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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0106 · Unidad documental simple · 10/11/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Saavedra, de esta vecindad, viuda de don Juan Mora, albacea, tutora y curadora de sus menores hijos, otorga en arrendamiento a favor de don Mariano Rincón, y por el término de 3 años, las habitaciones de tienda y trastienda con su armazón, ubicada en la esquina más inmediata del Cementerio del Calvario, en 10 pesos que le ha de pagar cada mes sin el menor retardo.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0140 · Unidad documental simple · 1821/08/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, natural, vecino de esta villa y de su comercio, hijo natural de doña María Nicolasa Mendieta, difunta, otorga su testamento en la forma que va declarada: Ordena que, de sus bienes se saque la cantidad de 600 pesos y se entreguen al mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen para que los imponga a réditos a finca segura y con el premio se celebren anualmente treinta misas, veinticuatro por intercesión de su alma y las seis misas restantes por la de su madre. Ordena que a los dos ñiños expósitos en su casa, José María Cornelio de cinco años y María Guadalupe de cuatro, les hace donación o legado en forma de la cantidad de 500 pesos a cada uno para sus alimentos y educación, cuyas cantidades percibirá y cuidará su albacea, cuidando de su justa inversión, pues para ello la nombra su tutora y curadora. Encarga que a su prima, Joaquina González, se le den de sus bienes 40 pesos, de que le hace legado en forma. Declara que por el mes de agosto de 1814 contrajo matrimonio con doña María Gertrudis Rodríguez, siendo de estado doncella, en cuyo matrimonio ninguno trajo caudal y no han procreado hijos. Declara por bienes una tienda que tiene en esta villa, en la casa de don José Castañeda, que hace frente a la casa del mercado. Encarga que, de sus dependencias, se satisfaga lo pasivo y recaude lo activo, para que aumente a la masa de sus bienes, los que se dividirán en dos partes iguales, por pertenecerle a su esposa una de ellas como bienes gananciales del matrimonio. Nombra por albacea fide y comisionario y tenedor de bienes a su esposa doña María Gertrudis Rodríguez. Y del remanente que quedare en atención a no tener heredero forzoso, es su voluntad que su albacea la entregue al mayordomo de la referida cofradía de Nuestra Señora del Carmen, para que también se impongan a réditos en finca segura y lo que produzca se invierta en misas. Al firmar el otorgante dispuso que del sobrante de sus bienes que debe entregarse al mayordomo de la cofradía del Carmen, se saquen 100 pesos y se entregue al Ilustre Ayuntamiento de esta villa, como patrono del Hospital de Mujeres, para que se inviertan en beneficio de las enfermas. También, expresó que habiendo reflexionado que los niños que tiene en su casa quedarían sin ningún recurso luego que fuese invertida toda la cantidad que a cada uno le donó y en razón que los considera como sus propios hijos, es su voluntad que los 1 000 pesos se impongan a réditos empleando sus frutos en beneficio de los menores y se les entregarán sus 500 pesos cuando tomen estado o tengan la edad, señalada por la ley para percibirlos. Finalmente, en caso de situaciones que menciona en el acta y si falleciere su esposa o pasare a segundas nupcias, nombra por tutor y curador de los menores a don José María Becerra, de este comercio y vecindad.

              JOSÉ MIGUEL DE ARIAS, RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0138 · Unidad documental simple · 1824/11/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Rodríguez de Álamo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco Ponciano Rebolledo, también de este comercio de esta villa, la cantidad de 1 340 pesos en reales de efectivo, en dos partidas. Cuyo principal es el mismo por resto del traspaso que le hizo de la tienda mestiza, que fue de su pertenencia en la Plaza Principal de esta villa, por la cual se obligó a pagarle en la misma escritura otorgada el pasado 12 de junio de 1824. De esta manera declara por concluida y terminada dicha obligación, consintiendo que así se anote y tilde para que no haga efecto; aclarando que solo queda vigente el subarrendó de dicha casa.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0174 · Unidad documental simple · 1833/12/31
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa de Olea y Hoyos, hija de don Esteban Olea y de doña María Francisca de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que fue casada con don Tomás Roso, en cuyo matrimonio procrearon a María Feliciana Antonia, que está casada con don Mariano Sierra y Baeza, vecino de México. Declara que tiene en su compañía a Mariana Josefa Joaquina, que tiene veintinueve años de edad, la cual vino a su poder en tierna edad, la cual ha criado, educado y conservado como si fuere hija suya. Expone que, durante dicho matrimonio, disfrutaron algunos bienes, pero cuando su marido falleció concluyeron por favorecer a un pariente suyo, sin haber quedado otra cosa más que el armazón de la tienda y una casa que se relaciona en la lista de que hablará en la clausura siguiente y cuya casa fue comprada con dinero que la otorgante adquirió de su trabajo. Dijo que por un papel que deja firmado y la entrega al presente escribano, para que rubricándolo él, lo agregue a este testamento, donde constan los bienes que en la actualidad disfruta y los muebles que hay de la pertenencia de su hija María Feliciana Antonia y de Mariana Josefa Joaquina. Declara que la repetida Mariana Josefa Joaquina, se sacó en la lotería 150 pesos y en otra ocasión otros 50 pesos, cuyas dos partidas vinieron a poder de la otorgante y ordena se le paguen de sus bienes. Declara que le hace legado a Mariana Josefa Joaquina, el quinto de sus bienes. Y en el tiempo que no se vendiese la casa, se le ministre a la misma Mariana la quinta parte de los alquileres. Nombra por única y universal heredera a su hija María Feliciana Antonia Roso y Olea; así como también la nombra albacea, junto con don Dionisio Camacho, de esta vecindad.