Pedro Ortiz, como principal y Diego Vázquez, como su fiador y principal pagador, vecinos de Coatepec, deben y se obligan a pagar a José Robledano de Cardeña, la cantidad de 970 pesos por el arrendamiento de las alcabalas de los pueblos vecinos de Ayahualulco, Ixhuacán de los Reyes, Teocelo, Xicochimalco, Coatepec y los ingenios ubicados al otro lado del río Nacastapala, desde Zoncuantla hasta las lomas, desde el río Pedernales, por el tiempo de 5 años.
TEOCELO, PUEBLO DE
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Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, colector de diezmos de la cordillera de Xalapa, otorga arrendamiento en favor de don José María Morgado, los diezmos que se recauden (excepto el ramo de tabaco), que comprenden el pueblo de Teocelo, doctrina de Jicochimalco [Xicochimalco], terminando por éste con la barranca y río que lo divide por Ixhuacán con Nanacatlan y por Coatepec con el río ya citado hasta la junta; por el tiempo de tres años, que deberán contarse desde el día cinco del presente, y por precio de 280 pesos anuales.
Sans titreDon José María Rebolledo Maldonado, vecino de la jurisdicción y doctrina del pueblo de Xicochimalco, declara ser deudor a doña Rita Guapillo, de esta vecindad, como viuda de don José Rodríguez, la cantidad de 3 057 pesos, 2 y medio reales, por resto de cuentas del subarriendo que Rodríguez le hizo del trapiche de la Laguna que estaba a su cargo, por escritura que pasó en esta villa a 11 de septiembre de 1815, de cuya suma le otorgo recibo en forma. Y se obliga a satisfacerle dicha suma abonándole 500 pesos anuales, de la siguiente manera: para el día último de este mes entregará 250 pesos y los otros 250, el último día de agosto de este presente año. Y en igual fecha del año venidero de 1825, le pagará los réditos de 5 por ciento anual sobre la cantidad que le resta. Así sucesivamente lo realizara en los demás años. Y para el cumplimiento de ello en favor de su acreedora hipoteca un rancho y trapiche de caña, con todo lo que le pertenece a excepto las tierras situado en la doctrina del pueblo de Teocelo, el cual no podrá vender, ceder, cambiar ni enajenar, hasta no estar pagada esta deuda, e incluso pueda su acreedora sacarla de tercero venderlo, rematarlo y con el producido cubrirse con el principal, réditos, décima y costas.
Sans titreDon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, colector de diezmos de esta cordillera, otorga arrendamiento en favor de don Antonio Díaz Galván, vecino del pueblo de Xicochimalco, todos los diezmos que se recaudan y pertenecen a la doctrina y comprensión del citado pueblo y su anexo de Teocelo, con inclusión del Potrero de San Marcos menos el ingenio de la Laguna, que terminan por la de Ixhuacán por aquel rumbo; y por este con el término de la doctrina de Coatepec y con el río de las Puentes. Dicho arrendamiento por el término de tres años, a partir del pasado 5 de agosto por el precio de 500 pesos anuales, que deberá pagar al fin de cada uno de estos. Y para cuya seguridad debe dar dos fiadores y estando presentes aceptan y se constituyen don Felipe Ramos, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco y a don Juan Rodríguez Varela del pueblo de Teocelo.
Sans titreDon Pedro Gorrindo Palomino, vecino del pueblo de Teocelo, otorga poder especial a don Antonio Cristóbal de Salamanca, Agente de Negocios en el Real Palacio de México, para que compareciendo ante el Contador General de las Reales Alcabalas, lo obligue como fiador por la cantidad de 2, 000 pesos en que se remataron a don Bernardo Rodríguez del Toro, en arrendamiento las alcabalas de la Nueva Veracruz, por el tiempo de 5 años.
Don Pedro Miguel, don Nicolás de la Cruz, Miguel Ángel, don Dionisio de los Santos, y demás Oficiales de Gobierno y naturales del pueblo de Xicochimalco, otorgan en arrendamiento a Pedro Gorrindo Palomino, vecino de Teocelo, el potrero “San Miguel”, por el lapso de 4 años, con una renta de 200 pesos anuales.
Don José de la Fuente, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que subarrienda a don José Antonio Domínguez y Rebolledo, los diezmos mayores y menores de la cordillera de Ixhuacán de los Reyes, incluyendo las del pueblo de Teocelo y Santiago Hayahualulco, por la cantidad de 1, 353 pesos y por 3 años, que pagará los días 1 de noviembre, dicho Antonio dio por su fiador a don Jerónimo Rebolledo.
El Lic. Andrés Juárez [de Arce], Presbítero, vecino de la Puebla de los Ángeles, con poder de Ana Márquez de Amarilla arrendó a Miguel de Casanova, vecino de la provincia de Jalapa, un sitio de ganado mayor ubicado en términos del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, junto al ingenio que fue de Tomás [de la Madriz] Alavez, por tiempo de cuatro años y al precio de cien pesos de oro común anuales.
Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Manuel Ruiz, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, de este partido, todos los diezmos que se recaudan y que pertenecen a la doctrina y comprensión del citado pueblo, por el tiempo de tres años, a partir de esta fecha, por la cantidad de 450 pesos anuales. Abonándole la mitad al vencimiento de los primeros ocho meses y la otra mitad al cumplimiento de cada uno de los tres años. Y estando presente don Manuel Ruiz, otorga que acepta este arrendamiento y para mayor seguridad de la santa iglesia interesada ofrece por sus fiadores a don Diego Melchor, vecino de Xico y a don Francisco Ruiz, vecino de Teocelo, quienes aceptaron ser fiadores y principales pagadores por el mencionado arrendatario. Finalmente, los cuatro interesados se comprometen a cumplir dicho contrato.
Sans titreDon Francisco de Castro, de esta vecindad, apoderado general de don Francisco Javier de Gorospe [Irala y Padilla], mayorazgo y poseedor de la hacienda de Tuzamapa y tierras que le pertenecen, otorga en arrendamiento al Gobernador y República del pueblo de Teocelo, el potrero que nombran Zacacuautla, situándose a los linderos siguientes: por la banda del oriente con el bordo del cantil que nombran de la Junta, quedando al otro lado tierras pertenecientes al mismo mayorazgo, al poniente con tierras que nombran la boca del Encinal por donde linda con las que nombran de la Capellanía, al sur con el barranco que nombran Isla, del otro lado tierras que pertenecen al mismo poseedor, al norte linda con la loma que llaman de los Garridos y del otro lado tierras del mismo poseedor. Esta propiedad la da en arrendamiento por término de 9 años, contados desde el primero del presente año hasta 1815, por cantidad de 50 pesos anuales, trato aceptado por el Gobernador de Teocelo don José de la Cruz García.