El Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y San Antonio Guatusco [Huatusco], su partido y jurisdicción, dijo que se haya sin tener teniente y alcaide [roto] las diligencias que se ofrezcan en esta villa, guardia y custodia de la cárcel pública de ella; por lo que usando la facultad que tiene que por Real Cedula se le concede, otorga que nombra por tal Teniente de Alguacil Mayor y Alcaide de la cárcel pública de ésta villa a Juan de Molina, vecino de esta villa, persona en quien concurren todas las calidades que el derecho previene para el uso y ejercicio de dichos oficios, para que haga todas y cualesquier ejecuciones, prisiones, embargos y dar posesiones y lo demás anexo.
Sem títuloTENIENTES DE ALGUACIL MAYOR
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El Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que por cuanto se necesita teniente de alguacil mayor que asista los negocios que se ofrecen en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] y San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], usando de la facultad de hacer nombramientos y atendiendo a las calidades que concurren en don Nicolás Cano Moctessuma [Moctezuma], le nombra por tal teniente de dicho partido y sus pueblos por tiempo de la voluntad, cuenta y riesgo del otorgante.
Sem títuloEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, su partido y jurisdicción, dijo que en virtud a su Real Título de alguacil mayor que Su Majestad fue servido de otorgarle, éste le concede facultad para poder nombrar teniente, el cual debe ser persona de su satisfacción, de buenas partes y calidades; y porque todo ello concurre en Juan de Rojas, vecino de esta villa, lo nombra como su teniente para que asista a la Real Justicia, guarde, cumpla y ejecute sus mandamientos de prisiones, solturas, embargos y desembargos, ventas y remates de bienes, ejecuciones y cesiones.
Sem títuloDon Agustín Benítez, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la Provincia de Jalapa y Jalacingo, nombra como Teniente de Alguacil a don Francisco Pérez Travanca, para la jurisdicción de Jalacingo y pueblos de Atzalan, Altotonga y Santa María Tlapacoyan.
Don Juan de Almuzara y Quiñones, Alguacil Mayor, nombra por Teniente General de Alguacil Mayor de la jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, a Manuel de Torres y Morales vecino de San Antonio Huatusco.
Ignacia Molina, mujer legítima de Francisco de Espinosa, vecinos del pueblo de Jalapa, y con licencia expresa de su marido, vende a don Diego Morales, Teniente de Alguacil Mayor de este juzgado, un solar que mide 8 varas de frente y 63 varas de fondo, el cual linda al norte con la calle de la Zanja y casas de don Lucas Rosete, al oriente con casa y solar del Bachiller José Morales, al sur con solar de Cayetano Domínguez y al poniente con casa y solar de la otorgante, en la cantidad de 40 pesos.
Ante el Capitán Don José de la Higuera Matamoros, Alcalde Mayor de Jalapa, se presentó Don Blas Guerra, español, contenido en el nombramiento de arriba, y habiéndolo aceptado juró por Dios y la señal de la cruz que usará el cargo de Teniente de Alguacil Mayor bien y fielmente, con la legalidad que debe.
Doña María Fernández de la Calleja, viuda de don Juan José de Origuen, vecina de la provincia de Jalapa, otorga poder general a don Francisco Miguel de Campo, teniente de Alguacil Mayor de esta jurisdicción, para que en su nombre la defienda en todos y cualesquier pleitos que le fueran puestos en tribunal eclesiástico o secular que con derecho deba y pueda.
Don Juan de Quiñones, vecino de este pueblo de Jalapa y Alguacil Mayor de esta jurisdicción y la de Jalacingo, nombra como Teniente de Alguacil a don Salvador de Villavicencio, vecino del pueblo de Altotonga, para serlo en los pueblos de Jalacingo, Altotonga, Atzalan y Santa María Tlapacoyan.
Ante don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad en este partido, pereció Juan López de Velasco, Teniente de Alguacil Mayor, quien manifestó una mula de color mojina de los hierros del margen, la que dijo está perdida desde hace días y sin dueño, por lo cual el Corregidor le ordenó la tenga en guarda y depósito hasta tanto que aparezca su dueño.