Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Gabriel Duarte, vecino de la ciudad de Tehuacán, un esclavo negro nombrado Francisco, de veinticuatro años de edad, en precio de 200 pesos de oro común, que por su compra le ha dado y pagado por mano del Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, en reales de contado.
Zonder titelTEHUACÁN, CIUDAD DE
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Doña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.
Zonder titelGaspar de Covarrubias, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Licenciado don Lorenzo de Covarrubias y Leiva, Cura Beneficiado por Su Majestad de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], y en virtud de poder que le otorgó en dicha ciudad el 18 de junio de 1712, ante José Arizmendi Godínez, Escribano Real y Público; otorga vende a Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa de Córdoba, un esclavo negro nombrado Javier Duarte, de treinta y un años de edad poco más o menos, casado con Francisca de Meza, mulata libre, el mismo que hubo y compró dicho licenciado a don Martín de Vela [roto], Tesorero de la Santa Cruzada de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], albacea que fue de don Juan de Prendas Bandujo, vecino que fue de dicha ciudad, por escritura otorgada en dicha ciudad el 2 de mayo de 1710. Lo vende en precio de 230 pesos. Declara que por cuanto se halla dicho negro enfermo [roto] el gasto y costo que se hiciera de su curación lo ha de pagar [roto].
Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, dueño de trapiche de hacer azúcar, otorga poder especial a don José Bermúdez, vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], para que en nombre y en representación de su persona, venda un negro su esclavo nombrado Antonio Miguel, que hubo y compró de Andrés Groso, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz.
Zonder titelAntonio de Riberol [Riverol], vecino de la ciudad de Tehuacán y residente de esta villa, en nombre y con poder de su madre doña Josefa de Tovar, vecina de dicha ciudad, viuda de Antonio de Riberol [Riverol], como albacea testamentaria de su marido y tutora y curadora de los menores hijos de ambos, vende a Juan García de Miranda, vecino de esta villa, una esclava negra de nombre María Magdalena, de cuarenta años más o menos, por la cantidad de 250 pesos de oro común en reales.
Zonder titelDomingo Antonio Gómez, Escribano, dijo que estando en la casa de la morada de doña Ana de Messa [Meza] Solano, enferma en cama, le entregó el presente papel cerrado y sellado con catorce sellos, el cual es su testamento cerrado y que por tal lo otorgó para que se cumpla lo que en él tiene señalado, sepultura, albaceas, herederos y otras disposiciones. En dicho testamento se menciona lo siguiente: Doña Ana de Messa [Meza] Solano, hija legítima de Francisco [García] de Messa [Meza], difunto y de doña María Solano de Mendoza, vecina de la ciudad de Tehuacán, de donde es natural, y al presente vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Gaspar González. Ordena que de sus bienes se den a Catalina, prima hermana de su marido, 200 pesos de oro común, como remuneración de su asistencia y compañía; por cuanto el dicho su marido y la otorgante han criado en su casa a Juana, niña huérfana, manda se le den 300 pesos. Declara que tiene por sus esclavos a José, negro nacido en casa de su marido, y cinco piezas de esclavos que trajo en dote cuando contrajo matrimonio, de edad de trece, once, nueve, ocho y cuatro años; es su voluntad que dicho negro y cinco esclavos mulatillos que por fin de sus días queden libres y gocen de su libertad y salgan del cautiverio. Ordena que erijan una capellanía de misas rezadas, con valor de 2 000 pesos, los que han de quedar impuestos a censo redimible sobre su trapiche de hacer azúcar. Declara que fue casada con Gaspar González, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Instituye y nombra por sus albaceas a Francisco de Meza [y Mendoza] y Alonso de Meza [y Mendoza], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los vendan, paguen sus deudas y las disposiciones que hizo; y del remanente que quedare de sus bienes nombra como universal heredera a doña María Solano de Mendoza.
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