TESTAMENTOS

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        TESTAMENTOS

          Términos equivalentes

          TESTAMENTOS

            Términos asociados

            TESTAMENTOS

              3003 Descripción archivística resultados para TESTAMENTOS

              3003 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0042 · Unidad documental simple · 1692/10/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio del Río, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de San Sebastián en Vizcaya, natural de ella, hijo legítimo de Antonio del Río y María [de Lizalde], que al presente viven en dicha ciudad, dijo que por lo grave de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento y que los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Manuel Zaldúa y Castañeda, residente en la ciudad de México y natural de la ciudad de San Sebastián, y con Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba. Por lo tanto, otorga su poder a ambos y cada uno in solidum para que hagan su testamento según y en la forma en que les tiene comunicado. Asimismo, declara que “si Dios Nuestro Señor [roto] servido de llevarme mi cuerpo” sea amortajado con el hábito de San Francisco y se digan por su alma seis misas rezadas. Declara que está casado en dicha ciudad de San Sebastián con María Pérez de la Rea, y durante su matrimonio han tenido por sus hijos legítimos a Antonia, Francisca, Josepha [Josefa], María Josefa del Río. Por otra parte, señala por sus bienes 8 botijas de vino, 120 pesos y una botijuela de aguardiente, los cuales están en poder de Benito Rendón. Manda se den de sus bienes 20 pesos de limosna a Nuestra Señora de Aránzazu situada en la provincia de San Sebastián. Nombra por sus albaceas testamentarios a Manuel Zaldúa y Castañeda, y a Benito Rendón; y por universales herederas a sus hijas.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0045 · Unidad documental simple · 1692/10/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Gatica y Aguilar, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo Gatica y doña María Álvarez, difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma trecientas misas rezadas; cien misas rezadas por el alma de Pedro Suárez, su primer marido; otras cien misas por el alma de los Capitanes Nicolás Blanco y Joseph [José] Blanco, sus tíos. Manda se den 100 pesos de limosna para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; otros 100 pesos de limosna para la obra material del convento de San Antonio; y 15 pesos para la cera del santísimo sacramento. Declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, durante dicho matrimonio han tenido por su hija legítima a Águeda María [de Solís Gatica y Aguilar]. Manda se le den 400 pesos de sus bienes a doña Gertrudis de Gatica, su hermana; 300 pesos a Juan Suárez, que ha criado en su casa; 80 pesos a doña Jerónima de Gatica, mujer legítima de Luis Gómez Infante; a María [de] Ferrera [de Tévez], Ana de Guzmán, Tomasa [roto] y Ángela de la Concepción, 4 pesos a cada una. Manda que a [Francisca Tomasina], su suegra, se le den 200 pesos a quien dicho su primer marido dejó por su heredera. Nombra como albacea testamentario al citado Gregorio Martínez de Solís a quien da poder de albaceazgo para que entre en sus bienes, los venda y remate. Nombra como única y legítima heredera a María Águeda, su hija.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0050 · Unidad documental simple · 1692/12/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Pereira de Lima, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Feligresía de San Pedro Ayon [Dayon], Arzobispado de Braga en el Reino de Portugal, hijo legítimo de Juan Pérez Pereira e Isabel de Lima, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia y bienes de su alma los tiene comunicados con don Antonio López Correa, residente en Oaxaca, y con el Capitán Manuel Fiallo, vecino de ella, por tanto en aquella vía y forma otorga que da poder a cada uno “para que en caso de que Nuestro Señor fuere servido de llevarme otorguen mi testamento” en la manera siguiente: A la mandas forzosas y acostumbras y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales; para la beatificación del hermano don Gregorio López un peso. Manda 300 pesos para que sus albaceas, con intervención del señor cura, “echen en una urna las cédulas con los nombres de las huérfanas doncellas pobres y españolas que hubiere en esta villa y la que saliere en suerte haya de haber dichos 300 pesos para el estado que Dios Nuestro Señor fuere servido de darle”. También manda que dichos albaceas junto con el señor cura impongan de sus bienes a censo redimible, sobre finca segura, 200 pesos para que perpetuamente goce de los réditos el altar de Nuestra Señora del Rosario que se ha de poner en la santa iglesia parroquial de esta villa. Manda se den 100 pesos para la obra material del convento de San Antonio; y otros 100 pesos para la cofradía de las Benditas Ánimas. Y para cumplir este testamento nombra albaceas testamentarios a don Antonio López Correa y al Capitán Manuel Fiallo; del remanente que quedare de todos sus bienes nombra como universal heredero a Antonio López Correa, y en caso que el susodicho fallezca “antes que yo” herede el remanente el Capitán Manuel Fiallo.