Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda de Bartolomé Soriano Correa, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] de la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, residente en la villa de Córdoba, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga poder general al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación prosiga, fenezca y acabe los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin muerte de su padre en la jurisdicción de la villa de Córdoba y ciudad de Tehuacán, y para ello haga pedimentos y los requerimientos necesarios. Otro se lo da para todos sus pelitos, causas, negocios civiles y criminales que tuviere contra cualquier persona.
Zonder titelTEHUACÁN, CIUDAD DE
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Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de él consta que el Licenciado don Felipe José Mariano Conte, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, labradora en su provincia y viuda del Capitán Francisco de Meza y Mendoza, recibió la cantidad de 500 pesos de principal pertenecientes a la capellanía que fundó don Luis de Palacios, como albacea de don Alonso de Gómez [ilegible]; y por tanto, obligó a doña María a pagar a la citada capellanía en un periodo de cinco años y en el ínterin sus réditos del 5 por ciento, y para seguridad del principal hipotecó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la misma que se le fue adjudicada a su apoderada por muerte de su marido, la cual está grabada en cantidad de 11 000 pesos, 6 000 de ellos a favor del hospital que ha de fundarse en el paraje de Jamapa; 3 000 pesos al de las religiosas, parientas suyas, y los 2 000 restantes al convento hospital de Señor San Juan de Dios de la ciudad de Tehuacán; asimismo, otra hacienda de la susodicha de labor, riego y trapiche nombrada la Santísima Trinidad que posee en jurisdicción de Tehuacán.
Zonder titelDoña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, vecina de esta ciudad, dijo que ha fallecido en la ciudad de Tehuacán don José Nicolás Apesechea, marido que fue de doña María Dominga Herrasti y Lerroux, difunta, hija de la comparente y del nominado su consorte. Y de cuyo matrimonio tuvieron una hija, que actualmente se haya en el colegio de San Jerónimo de Puebla, que se llama María Josefa de los Dolores Apesechea y Herrasti, que tiene de ocho a nueve años de edad, de la cual es tutora la relacionante, como abuela materna. De cuya envestidura la compete encargarse de la persona y bienes de dicha menor y para todas estas diligencias, es preciso ocurrir al juzgado de primera instancia de Tehuacán, a donde no puede pasar por sí misma, y por ello ha resuelto facultar a su hijo don Felipe Herrasti y Lerroux, para que vaya a desempeñar dichas gestiones. Por tanto, la comparente otorga que da poder general a su citado hijo don Felipe, para que en su representación ocurra al juzgado de Tehuacán o al que corresponda, pidiendo se tenga por tal tutora legítima y curadora de su nieta doña María Josefa de los Dolores; así como, acepte dicha tutela y curatela, prestando el conveniente juramento y fianza; oyendo el discernimiento y obligándose a la otorgante al fiel desempeño de ese cargo. También para que acepte la herencia con beneficio de inventarios; la descripción de bienes y asista a ella nombrando peritos valuadores. Además, se haga cargo de los intereses de la menor, percibiendo todos los que la correspondan, los gire, gobierne y administre o los ponga en custodia con todas las cauciones y seguridades que corresponden. Y generalmente para todos los negocios y cosas relativas a la expresada tutela y curatela, pueda parecer y parezca en los tribunales eclesiásticos y seculares, superiores o inferiores que importe.
Zonder titelFrancisco Pérez de Castro, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Juez Administrador y Cobrador de los Diezmos y Rentas de esta villa y su jurisdicción, exhibió y presentó un testimonio de una escritura otorgada en 26 días de abril de este año en la ciudad de los Ángeles, por el Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Tesorero Administrador de los propios y rentas de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de ella, albacea testamentario del Capitán don Gabriel de Arruti, su hermano, quien lo había sido asimismo del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino que fue de la ciudad de Tehuacán, y éste del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza [roto] que fue de este obispado, por la cual consta y parece haber impuesto y fundado como tal albacea de dicho Licenciado don Andrés de Meza una capellanía de 3 000 pesos de principal de oro común sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe ubicada en el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción, que pertenece hoy en propiedad a doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda de dicho capitán, ínterin no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año. Asimismo, registró otra escritura por la cual consta y parece que dicho Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti como tal albacea, el 25 de abril de este presente año, instituyó y fundó otra capellanía de misas rezadas con asistencia precisa de todas las otras canónicas de dicha santa iglesia que cargó sobre todo el valor de la casa de cal y canto que hoy posee el Sargento [roto], con el principal de 1 500 pesos e ínterin no se redimiere el expresado principal 75 pesos de censo tributo y rédito.
Zonder titelDoña María de la Luz Acosta y Rivera, viuda y primera albacea de don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, siendo uno de ellos don Javier Anastasio Palacio, mayor de 14 años, residente en el Colegio de Tehuacán de las Granadas, quien es actual poseedor de la Capellanía que fundó su padre con el capital de 3 000 pesos, en uso de los indicados cargos y administradora de la persona y bienes de dicho menor, otorga poder especial a don Manuel Pérez Radillo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de ella y del cargo que representa comparezca en aquella Junta Subalterna de Consolidación, a demandar y percibir los réditos devengados del indicado capital de la capellanía citada; para cuya cobranza haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran.
