TENIENTES DE CAPITÁN

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0031 · Pièce · 1749/10/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de caballería reformado don Miguel Valero [de] Grajeda, vecino republicano de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo, actual Procurador Mayor de ella, por mano de don Fabio González Calderón, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán, 200 pesos de oro común, que se le mandaron satisfacer como albacea y heredero del Alférez Real don Juan [García] Valero, su padre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0046 · Pièce · 1687/10/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de sitios y tierras en su jurisdicción, otorga que debe y ha recibido del señor Capitán don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y dicha villa, 800 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado, los cuales se obliga pagar en la ciudad de México o en la parte que le pidan al Capitán Francisco Canales [y Gacio] o la persona que le ordenen.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0052 · Pièce · 1717/07/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0061 · Pièce · 1717/07/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0034 · Pièce · 1719/05/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Navarro, Gobernador del pueblo de Santa Anna Sacan [Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba, sus alcaldes, regidores, principales, común y naturales, solicitaron el otorgamiento de este poder al Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción y Teniente de Capitán General en ella, licencia que les fue concedida. Por lo que, otorgan poder general a don Francisco Antonio Rosales, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en representación de sus nombres, personas y comunidad para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que tengan con cualesquier personas y contra dicho pueblo, que al presente tienen con el Conde del Valle de Orizaba sobre tierras, así demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias, tribunales, y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0106 · Pièce · 1719/10/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Peralta y Córdoba, Coronel de Infantería Española, electo Gobernador y Teniente de Capitán General de la Nueva ciudad de la Veracruz por Su Majestad y del Batallón de Tlascala [Tlaxcala], residente en esta villa de Córdoba. Por la presente, otorga poder general a don Francisco Pimentel, Gobernador por Su Majestad de la Provincia de Soconusco, una de las del reino de Goattemala [Guatemala], para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de don Miguel de Olazábal, residente en la ciudad de Guatemala, como albacea y tenedor de bienes que quedaron por muerte de don Fernando de Castilla, 1 542 pesos que el dicho difunto le es deudor por escritura, cuyos bienes, en virtud de despacho de los señores de la Real Audiencia de este reino, apercibió como tal albacea del dicho difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0095 · Pièce · 1720/08/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0104 · Pièce · 1709/08/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; como albaceas y tenedor de bienes dicho Pibot del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, como consta en testamento otorgado en Cosamaluapan [Cosamaloapan]; otorgan poder general a don Tomás José [Jiménez], vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que en sus nombres pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban a los bienes de dicho difunto. Asimismo, para que otorgue recibos, cartas de pago y demás instrumentos, y para que los represente y defienda en todos sus pleitos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0085 · Pièce · 1713/11/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              José de Cambas, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Andrés Naranjo, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, donde siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instancia, vías y sentencias la demanda que contra el otorgante sigue Pedro Trillo de Figueroa, sobre la venta del tabaco que le entregó.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0080 · Pièce · 1699/08/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba por Su Majestad y partido de Huatusco, como juez del conocimiento de los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Lope de Yribas [Iribas], dijo que como consta en el escrito presentado por don Tomás López de Sagade [Bugueiro], marido de doña Juana de Ojeda, tiene pedido como acreedor de dichos bienes se le paguen y entreguen 2 000 pesos a cuenta de 3 000 pesos que le legaron a su mujer el Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su mujer, difuntos. Cuyos 2 000 pesos resultaron del remate de una casa en almoneda pública, y están en depósito con Alonso Gómez Dávila. Y por cuanto don Tomás López de Sagade ha ofrecido fianza para el mayor seguro de recibo y entrego, manda por la presente se le entreguen los 2 000 pesos a cuenta de los 3 000 del legado, y que habiendo otro acreedor de dichos bienes con mayor derecho, Tomás López los ha de devolver.

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