Don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, el primero como apoderado general del común de indígenas de Santa María Tlapacoyan del partido de Jalacingo y el segundo del común de razón del mismo pueblo; dijeron que ambos comunes, desde hace muchos años, han tenido continuas diferencias, ocasionadas por los ganados que el común de razón ha introducido en los terrenos de los indígenas, y de aquí han resultado las diferencias, ocasionando trabajos y disgustos al Supremo Gobierno Departamental por las reiteradas quejas que se han elevado por unos y otros haciendo valer sus derechos. Y deseosos que aquellos tengan un término feliz, bien aconsejados de personas de sano juicio, imparcialidad y honradez, han propuesto el mejor medio que pudiera encontrarse para conseguirlo, sin prejuicio en uno y otro común por lo que han formado convenio. Por tanto, los expresados don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, otorgan que aprueban y ratifican todas y cada una de las doce cláusulas del convenio, con las dos que sirven de aclaración y se obligan a cumplir respectivamente cada una por lo que les corresponde. Entre dichas cláusulas destacan: Primera, que el instrumento otorgado ante el juez de primera instancia de Jalacingo, fecha 13 de octubre del año pasado, por la que representaban al común de razón de este pueblo a favor del de indígenas del mismo, y sin perjuicio del terreno de Olopiota y Cochota, se lleve adelante la medida de sus tierras y compromiso de la cerca, añadiendo que dicha cerca ha de ser mejor que la de hoy y general hasta Tomata, comenzando al momento de su reposición, para quedar los indígenas en el completo uso y aprovechamiento de sus propiedades. Segunda, que en caso de haber daño por bestias o ganado de cualquier especie en los sembrados de dichos indígenas, será pagado por los dueños respectivos de los animales.
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El Teniente de Caballos, don Juan José Rincón, vecino de la jurisdicción de Jalacingo, agregada a la de Jalapa, con poder que le otorgó don Pedro Gil Martínez, vecino de Teziutlán, para la requisitoria de la casa de doña Ángela de Malpica, se compromete a cubrir el pago de 440 pesos de contado en 15 días, y los restantes 1,375 pesos en el plazo que se le ordene.
El Capitán don José Robledano de Cardeña, don Carlos José de Montes, don José Antonio de Acosta y don Domingo Díaz Mier, vecinos de este pueblo de Jalapa, informan que don Julio Fernández de la Vega, vecino de Teziutlán, les debe diversas cantidades a los mencionados anteriormente, por lo cual convienen con don Matías de la Mora Castañeda, mercader y vecino de este pueblo, en traspasarle la tercera parte del adeudo de cada uno, comprometiéndose el citado Matías de la Mora Castañeda y don Julio Fernández dela Vega a no cobrarles nada más.