Don Francisco Rodríguez Franco, vecino de Tepozcolula y residente en este pueblo, otorga poder especial a don Gabriel de Espejo, vecino de este pueblo, para que se haga cargo de la demanda de Luis de Ascanio, a quien hacen responsable de 500 pesos del resto de un legado, que le dejó don Francisco de Siscara, por el cual don Francisco Rodríguez quedó como albacea.
TEPOSCOLULA, PUEBLO DE
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Don José Pérez de Llera, don Antonio Juille y Moreno y don Matías Martínez de Espinosa, de este comercio y vecindad, otorgan poder especial a don Simón Gutiérrez de Villegas, vecino y del comercio de Oaxaca, para que en sus nombres comparezca en aquel magistrado de intendencia y escribanía respectiva donde otorgue una escritura de obligación y fianza a favor de don José María de la Barba, provisto subdelegado del pueblo de Tepozcolula, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, en caución de la Real Hacienda por el ramo de tributos, por lo que quedan constituidos en fiadores y principales pagadores.\t
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, del comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel de Nievas y la Llata, vecino de Oaxaca, para que en su representación cobre de don José Mariano de Cárdenas, Alcalde Mayor de Tepozcolula, de los bienes, albaceas, herederos, y demás que quedaron por muerte de don Juan López de las Doblas y de don Luis María Zatarain, la cantidad de 1, 725 pesos, que corresponden a escritura de riesgo que otorgaron en Cádiz el 12 de mayo de 1770, a favor de don Juan Antonio Herrero.
Martín Duarte, vecino del pueblo de Teposcolula, en la Mixteca Alta, otorga poder general a Gonzalo Blanco, arriero.\n
Se tomó la razón de 66 botijas de vino, que lleva Blas de Guzmán en su recua, para entregar 30 de ellas en Oaxaca a Miguel de Fuentes; y el resto en el pueblo de Teposcolula para sí mismo.\n
El Alférez don Francisco Fernández Navarrete, vecino de la ciudad de México y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene dadas en arrendamiento a don Pedro de Guzmán y Alvarado, cacique y vecino del pueblo de Achiutla jurisdicción de Teposcolula, setenta y nueve vacas de vientre, seis toretes y seis terneras que van a tres años; quince bueyes mansos, quince novillos, veintisiete terneras y terneros de la nacencia del año de 1707; y todo hacen 148 cabezas señaladas con sus hierros, por cierto tiempo y cantidad como consta en escritura hecha en Teposcolula el 4 de noviembre de 1708, ante José de Salazar y Medina, Escribano Público y Real de aquel partido. Y porque al presente tiene tratado vender dicho ganado a don Sebastián de Narváez y a don Martín Miguel, fiadores de dicho arrendatario, por lo cual vende en favor de don Juan Valero Grajeda, vecino de dicha villa y Regidor Perpetuo en ella, las dichas setenta y nueve vacas de vientre a 8 pesos cabeza, seis toretes y seis terneras que van a tres años a 7 pesos cabeza, quince bueyes mansos y quince novillos a 30 pesos [roto], veintisiete terneros y terneras de la nacencia de 1707 a razón de 6 pesos [roto], todo lo cual monta 1 328 pesos, que tiene recibidos el otorgante.
Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, Síndico de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco, dijo que Nicolás de Aguirre Figueroa, dueño de hacienda nombrada San Pedro, dio de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio las bestias que se le han perdido y hurtado de dicha su hacienda; y por cuanto el Padre Fray Juan de Cervantes, Religiosos limosnero de dicho convento, halló una mula, herrada con el hierro que está en el margen de esta escritura, en poder de Amaro Luis, quién dijo haberla comprado a Juan de Zepeda, vecino de Teposcolula, y por lo tanto convino devolver dicha mula y se le otorgase carta de lasto. Por lo cual, otorga haber recibido dicha mula y da poder a Amaro Luis para que haya, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente al dicho Juan Cepeda la cantidad que le pagó por dicha mula.
UntitledPedro Díaz, arriero, residente en el pueblo de San Antonio, otorga su poder a Pedro Miguel, vecino de la Nueva Veracruz para que en su nombre pueda demandar, haber, recibir y cobrar de Juan de Cisneros, vecino del pueblo de Tlaxiaco que es en la Mixteca, 102 pesos y 4 tomines de oro común, los cuales son por razón de una pipa de vino de islas; de Agustín Montero, vecino del pueblo de Teposcolula, 140 pesos y un tomín de oro común, los cuales son por razón de 29 arrobas y media de vino que le vendí en 4 pesos y 6 tomines la arroba; y a Gregorio Sandoval 57 pesos y 2 tomines de oro común por razón de 10 arrobas de vino que de mi recibió comprados.
Francisco de Acosta, dueño de recua, vecino de Teposcolula, dijo dirigirse hacia la Nueva Veracruz y llevar en su recua cinco indios nombrados Diego, Juan, Jacinto, Gaspar y Domingo. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no bajarlos a la Nueva Veracruz en conformidad a la ordenanza que lo prohíbe.\n
Don Lorenzo Victoria, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, exhibió copia de escritura hecha en Cádiz el 22 de abril de 1776, por la que consta que Pedro García Enríquez, vecino del pueblo de Tepozcolula, de la Mixteca, se obligó a pagarle la cantidad de 12, 013 pesos 5 reales que le prestó a riesgo de mar don Celedonio Pérez; cantidad que señala Victoria ha recibido en dinero de contado, dando por ello, cancelación de escritura.