Pedro Díaz, arriero, residente en el pueblo de San Antonio, otorga su poder a Pedro Miguel, vecino de la Nueva Veracruz para que en su nombre pueda demandar, haber, recibir y cobrar de Juan de Cisneros, vecino del pueblo de Tlaxiaco que es en la Mixteca, 102 pesos y 4 tomines de oro común, los cuales son por razón de una pipa de vino de islas; de Agustín Montero, vecino del pueblo de Teposcolula, 140 pesos y un tomín de oro común, los cuales son por razón de 29 arrobas y media de vino que le vendí en 4 pesos y 6 tomines la arroba; y a Gregorio Sandoval 57 pesos y 2 tomines de oro común por razón de 10 arrobas de vino que de mi recibió comprados.
TEPOSCOLULA, PUEBLO DE
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Martín Duarte, vecino del pueblo de Teposcolula, en la Mixteca Alta, otorga poder general a Gonzalo Blanco, arriero.\n
Francisco de Acosta, dueño de recua, vecino de Teposcolula, dijo dirigirse hacia la Nueva Veracruz y llevar en su recua cinco indios nombrados Diego, Juan, Jacinto, Gaspar y Domingo. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no bajarlos a la Nueva Veracruz en conformidad a la ordenanza que lo prohíbe.\n
Se tomó la razón de 5 pipas de vino en 24 barriles, y 12 botijas más, que lleva Domingo Franco en su recua de mulas, para entregar a Francisco de Acosta en el pueblo de Teposcolula.\n
Se tomó la razón de 66 botijas de vino, que lleva Blas de Guzmán en su recua, para entregar 30 de ellas en Oaxaca a Miguel de Fuentes; y el resto en el pueblo de Teposcolula para sí mismo.\n
Don Lorenzo Victoria, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, exhibió copia de escritura hecha en Cádiz el 22 de abril de 1776, por la que consta que Pedro García Enríquez, vecino del pueblo de Tepozcolula, de la Mixteca, se obligó a pagarle la cantidad de 12, 013 pesos 5 reales que le prestó a riesgo de mar don Celedonio Pérez; cantidad que señala Victoria ha recibido en dinero de contado, dando por ello, cancelación de escritura.
Carlos Díaz y Herrero, del comercio de España, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder a Juan Díaz González, para que en su nombre comparezca en el Juzgado General de Bienes de Difuntos de esta Nueva España, y cobre judicialmente de los bienes de Juan López de las Doblas, Alcalde Mayor que fue de Tepozcolula, la cantidad de 1, 725 pesos, de los cuales sólo tiene recibidos 300 pesos.
Don Francisco de Rojas y Rocha, Alcalde Mayor de Tepozcolula y Yanhuitlán del valle de Oaxaca, residente en este pueblo, dijo que usando del poder que le tiene conferido el Capitán Manuel de Escandón y Llera, Conde de la Sierra Gorda, otorga que debe a don Raymundo Luis de la Iglesia, del comercio de España, la cantidad de 20, 000 pesos en plata doble, por el valor total de varios géneros de Castilla, que le tiene comprados de la presente flota, mismos que se obliga a pagar dentro de un año.
Luis de Ascanio, vecino de este pueblo, y don Gabriel de Espejo, vecino del mismo, apoderado de don Francisco Rodríguez Franco, vecino de Tepozcolula, para seguir la demanda en contra de don Francisco Rodríguez Franco, por la falta de 500 pesos, complemento de 1,000 pesos que le heredó don Francisco Siscara; conformándose con los 100 pesos que recibió de don Juan Montañés de la Cueva, le otorga recibo a su favor, obligándolo a pagar el resto en este.
Isabel Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Diego de Sandoval, y Juan Álvarez, hijo legítimo de la susodicha, dijeron que Diego de Sandoval otorgó un vale a favor del Capitán Juan Díaz de Palacios, residente en esta villa, hecho en el pueblo de Teposcolula el 8 de [agosto] de 1688, por la cantidad de 143 pesos de oro común en el que constituyó a los otorgantes fiadores, con hipoteca de una casa y a satisfacer en cuatro meses, cuyo plazo se cumplió sin solventar la deuda, iniciando el Capitán Juan Díaz pleito ante la Real Justicia de esta villa y pretendiendo embargar la casa hipotecada en dicho vale; por lo cual se obligan a pagar al capitán 170 pesos de oro común, los mismos que resultan de dicho vale y costas causadas por el pleito, la mitad a mediados de junio de este año y la otra mitad en junio de 1691, ambas cantidades deben ser entregadas en la ciudad de la Nueva Veracruz.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL