El ciudadano Manuel de Medina y Loranca, natural de Tezuitlán, vecino de esta ciudad, de ejercicio comerciante, de más de cincuenta años de edad, hijo de don Antonio Medina y de doña Gertrudis Loranca, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena ser sepultado en el cementerio rural de esta ciudad, sin pompa, aparatos ni acompañamiento. Señala fue casado en primeras nupcias con doña María Concepción de la Hoz y Rivas, que no llevó nada al matrimonio y ni él le dio dote alguna. En dicho matrimonio procrearon a doña Mariana Medina, casada con Matías González; y a don Manuel María, de estado soltero. Durante su viudedad procreó en Juana Olmos, soltera, una hija llamada Ana Josefa Olmos, que reconoce como natural. Declara que pasó a segundas nupcias con doña María de Jesús González, que tampoco trajo dote ni antes ni después de éste, y ni él le prometió dote alguna y de los pocos bienes que declaró no han aumentado, por el contrario, han decaído. Sus cuentas activas y pasivas, constaran en una lista que deja formada. Señala por bienes una casita situada en la calle del Ganado, sobre la que reporta un capital de 1 000 pesos, asimismo, los muebles, enseres y utensilios del giro de su comercio, menaje de la casa, alhajas de plata y otros metales menos valiosos. Lega y dona a su hijo don Manuel, todos sus papeles manuscritos que no tienen en si derechos ni acciones. Encarga a sus herederos y albaceas liberen los 1 000 pesos que se reconocen sobre la casa. Del remanente del quinto de sus bienes, le hace gracia y donación a su esposa doña María de Jesús y a su hija Ana Josefa. Nombra por herederos, a sus hijos doña Mariana y don Manuel. Nombra por sus albaceas a su hijo don Manuel María Medina, al Licenciado don José Lázaro de Villamil y a don José Fernando de la Peña, de esta vecindad.
Zonder titelTESTAMENTOS
3003 Archivistische beschrijving results for TESTAMENTOS
Don José Cordera, natural de Villavicencio, de esta vecindad y comercio, dijo que el día 25 del presente mes otorgó su testamento, el cual modifica a través de codicilo, solamente en el punto que se refiere al nombramiento de albacea, de tal modo que subsistirá de la manera siguiente: nombra como albacea testamentario fideicomisario tenedor de bienes en primer lugar a su hijo don José María Bonilla y Flores y en segundo a su esposa doña María Josefa Nogueira de Cordera, cada uno en su tiempo y lugar, con preferencia al primero.
Zonder titelDon José Joaquín Pineda, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que sus hermanos don Ignacio, doña Ana María, doña María de Jesús y doña María Josefa Pineda le confirieron poder para vender los bienes que son de su pertenencia. Asimismo, dijo que usando de la facultad de dicho poder y siendo también uno de los interesados, solicitó autorización para vender diez caballerías de tierra que se hallan en inmediaciones del pueblo de Naolinco de este cantón, el último resto de los bienes que quedaron por fallecimiento del Capitán don Manuel de Acosta, y últimamente era dueño de ellas el cura de la parroquia de San José de Puebla, don José María Mellado, quien dándoles el nombre de tierras de Xalapa, las legó y donó al comparente y sus hermanos. Tierras que el comparente pretendió vender, encontrando dificultades para ello, ya que están empeñadas por 1 000 pesos en favor de don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, además, corresponde una y media de dichas diez caballerías a las hijas de doña Josefa Meza. Siendo otra de las dificultades que ni el albacea del señor cura Mellado ha hecho las adjudicaciones de las tierras a los Pineda, ni el Cura don Vicente de la Barreda ha acordado hacer la distribución prevenida en la cláusula testimoniada inserta en esta escritura. Aunado a las dificultades anteriores, el comparente carece de títulos de dominio y propiedad que compruebe que las tierras en mención son las mismas de que habla el cura Mellado en su testamento. Considerando los problemas antes mencionados, don Rafael de Aguilar, a quien se le hará la venta de dichas tierras, acordó recíprocamente con el comparente y las partes de Aguilar, en que no se le expida escritura de venta de las seis caballerías de tierra, sino que se le vendan a lo menos los derechos hereditarios. Por lo cual, don José Joaquín, a nombre propio y en representación de sus hermanos y del albacea del cura Mellado, don José Marcos Jiménez, por quienes presta voz y caución, otorga que vende a don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, el derecho legatario, hereditario o cualquier otro que competa al otorgante y sus hermanos, a 6 caballerías de tierra de las 10 llamadas de Tecuan, cuyos linderos son los siguientes: por el oriente linda, hacia la izquierda cerro abajo en la cruz de la laguna de Tenajapa, con tierras de los naturales de Naolinco; por el centro hacia la cruz de Aguatepec, linda con tierras de los indígenas de San Antonio, y a la derecha linda con tierras de la hacienda de Almolonga, propia de don Manuel María Carasa; por el sur sigue lindando con las mismas tierras de Almolonga, desde el paraje llamado Piedra de León hasta el nombrado Rincón de Guadalupe; por el poniente, Mal País arriba linda con tierras de San Diego hasta la cruz que llaman de los Álvarez; por el norte con tierras de don José Reyes hasta el cerro del Campanario con su respectiva cruz hacia la izquierda del lindero. Dicha venta se hace en precio de 500 pesos, de los que don Rafael entregó 100 pesos de contado y los 400 pesos restantes que también le han entregado, pero no en dinero, sino subrogando en la acción a esa cantidad que tiene depositada don Julián Domínguez, vecino de Naolinco, a la disposición del presbítero don Francisco de Campo, quien la ha consignado al otorgante para que cobre del depositario en el mes de octubre del año de 1832. Don José Joaquín señala, que el derecho legatario se halla libre de todo gravamen y por lo mismo podrá el comprador comparecer ante el albacea del señor cura Mellado, y exigirle la escritura de adjudicación que está obligado a extender en favor de los legatarios, como si Aguilar fuera nombrado en la cláusula citada, exigiéndole también los títulos de dominio y propiedad con que el testador se consideró capaz de hacer este legado. Se menciona, que en caso de que el albacea se reúse a lo antes mencionado, entonces el otorgante y sus comitentes en juicio, devolverán el precio de esta venta y le resarcirán los daños y perjuicios que se ocasionen.
Zonder titelDoña María Dolores Galán, natural del pueblo de Ixhuacán y vecina antigua de este pueblo de Xicochimalco, hija de don Miguel Galán y de doña María de la Luz León, difuntos, vecinos que fueron del dicho pueblo de Ixhuacán. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena se den 20 pesos a su hija Micaela Jerónima, y otros 20 pesos para la compostura de la parroquia de este pueblo. Manda se digan misas a la emperatriz del cielo, y otra de indulto. Previniendo los gastos de lo antes mencionado y lo que se acumule por gastos de su enfermedad, pide se saque del quinto, y el remanente de éste deja consignado a su hijo Manuel de Jesús y a su hija Manuela Tiburcia, para que se repartan en partes iguales. Declara fue casada con el finado don Diego Melchor Gutiérrez, ninguno de los dos llevó cosa alguna al matrimonio, y durante el procrearon catorce hijos, de los que murió María de la Luz [Gutiérrez]. Declara que su caudal se compone en bienes, y según el avalúo es de 6 172 pesos 2 reales 1 grano, que sacando el quinto, que es de 1 232 pesos 3 reales 7 granos y 45 centavos, quedan líquidos 4 929 pesos 6 reales 5 granos y 80 centavos. Nombra por sus herederos a sus hijos Micaela Jerónima, Juan José, María Manuela, Manuel Esteban, Manuel de Jesús, Manuela Tiburcia, María del Carmen, Diego Susano, José Vicente, José Joaquín, José Gabriel, Ana María y Juan Bautista [Gutiérrez]. En atención que sus hijos María del Carmen, Diego Susano, José Vicente, José Joaquín, José Gabriel, Ana María y Juan Bautista se hallan en edad pupilar, nombra por su tutor y curador de sus bienes a su hijo Manuel de Jesús, a quien le releva de fianza y le consigna fructos para alimentos y mantención. Nombra por albacea testamentaria, albacea y ejecutor de este testamento a su hijo Manuel de Jesús.
Zonder titelDon Juan Rodríguez Ortiz, Presbítero del Arzobispado de Sevilla en la Península de España, natural de San Lucar de Barrameda, hijo de los difuntos don Antonio Rodríguez y doña Francisca Gregoria Ortiz, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, otorga su testamento donde nombra como albacea, tenedor de bienes y fideicomisario a don Manuel de Barrio, vecino de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, y en atención a no tener herederos forzosos, nombra como heredero al referido don Manuel de Barrio. Declara que sus bienes, deudas activas y pasivas constan en un apunte o memoria secreta que tiene entre sus papeles.
Don José Carlos de Lesaca, Subteniente de Regimiento de Infantería de la Nueva España, hijo de don Francisco Ramón de Lesaca y de la difunta doña Ana María Merino, residente en la Villa de San Vicente de Austria en Guatemala, próximo a realizar viaje a la Provincia de Nicaragua, otorga su testamento donde declara ser soltero, hijo único y heredero de su madre, cuyos bienes están en poder de su padre, razón por la que pide a su albacea reciba lo que le pertenece de dicha herencia materna, pero en caso de que su padre fallezca antes que él, que su albacea reciba todo junto, tanto su herencia materna como paterna. Nombra por albacea al Capitán don Juan José Vizcardo, y como heredero a dicho su albacea.
Doña María Antonia Ladrón de Guevara, natural del pueblo de Naolinco y vecina de esta Villa de Xalapa, hija de los difuntos don Ignacio Ladrón de Guevara y doña María de Jesús de Acosta, otorga poder para testar a su pariente inmediato el Presbítero José Mariano Rosado. Declara fue casada con Jorge de Amaya, difunto, de quien le quedó una hija nombrada Juana Josefa Amaya, de 13 años de edad. Nombra como universal heredera a su única hija.
Don Mateo Badillo, del Comercio de España y residente en esta Villa de Xalapa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma provincia de Soria en el Reino de Castilla la vieja, hijo de los difuntos don Pablo Badillo y doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara ser soltero y no tener hijos; deja 6,000 pesos a José Martín Badillo a quien él ha criado en su casa y tiene pensado mandarlo a Sevilla a casa de Simón de los Villares y Hernández. Declara que ha puesto solicitud para que por el Rey se le conceda vincular la cantidad de 100,000 pesos de 128 cuartos, para lo cual tiene remitido a España el caudal correspondiente, que se halla en poder de su hermano Miguel Badillo y de su sobrino Manuel Badillo, y algunos otros bienes que le pertenecen. A cuyo vínculo ha de quedar agregada la casa alta que posee en esta villa en la calle Real, y otra en donde actualmente se encuentra el correo en la calle de la Amargura; sobre esta última queda la pensión de la escuela de niñas en el Beaterio de esta villa. Habiendo costeado la principal obra material del Beaterio, a saber todo lo que hace frente a la calle, que son sus salas, corredor y capilla, con obligación de abrir y dar enseñanza pública a niñas pobres. Habiéndose abierto la enseñanza pública el 25 de agosto pasado, fecha en la que asignó 6 pesos mensuales para atender a la maestra y ayudanta de dicha escuela, señalando que se acepten a 30 niñas pobres para que se les enseñe gratuitamente la doctrina cristiana, leer, coser e instruir en otras cosas a las niñas pobres. Nombra como albaceas en España a don Miguel Badillo su hermano, en segundo a don Manuel Badillo, y en tercero a don Pablo Badillo, sus sobrinos, vecinos de Cádiz. Y para Nueva España nombra a don Lucas Mateo Martínez, residente en el Real de Catorce y administrador de aquel correo; a don Remigio Fernández, Caballero de la Orden de Carlos Tercero y vecino de Veracruz; y a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, vecino de esta Villa de Xalapa. Nombra como herederos en primer lugar al albacea que se hallare en esta Nueva España de los tres que nombró para España, no hallándose ninguno de ellos, nombra a sus albaceas en este reino de Nueva España en el orden que están mencionados.
Don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Alguacil Mayor de esta Jurisdicción, Regidor Perpetuo de esta Villa de Xalapa, hijo de los difuntos don Francisco Díaz de la Serna y doña Josefa Herrero Vegue, natural de Romeral, Provincia de la Mancha, Arzobispado de Toledo, otorga su disposición en donde declara tiene entregado el almacén de su casa y tienda de géneros a sus dependientes don Fernando González y a don Juan de Tejada, a quienes por su trabajo en la administración les hace reconocimiento del 15 y 10 % a cada uno. Junto con don Diego Leño tiene compañía en arrendamiento de la hacienda de Lucas Martín. Es casado con María Josefa de Herrasti y Alba, a cuyo matrimonio llevó de caudal 55, 000 pesos, y procrearon 6 hijos. Nombra como albaceas a su esposa, a don Mateo Badillo, a don Diego Leño, y a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, a quienes también nombra curadores, tutores y tenedores de bienes de las personas y bienes de sus hijos.
Don Juan de Bárcena, Capitán de Milicias Retirado, hijo de don Alonso de Bárcena y de doña Francisca Blanco, difuntos, natural del lugar Abionzo, Valle de Carriedo, Obispado de Santander en los Reinos de Castilla, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, otorga su testamento donde declara fue casado con doña María Josefa Zugadi con quien procreó 8 hijos, de los que murió uno. Señala que para fundar la capellanía laica que don Manuel de Boza le mandó, tuvo que comprar el sitio de ganado mayor nombrado el Coyole, también compró el racho de Tlalmecapan y casa anexa en la calle de San Francisco, mismas que cedió a favor de la capellanía que sobre ellas fundó. Es su voluntad que sólo se haga inventario de la plata labrada y alhajas de oro que se hallen en su casa y no otros trastes. Nombra como albaceas a dicha su esposa doña María Josefa, a don José Antonio de Bárcena y a don José García Blanco. Nombra como herederos a sus hijos.