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0070 · Unidad documental simple · 1693/11/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0024 · Unidad documental simple · 1691/07/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              “Juan de El rrey” [Juan Rey], vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Saldaña en Castilla la Vieja Obispado de León, hijo legítimo de Miguel Rey que al presente vive en ella, y de Cathalina [Catalina] Pérez, difunta, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes 50 pesos para la obra material de la iglesia parroquial; y 12 pesos para la capilla de San Sebastián. Declara por sus bienes 6 cargas de tabaco; las casas de su morada; una caja mediana con su ropa; y un caballo con silla y freno. Menciona por sus deudores a Juan [Guazo] del Río [delos Ríos], Felipe de Campos, Juana Dorantes viuda de Miguel de Paz, Alonso Rodríguez, Francisco de Barreda y Joseph [José] de Obregón. Nombra como albacea testamentario a Bartolomé Moyano Castroviejo, vecino de esta villa, para que entre en sus bienes, tome posesión de ellos y los remate en almoneda. Y cumplidas y pagadas las mandas y legados nombra como universal heredero a “Miguel de El Rey mi padre”, y si al tiempo del otorgamiento de este testamento fuere muerto “haya y herede el remanente de mis bienes Francisca Reyna [Reina] mi hermana”, vecina de dicha villa de Saldaña, mujer de Miguel Pastor.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0030 · Unidad documental simple · 1701/05/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Isidro Sánchez de la Llama, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Colana en las Asturias de Oviedo, hijo legítimo de Bartolomé Sánchez y Catalina Álvarez, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene cuentas corrientes con Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, vecino de la ciudad de los Ángeles. Ítem declara que tiene por su propiedad una casa de madera, cubierta de teja, en donde vive, en esquina que hace frente a casa de Pedro Trillo de Figueroa y el solar en que está edificada con 25 varas de frente y 50 de fondo; una tienda, atendida por José Núñez; y una mula ensillada. Ítem declara estar casado con Magdalena Navarro, vecina de esta villa, viuda de Francisco Núñez. Ordena que le den a su mujer 200 pesos en reales, asimismo, la cama, sábanas, almohadas y lo demás que fuere de ropa y servicio de la cama; y también manda 100 pesos Catalina Navarro, hermana de su mujer, en remuneración de la asistencia que le tuvo. Nombra albaceas testamentarios a Gaspar Rendón y Juan de Piña, vecinos de esta villa, para que hagan inventario de sus bienes y los vendan y rematen almoneda o fuera de ella como les pareciere. Finalmente, como no tiene herederos, ascendientes ni descendientes, pide que el remante que quede de sus bienes lo convierta en misas por su alma.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0032 · Unidad documental simple · 1701/05/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder para testar a Agustina Vázquez, su legítima mujer, para que haga su testamento con el número de misas, mandas y legados que le tiene comunicado. Declara estar casado con doña Agustina Vázquez con la cual han procreado varios hijos que se hallan en diferentes estados. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes a la dicha su mujer doña Agustina Vázquez para que de sus bienes los venda; y nombra como sus únicos y universales herederos a sus hijos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0089 · Unidad documental simple · 1701/12/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Leonor López, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco, hija de Juan López Martín y Catalina Milián Perdomo, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda 4 reales para la canonización del venerable Gregorio López y otros cuatro para la canonización de Juan de Palafox y Mendoza. Ítem, manda 4 reales a cada una de las cofradías de la iglesia parroquial. Ítem, manda dos sábanas a Gertrudis, su sobrina; una caja de cedro, unas naguas y camisa de seda a Micaela Margarita niña que ha criado en su casa; una mantilla, una camisa y unas naguas de sarga a Petrona González por el mucho amor y cariño que le ha servido y asistido. Declara que, a Micaela de Estrada, vecina de esta villa, viuda de Manuel de Piña, le prestó 5 reales manda que se cobren. Declara que fue casada con don Juan González, difunto, y al tiempo que contrajo matrimonio ambos no tenían ningún caudal y durante dicho matrimonio procrearon como hijo legítimo a Miguel González de veinticinco años. Por bienes menciona una caja de cedro grande con llave, seis cucharas de plata; un solar en esta villa, ubicado en la calle Real, con 50 varas de frente y 50 de fondo, por el oriente da con solar de Juan del Río, y por el poniente con solar de Micaela de Agra, por el sur con solar de Gertrudis de Estrada y por el norte calle en medio con solar del Capitán Francisco de Meza y Mendoza, en el cual tiene labradas 11 varas de cal y canto cubiertos de teja con sus puertas y ventanas. Por último, instituyó y nombró por albacea testamentario y tenedor de bienes a Miguel González, hijo, y lo nombró su único y universal heredero.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0100 · Unidad documental simple · 1700/02/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Blas González, vecino del pueblo de Orizaba y natural de él, hijo de Juan González de la Luz y de Clara Sánchez, sus padres difuntos, otorga poder para testar a Josefa Vázquez, su mujer, vecina del dicho pueblo, para que antes o después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declaró que fue casado con Juana Bautista, difunta, que cuando contrajeron matrimonio ambos no tenían caudal alguno, procrearon como hijos legítimos a María que será de catorce años; a Mateo de quince; y Miguel de diez años. También, dijo que disuelto dicho matrimonio pasó a segundas nupcias con Josefa Vázquez, quien llevó a su poder 100 pesos de dote y durante su matrimonio procrearon como hijos a Martín González, de seis años, y a María de la Rosa, de un año, y el póstumo o póstuma de que al presente se haya preñada. Nombró por tutora y curadora de sus hijos a Josefa Vázquez, su mujer, también la designó como albacea testamentaria y tenedora de bienes. Y en el remanente que de todos sus bienes, deudas y acciones quedare, instituyó y nombró por universales herederos a sus hijos ya mencionados.

              FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0021 · Unidad documental simple · 1690/04/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos de San Juan y Vera, residente en esta villa de Córdoba y natural de la Gran Canaria, hijo legítimo de Sebastián de Diepa de Vera y de María Gutiérrez Sedeño, difuntos, otorga su testamento en el que ordena que si llega a fallecer en esta villa se le den 10 pesos de limosna al convento del Señor San Antonio que se está construyendo. Declara ser soltero y no tener herederos forzosos. Dijo que hace un año once meses hizo compañía con Juan López de Febre, vecino de la Veracruz, para lo cual él puso 1 252 pesos en reales y dicho Juan López 821 pesos, a mitad de ganancias. Declara que el Alférez Francisco de Solís, vecino de la ciudad de los Ángeles, tiene en su poder 1 450 pesos en reales, más 90 pesos que le había de entregar Antonio Díaz, vecino de dicha ciudad, quien tiene tienda junto al mesón del Cristo. Declara haber dado a guardar a Gonzalo García de Aguilar, vecino de dicha ciudad, 500 pesos en reales. Asimismo, tiene en poder del dicho alférez un vestido con dos pesos de calzones de paño fino, botonaduras de hilo de oro y capote de carro de oro con vueltas de felpa, tres pares de medias usadas de diferentes colores, dos pares de calcetas ordinarias nuevas y un sombrero blanco usado de lana de vicuñas. Nombra como albacea y tenedor de sus bienes a Juan López de Febre y en esta villa de Córdoba a Benito Rendón, como albacea, y como heredero universal a Juan López de Febre, su paisano y amigo.

              ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL