tiempo y espacio de nueve años en precio de cada uno de 18 pesos y 6 reales de oro común que se obligó a pagar. Por lo cual, en aquella vía y forma otorga que traspasa el arrendamiento de la caballería y media de tierra a Bartolomé Moyano, vecino de esta villa, según se expresa la escritura. Y estando presente Bartolomé Moyano dijo que aceptaba la escritura bajos las condiciones que se citan en ella.
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Don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad y Procurador Mayor nombrado por su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultades de arrendar sus tierras de propios, otorgar escrituras, cobrar rentas, otorgar recibos y seguir sus pleitos; otorga en arrendamiento a Francisco Rodríguez y Marcos Rodríguez, hijos y herederos de Sebastián Rodríguez, difunto, 2 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, en el monte de Totutla, por nueve años a partir de este día y a razón de 12 pesos y medio por cada caballería de tierra, que son 25 pesos anuales. Dichas caballerías lindan desde la ceiba a las trancas del rancho de los susodichos, y desde ahí hasta río Seco camino de la barranca abajo y linde de las tierras de esta villa por el oriente.
Sem títuloDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y cobranzas, arrendar sus propios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción y dar cartas de pago, en cuya conformidad y usando de la facultad de tal procurador, otorga en arrendamiento a Sebastián Morán, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra que corren por la banda del poniente, que lindan con tierras que tenía en arrendamiento Manuel Pes; por el sur linda con río Seco; por el oriente con un árbol de aguacate y con un árbol de guaje blanco; por el norte con un súchil, un limón y una piedra, y con las tierras de Domingo Merodio. Las arrienda por nueve años a partir del primero de junio pasado, por precio de 25 pesos de oro común por tercios cada cuatro meses.
Sem títuloJuan González, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a don Nicolás Antonio de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona y ellas contra él, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal. Y para que en su nombre parezca ante el Licenciado don Francisco Valenzuela [Venegas, Caballero de la] Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor [más antiguo en la Real Audiencia] de esta Nueva España, Juez Privativo Superintendente [de] ventas, composiciones e indultos de tierras en este [roto] de Real Cédula de Su Majestad y haga posturas a las tierras [roto] que están en el paraje que van del Molino de la Puente a Toquila [Tocuila], sobre la barranca que llaman de Chocamán, jurisdicción de esta villa de Córdoba, y las denuncie ante Su Majestad como baldías, haciendo postura de ellas.
Sem títuloEl Alférez José Gómez [Dávila], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que [tuvo] pleito en la Real Audiencia de esta Nueva España el Capitán don Lope Antonio de Iribas con don Hipólito del Castillo de Altra, ambos dueños de haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, sobre 8 caballerías de tierra y sus linderos que posee el otorgante, y por sentencia de vista y revista, los señores de la Real Audiencia declararon pertenecer dichas 8 caballerías y sus linderos al Capitán don Lope Antonio de Iribas. Asimismo, dijo que cuando el otorgante le compró las 8 caballerías al Capitán don Lope Antonio de Iribas, éste le otorgó escritura de venta, en la cual se obligó al saneamiento de dichas tierras y a sacar al otorgante en paz y a salvo de cualquier pleito que se le pusiera por ellas. Y a pedimento de dicho capitán, declara que don Lope Antonio de Iribas ha cumplido con su obligación en razón de la escritura de venta que le hizo de dichas tierras y le ha sacado en paz, a salvo e indemne del pleito que le movió don Hipólito del Castillo de Altra, por el derecho que pretendía a ellas y sus linderos; y se obliga por sí y sus herederos a que ahora ni en ningún tiempo se le pedirá cosa alguna al dicho Capitán Iribas por razón del saneamiento de dicha escritura.
Sem títuloEl Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, y don Francisco Valero y Alvarado, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de don Miguel Valero Grajeda, difunto, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, otorgan el testamento de dicho difunto de la siguiente manera: Declaran que el día 22 de julio pasado falleció dicho alférez en esta villa. Declaran que los bienes del difunto están debiendo lo siguiente: 202 pesos 2 reales a Juan Álvarez de Rivera; 159 pesos al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Colector que fue de diezmos de la santa catedral de la ciudad de los Ángeles; 150 pesos al Licenciado don Nicolás García de Figueroa, vecino de la Puebla; 100 pesos a Pedro Pezellín Vaca, vecino de Orizaba; 332 pesos al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de Orizaba; 225 pesos 5 reales a los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto; a don Francisco Rodezno, vecino de la ciudad de México, Contador del Tribunal de Alcabalas, 384 pesos de traspaso que le hizo don Sebastián de Landeta, vecino de la ciudad de Oaxaca, a quien se los debía el difunto; 212 pesos a don Francisco de Lara, vecino de Acayuca [Acayucan]; 79 pesos a Tomás Lucas de la Cruz y a Juan Lucas, hermanos, vecino del pueblo de Santa Ana; entre otros que se mencionan. Declaran que a dicho difunto le debía el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, 805 pesos que suplió para compra de las tierras del Ojo de Agua; asimismo, en virtud de poder del Ilustre Cabildo de esta villa, gastó cantidad de pesos en el pleito que siguió contra don Juan Mellado de Rivadeneira, cantidad que le suplió don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago. Declaran que el difunto tenía renunciado su oficio de Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa en don Diego Valero Grajeda, su hermano y que éste se había obligado a pagarle 2 000 pesos, y que sólo le cobraran 1 500 pesos porque le hacía gracia y donación de los otros 500 pesos. Declaran por bienes del difunto un rancho de labor nombrado el Piñal, de 9 caballerías de tierra, el cual tiene cargados 666 pesos 5 reales y medio a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles; y dos solares eriazos en la plaza Pública de esta villa. Se nombran los otorgantes como albaceas testamentarios del difunto y a Francisco Valero y Alvarado como tenedor de sus bienes. Nombra como herederos universales a sus tres hijos naturales: Agustín Valero y a Josefa Valero, mayores de veinticinco años, y a Juan Valero, dieciocho años, y nombra a Francisco Valero y Alvarado como tutor y curador ad bona de su hijo menor Juan Valero.
Sem títuloDon Manuel de Garaita y doña María Álvarez Ricardo, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder especial a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], para que en su nombre venda al contado o fiado un sitio de tierra poco más o menos, que doña María Ricardo heredó del Capitán José Álvarez Ricardo, su padre, las cuales están en la jurisdicción del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] jurisdicción de esta villa o de la Antigua Veracruz, y en caso de no venderlas las arriende por el tiempo y precio que ajuste.
Sem títuloDon Ventura de Acosta, residente en este pueblo, renta a Juan Martín Blanco, ganadero, un pedazo de tierra que esta en esta provincia y linda con las tierras de la mesa del Chile, el arroyo de Juan López, tierras del Rancho Nuevo, tierras del Mayordomo de doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros y con los cañaverales, por el tiempo de 4 años, al precio de 50 pesos por cada año.
El Capitán Miguel de Leyba, vecino y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, declara haber recibido de su hermano el Regidor Joseph Gómez Dávila 500 pesos de oro común, por cuenta de los réditos que paga de 1 300 pesos en que le vendió el Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], padre del otorgante, 6 caballerías de tierra en que tiene fundada su hacienda de hacer azúcar y los ha recibido como cesionario que es de dicho su padre.
Don Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa, otorga poder al Regidor don Miguel de [Leiva Esparragosa], al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, y al Regidor Joseph Gómez Dávila, sus hijos, para que en su nombre se presenten ante el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Juez Subdelegado para las medidas y composiciones de tierras de esta jurisdicción, y presenten los títulos de las que le pertenecen y está poseyendo en esta jurisdicción, por compra que hizo al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la provincia de Tepeaca, y se le declaren por buenos, ajustados [roto] libres de composición. Y si es necesario hagan nueva composición [roto] [para lo cual] se entiendan con el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], como vendedor que fue de ellas y por haber quedado impuesto un censo a su favor en dichas tierras.
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