Don Tomás Rajadel, Juez Administrador General de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción de Jalapa, informa que en el mes de febrero del presente año, otorgó a don Pablo Francisco Mallol, vecino del pueblo de Teziutlán, un nombramiento para la recaudación de las Reales Alcabalas, por lo que a través de la presente, confiere el mismo nombramiento, en segundo lugar a su hermano don Agustín Miguel de Mallol y a don Tomás de Echegoyen, vecinos del citado pueblo de Teziutlán.
TEZIUTLÁN, PUEBLO DE
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Don Juan Vicencio de Flandes, vecino del pueblo de Teziutlán y residente en el pueblo de Jalapa, informa que don Cleofas Manuel de Benavides Góngora y Marino, Alcalde Mayor y Juez Contador General de Reales Tributos de la Ciudad de México, está encargado de la recaudación y cobro de 90 pesos 7 reales que importa el medio real de ministro que paga cada natural de los que están empadronados y matriculados en dicha provincia durante cada año; razón por la cual se constituye en fiador y principal pagador del dicho Alcalde Mayor.
Gerónimo de Andrada y Felipe de Alba, su hermano, vecinos del pueblo de Teziutlán, reciben en fiado preso, como alguaciles carceleros comentarienses a Gregorio de Andrada, su hermano, de la misma vecindad, por causa que se le imputaba de ser ladrón salteador, y se obligaron a que cada y cuando el Juez competente les mande, lo volverán a la prisión donde lo reciben, y de no hacerlo, estarán a derecho por él, harán juicio y debajo de dicha mancomunidad pagarán todo en lo que fuere juzgado y sentenciado.
Francisco Pérez de Medina, vecino de Teziutlán, como principal deudor, y el Lic. Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado del partido eclesiástico de Jalapa, como su fiador, se obligaron a pagar a los señores jueces de la Masa General de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 375 pesos de oro común, por razón de haberse rematado en el principal, los diezmos pertenecientes a la jurisdicción de Teziutlán de los años 1691, 1692 y 1693, al precio de 125 pesos anuales, en esta forma: 125 para fin de diciembre de 1692; otros 125 pesos, para fin de diciembre de 1693, y los 125 pesos restantes, para fin de diciembre de 1694.