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0086 · Unidad documental simple · 1834/06/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Sebastián Betancourt, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene contratado con don Francisco Palacio Miranda, de esta propia vecindad y comercio, tomarle en traspaso una tienda de pulpería situada a la calle primera de Belén en casa que vive el mismo Miranda bajo las condiciones que han pactado, siendo una de ellas que Betancourt ha de exhibir al contado el importe del traspaso, excepto 1 000 pesos que pagará en el plazo de seis meses por tercios cumplidos de a 333 pesos 2 reales y 8 granos cada dos meses, comenzando a correr desde el día en que acabe de recibir la tienda, y que debe caucionarse dicho pago con un fundo que por suyo propio disfruta el relacionante. Y reduciéndolo a efecto, el nominado don Sebastián Betancourt otorga que se obliga a satisfacerle al precipitado don Francisco Palacio Miranda los relacionados 1 000 pesos de la manera en queda explicado y para seguridad del pago, hipoteca una casa baja de material, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en suburbio de esta ciudad a la cima de la Loma de los berros y el terreno o sitio que le comprenden, el cual linde por oriente y sur con tierras de la hacienda de Pacho; y por poniente y norte con las que pertenecen a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0152 · Unidad documental simple · 1834/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Uribarry, de esta vecindad, otorga que como principal pagador se obliga a satisfacer por don Manuel Guevara la cantidad de 585 pesos que éste le salió debiendo a don José Bernardino Alcalde por la administración de una tienda perteneciente a éste, que fue al cargo de aquel, cuya suma le ha de enterar a Alcalde el comparente en término de cuatro años, abonando al vencimiento de cada año lo que corresponda a la cuarta parte del total.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0013 · Unidad documental simple · 1836/01/19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Hidalgo, de esta vecindad, dijo que como dueño de una tienda de pulpería y panadería establecida en esta ciudad, a la esquina de la plaza Pública y calle de Belén, en casa conocida con el nombre de Pedreguera, le ha hecho traspaso de ella a su hijo don José María [Hidalgo] en la cantidad de su importe que es la de 7 674 pesos 3 reales y 2 octavos de los cuales el susodicho ha exhibido 4 674 pesos 3 reales y 2 octavos, quedando reconociendo el resto que son 3 000 pesos para satisfacerlo en el término de tres años y que debiendo formalizar el instrumento público, el nominado Manuel Hidalgo otorga que ratifica el traspaso que le tiene hecho a su nominado hijo José María de la tienda y panadería.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0059 · Unidad documental simple · 1836/05/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Gutiérrez del Pozo, originario de las montañas de Santander en la península española, radicado y con comercio en el pueblo de Misantla, hijo legítimo de don Juan Gutiérrez y de doña Ramona Lloreda y Obregón, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Ana Rafaela Gil de cuya unión tienen dos hijas, que lo son Romana de cinco a seis años y Donaciana de dos años. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de 7 a 8 000 pesos y su nominada esposa no llevó nada. Declara que los bienes que actualmente disfruta son una casa ubicada en el pueblo de Misantla, otra casa que construyó contigua a la anterior, un establecimiento de tienda en una de las casas referida, unas mulas de carga y los demás bienes que les consta a sus albaceas. Declara que habiendo fallecido en la otra América su tío don Ángel Lloreda y Obregón, parece que debe heredarlo. Declara que tiene tratado con los naturales de Colipa la compra de unos terrenos de propiedad particular de ellos en cantidad de 2 000 pesos. Declara que en poder de don Cayetano Nogueira de Veracruz tiene 800 pesos resto de la vainilla que le vendió este mes, que dicha vainilla fue de don José Policarpo Méndez y de don Gabriel Acosta. Declara que llevó compañía con don Bernardo Sayago de este comercio en un empleo de vainilla, de cuya negociación quedan instruidos sus albaceas. Declara que habiéndole comprado a la Hacienda Nacional 114 reses a 7 pesos cada una, tomó la mitad de ellas don Gabriel Acosta quien debe aún su importe. Declara haberle vendido a don Atanasio Orduña una fábrica de elaborar aguardiente, la cual fue de su propiedad, cuyo valor le resta aún Orduña. Declara que sus demás relaciones y créditos constan por sus apuntes y libros de gobierno. Ordena que el quinto libre de sus bienes se aplique a su esposa doña Ana Rafaela. Y en el remanente que quede libre de sus bienes instituye y nombra por sus universales herederos a sus dos hijas Romana y Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil. Y para cumplir su disposición nombra por sus albaceas a su esposa doña Ana y a don Manuel Antonio Ruiz; y nombra por tutor de sus dos hijas al presbítero don Francisco Antonio Gil.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0082 · Unidad documental simple · 1836/07/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero es dueño de un establecimiento de tienda pulpería y panadería, en la misma casa de su habitación, y se lo tiene entregado al segundo para su administración y giro, bajo las condiciones estampadas en el documento que viene adjunto. Y siendo preciso conste ese convenio por instrumento público, quieren se formalice, y reduciéndolo a efecto por el presente confiesa el ciudadano Jiménez estarle entregado cuanto comprehende dicho establecimiento, cuyo importe asciende a 8 644 pesos 3 y 7 octavos reales.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0084 · Unidad documental simple · 1832/07/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.

              JUAN DÍAZ DE PEÓN, SECRETARIO