Don Antonio Blanco, vecino de Puebla y don José Mariano Domínguez, de esta villa, residentes ambos en ella, dijeron que tienen celebrada una contrata en los términos y bajo las condiciones siguientes: Primera: Que Blanco le franquea a Domínguez la cantidad de 1 000 pesos, que el segundo ha de recibir a virtud de libranza, que el primero le debe entregar la cantidad antes de su marcha a Puebla. Segunda: que esa suma la ha de cubrir Domínguez abonando la cuarta parte del valor de las suelas que desde el mes próximo entrante ha de comenzar a entregarle a Blanco o a quien designe en esta villa, al precio de 6 pesos y 2 reales cada suela, exhibiendo Blanco en reales a Domínguez las otras tres cuartas partes del valor de cada partida de suelas que se entregue. Tercera Que el número de suelas que Domínguez ha de entregar mensualmente no ha de bajar de cincuenta, han de ser de buena calidad y de dos varas y tres octavas de largo medidas desde la nuca a la culata y sobre seco, al tiempo de que se reciban por parte de Blanco en la casa de Domínguez. Cuarta: Que no podrá Domínguez venderle a otro ninguna suela de las que se beneficien en su tenería, sino es las que no lleguen a la medida explicada, y la que necesite para el menudeo de tienda. Quinta: Que, recibidas las suelas en esta villa por parte de Blanco, es de cuenta y riesgo de éste la conducción de ella a Puebla, y el pago de fletes y alcabala. Sexta: Que la referida suma que Blanco le ministra a Domínguez ha de ser caucionado por éste con hipoteca de la misma casa tenería. Séptima: Que si antes de haberse acabado de cubrir los relacionados 1 000 pesos necesitase Domínguez alguna cantidad de reales y Blanco quisiese voluntariamente franqueárselas se entenderá ser bajo el mismo convenio y condiciones que se han asentado. Bajo cuyas capitulaciones otorgan dichos contrayentes que formalizan esta contrata con todas las fuerzas y firmezas a su mayor validación. Y el nominado don José Mariano Domínguez además de estar conforme con la cláusula sexta hipoteca, sujeta y grava la casa tenería que por suya propia posee en esta villa, ubicada a la calle que llaman Cantarranas con su frente al norte, que lo hace con casa de don Mariano Cadena, lindando por oriente con la casa Tenería de la señora Rivera; por poniente con casa que fue del padre Cabañas y hoy es del relacionante; y por el sur con la barranca o río que llaman del Molino y del otro lado tierras de la hacienda de Pacho.
UntitledTENERÍAS
2 Archival description results for TENERÍAS
2 results directly related
Exclude narrower terms
MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0040
·
Item
·
1830/04/26
Part of Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0316
·
Item
·
24/11/1691
Part of Archivo Notarial de Xalapa
El Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, vecino de Jalapa, y Doña Teresa de Arellano, su legítima mujer, fundan una capellanía de misas por las almas de los otorgantes, las de sus padres y parientes difuntos, con 3000 pesos de oro común de principal, que cargaron sobre una tenería que los susodichos tienen a la salida de Jalapa, camino a la ciudad de Veracruz. Fue voluntad de los instituidores que el primer capellán, fuera uno de sus nietos, prefiriendo siempre el mayor al menor, y en caso de no haberlos, nombraron al Bachiller Felipe Galván, que está cursando estudios de Teología en la ciudad de Los Ángeles, y como primer patrón a su hijo Juan Romero Jurado, vecino de este pueblo.