Miguel de Santiago, indio natural y vecino del pueblo de Teocelo, casado en primeras nupcias con Juana María y en segundas con Cristina Manuela, otorga su testamento, en el que nombra como albacea a su hijo Antonio José y como herederos a su citado hijo Antonio José, junto con Francisca, Clara Juana y Pascual, sus hijos legítimos del primer matrimonio, en compañía de su legítima segunda esposa.
TEOCELO, PUEBLO DE
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El Licenciado don Juan de Bañuelos [Cabeza de Vaca], presbítero, albacea de Diego Cardeña Malpica, difunto, pidió licencia a Don Juan Antonio Cano Moctezuma, Alcalde Mayor de Jalapa, para poder hacer el inventario de los bienes que dejó Diego Cardeña Malpica en el pueblo de Teocelo.
Don José Alonso, alcalde del pueblo de Santa María Asunción Teocelo; sus regidores Alonso Martín y Juan Pascual; alguacil mayor Francisco Hernández; escribano de Cabildo Francisco Luis, dijeron que por cuanto Su Majestad por real cédula mandó se pongan maestros de escuela en los pueblos de esta jurisdicción, y en su cumplimiento, la justicia de Jalapa les señaló por tal maestro a José Vázquez, español, vecino de Jalapa, por tiempo de 4 años; a partir del día 15 del presente; y ellos, se obligaron a pagarle 140 pesos de oro común anuales, más 12 fanegas de maíz en cada un año, y un huevo el viernes y otro el sábado, por cada muchacha o muchacho a la semana; así como una molendera que ha de pagar el dicho José Vázquez, a razón de dos reales cada semana.
El Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa, de conformidad con la facultad que su Majestad le concede por su real título, para nombrar tenientes para la administración de la justicia, nombró a Don Juan Méndez, Teniente de los pueblos de Ixhuacán, Teocelo y de Santiago.
Don Juan Jácome, vecino de Teocelo, haciendo de deuda ajena suya propia, se obligó a pagar 100 pesos de oro común a Don Pedro de Bedoya y Vargas, podatario de Isidro Romero, vecino de la ciudad de México, por otros tantos que debe su nieto Mateo Jácome, preso en la cárcel de este pueblo; para de la fecha de esta escritura en tres meses cumplidos.
Manuel de la Encarnación Marín, vecino del pueblo de Teocelo, residente en Jalapa, revoca un poder general que había otorgado a don Juan Cardeña, Escribano vecino de Jalapa, y otorga un nuevo poder a don Joaquín Cardeña, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, frutos y otros géneros que le deban y para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios.
Don Manuel de la Cruz, Gobernador actual de la República de naturales del pueblo de Coatepec y demás naturales y vecinos españoles de los pueblos de Coatepec y Teocelo, otorgan poder especial al Presbítero Francisco Javier de Beristain para que en nombre de los vecindarios de ambos pueblos y su doctrina, perezca ante el excelentísimo señor Virrey de este Reino, Real Junta y Dirección del Ramo del Tabaco y haciendo presente la bondad, calidad y circunstancias del tabaco que produjeron sus territorios con los graves daños y perjuicios que han recibido por la prohibición de su siembra, solicite licencia para la siembra.
El Bachiller don Juan Nepomuceno Palacios Rivadeneira, Cura Coadjutor del pueblo y doctrina de Xicochimalco, otorga poder a don José Antonio de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, para que en su nombre, haya, reciba y cobre de Manuel de la Encarnación Marín, vecino del pueblo de Teocelo lo que le debe, asimismo entrega recibo y cartas de finiquito.
El Licenciado Juan José Palacios, Ministro encargado de la parroquia de Xicochimalco, otorga poder general a don Manuel de la Encarnación Marín, vecino de Teocelo, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y demás efectos que le adeuden y siga contienda de juicio si fuese necesario.
Compareció un ciudadano expresando llamarse Mariano Tapia, originario y vecino del pueblo de Teocelo, y dijo que su padre Manuel Antonio Tapia, difunto, fue dueño de unas tierras de labor que son conocidas con la denominación de Nanacatlán. Que posteriormente hubo el mismo Manuel Antonio Tapia otro pedazo de tierra junto a la anterior por compra que le hizo a José Pío Ruiz. Que unido este terreno hace un conjunto en cuya extensión pueden caber cosa de 14 anegas [sic] de sembraduras; lindan dichas tierras por oriente con las de los Cid, por norte con las de los Marines y Sánchez de Teocelo, por sur con las de los indígenas de Ixhuacán y por poniente con las de los indígenas de Ayahualulco. Que las referidas posesiones fueron habidas por el repetido Manuel Antonio Tapia durante su matrimonio con doña Rosa Cid, de quienes es hijo el relacionante y además albacea de la segunda; y por cuanto a que el primero falleció intestado, que a efecto de acabar de cumplir con la disposición de dicha doña Rosa Cid y completarles sus haberes a los coherederos, ha resuelto el relacionante vender el indicado fundo. Y reduciéndolo a instrumento público, por el presente en el modo más oportuno, otorga que como tal albacea de doña Rosa Cid, le vende a don Fernando Ruiz, vecino del pueblo de Ixhuacán, el referido rancho o tierras nombradas Nanacatlán en precio de 1 690 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO