Don Pedro Javier de Vargas, vecino de la ciudad de Sevilla, cargador matriculado de la flota a cargo del Teniente General don Manuel López Pintado, vende al Capitán de Batallones de Marina, don Gaspar de Vargas Machuca, una esclava negra de nombre María de la Concepción, de nación Congo, libre de empeño, censo e hipoteca, en el precio de 310 pesos
TENIENTES
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Juan Álvarez de Pineda, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de Juan Álvarez del Pino, difunto, y de Francisca de Pineda, que vive en la ciudad de Sevilla; y Teresa Hernández, su mujer, hija de Juan Hernández y de doña Sebastiana de Madrid, vivos. Ambos se otorgan poder mutuo para testar, junto con el Teniente don Esteban de Naval y Pintos, señalando que el que sobreviva de los dos y en el término que la ley 33 de Toro dispone haga su testamento con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia parroquial de esta villa, el cuerpo de Juan en la capilla de Nuestras Señora de la Soledad y el de Teresa en la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Habrá tiempo de un año que contrajeron matrimonio, llevando Teresa por dote 1 800 pesos que sus padres le dieron a Juan, pero no entregó recibo. Juan señala que sus dependencias de lo que debe y le deben constará por libro de cuentas. Nombra por su albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos, su tío, y al último que quedaré de ellos dos, nombra por tenedor de bienes a dicho teniente. Juan nombra por heredera a doña Francisca de Pineda, su madre, y en caso de que fallezca antes que él en su lugar nombra a Teresa, su mujer; y Teresa nombra por sus herederos a Juan Hernández y a doña Sebastiana de Madrid, sus padres, y del remanente de sus bienes a su marido.
Sem títuloDon José de la Calle, natural de España que vino en la flota a cargo del Teniente general, don Manuel López Pintado, otorga poder especial a don Manuel de la Calle y don José Antonio de Cabezón, vecinos de la Ciudad de Sevilla, para que demanden, reciban y cobren de don Raymundo Luis de la Iglesia y don Tomás de Noriega, vecinos de la citada ciudad, en los Reinos de Castilla, las cantidades que le deban.