El Licenciado Gabriel Pérez de Alvarado, Presbítero, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Zacatlán, dijo que Rodrigo Fernández de la Calleja, impuso una capellanía de 3, 000 pesos de principal a censo redimible sobre un sitio de tierras nombrado Macuiltépetl, con rédito de 5%, cuya fundación consta en la escritura de imposición, quien trabó ejecución y vencido el artículo fue declarado por legítimo dueño e hizo su venta a censo redimible en 1, 000 pesos de principal a Juan Bravo Laguna, labrador, vecino del pueblo de Jalapa, difunto, quien le pagó sus réditos en vida y le quedó debiendo el principal. Por lo que otorga poder especial al Licenciado Juan de Alvarado, Presbítero, Cura del partido de Teziutlán, para que en su representación cobre y reciba de los bienes que quedaron por muerte de Juan Bravo Laguna lo que le quedó debiendo.
TEZIUTLÁN, PARTIDO DE
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El Licenciado Juan de Alvarado, Presbítero, Cura del partido de Teziutlán, con poder del Licenciado Gabriel Pérez de Alvarado, dijo que habiendo hecho la cobranza de los réditos corridos de una capellanía de 1, 000 pesos de principal que le quedó debiendo Juan Bravo de Alarcón, cuyos fiadores fueron Diego de la Torre Arnate y Antonio Barradas, vecinos del pueblo de Jalapa, hallaron que los herederos de Juan Bravo no podían satisfacer la deuda ni proseguir con la obligación por no haber aceptado la herencia, ya que los bienes no eran equivalentes para todas sus dependencias y ha convenido con los fiadores hacerle devolución de las tierras en que están impuestos los 1, 000 pesos de la capellanía, por lo que quedan libres de obligación tanto en los bienes del difunto como sus fiadores.
El Bachiller Juan Zessati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, otorga poder general al Licenciado Antonio [Zessati] del Castillo, su hermano, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre siga, fenezca y acabe todos los pleitos que tenga o tuviere en adelante con cualesquier persona, y especial para que pida, demande y cobre de la Real Caja de México y señores jueces oficiales de la Real Hacienda de esta Nueva España y de quien en derecho pueda, la cantidad de pesos de oro de minas que se le deben y ha devengado de su sueldo como cura beneficiado que fue del partido de Tezuitlán [Teziutlán] desde el 4 de octubre de 1682 hasta primero de mayo del presente año, y de lo que en adelante se le debieran de su sueldo como cura beneficiado de esta villa y de Huatusco.
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