Juana Gómez de Valdez Pizarro, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan Martínez Ricalde, difunto, vecino que fue de Tehuacán, vende a María Gertrudis de Arizmendi, vecina de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], un solar que posee en dicha ciudad, eriazo de 39 varas y media de largo, que linda por la parte de oriente con solar de Sebastián Ramos; por la del poniente solar de don Gabriel de Santiago, Alférez Mayor de dicha ciudad, dicha calle en medio; por el norte con solar de Margarita Teresa; y por la del sur con don Jerónimo de Santiago, cacique. Lo vende con todas las entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 16 pesos de oro común.
Zonder titelDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y en él consta haberlo otorgado doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecina y labradora en jurisdicción de la ciudad de Tehuacán, su data a 23 del próximo pasado, y que confesando haber el expresado su marido en una de las cláusulas de su testamento ordenó que se dieran de limosna para ayuda de la fábrica material del convento hospital Señor San Juan de Dios, y en el caso de tener efecto su formación en dicha ciudad, la cantidad de 6 000 pesos de oro común, los 4 000 pesos que dejó impuestos a censo principal redimible sobre dos trapiches y los 2 000 restantes que se sacarán del importe de los suyos. Y en atención a que con la relacionada cantidad se fundó el hospital en la expresada ciudad de Tehuacán y con ello la llegada de los religiosos del Sagrado Orden del Señor San Juan de Dios para su asistencia desde agosto de 1744; en ese sentido el 26 del dicho mes y año la expresada otorgante hizo cesión en favor de dicho convento hospital de los enunciados 4 000 pesos que su marido dejó de principal, y para completar la determinación del susodicho también impuso los 2 000 pesos restantes sobre su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la cual posee por suya propia en esta misma jurisdicción. Y porque una de las calidades del citado instrumento fue el que los réditos de 5 por ciento de los referidos 2 000 pesos habían de comenzar a correr desde que estuviera puesta la enfermería en dicho hospital para recibir enfermos, y respecto a haberse verificado desde el 15 de octubre de 1744 hasta el presente, pagando anualmente los 100 pesos que corresponden a dicho principal; por tanto, el Reverendo Padre Fray Jacinto Quiñones, actual Prior de dicho convento hospital, le ha pedido a la susodicha el que haga reconocimiento en forma de los relacionados 2 000 pesos; quien otorgó que sobre el expresado trapiche de Nuestra Señora de Guadalupe reconocía los 2 000 pesos en favor de dicho sagrado convento hospital, obligándose a pagar a su reverendo actual prior o al que en adelante fuere sus respectivos réditos anuales, y para seguridad del principal hipotecó la referida hacienda.
Zonder titelDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de escritura a efecto de que se registre en este libro, y en él consta que el Licenciado don Felipe José Mariano Conte, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Sochantre de su santa iglesia catedral, en nombre y poder de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, labradora en su jurisdicción, viuda de Francisco de Meza y Mendoza, recibió la cantidad de 3 000 pesos de oro común y la obligó a pagar la relacionada cantidad al Bachiller don Antonio Montero de Aramburu, Presbítero de este obispado, los cuales pagará en tiempo de cinco años, y para seguridad del principal hipotecó, en nombre de la susodicha, la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta.
Zonder titelAntonio de Riberol [Riverol], vecino de la ciudad de Tehuacán y residente de esta villa, en nombre y con poder de su madre doña Josefa de Tovar, vecina de dicha ciudad, viuda de Antonio de Riberol [Riverol], como albacea testamentaria de su marido y tutora y curadora de los menores hijos de ambos, vende a Juan García de Miranda, vecino de esta villa, una esclava negra de nombre María Magdalena, de cuarenta años más o menos, por la cantidad de 250 pesos de oro común en reales.
Zonder titelDomingo Antonio Gómez, Escribano, dijo que estando en la casa de la morada de doña Ana de Messa [Meza] Solano, enferma en cama, le entregó el presente papel cerrado y sellado con catorce sellos, el cual es su testamento cerrado y que por tal lo otorgó para que se cumpla lo que en él tiene señalado, sepultura, albaceas, herederos y otras disposiciones. En dicho testamento se menciona lo siguiente: Doña Ana de Messa [Meza] Solano, hija legítima de Francisco [García] de Messa [Meza], difunto y de doña María Solano de Mendoza, vecina de la ciudad de Tehuacán, de donde es natural, y al presente vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Gaspar González. Ordena que de sus bienes se den a Catalina, prima hermana de su marido, 200 pesos de oro común, como remuneración de su asistencia y compañía; por cuanto el dicho su marido y la otorgante han criado en su casa a Juana, niña huérfana, manda se le den 300 pesos. Declara que tiene por sus esclavos a José, negro nacido en casa de su marido, y cinco piezas de esclavos que trajo en dote cuando contrajo matrimonio, de edad de trece, once, nueve, ocho y cuatro años; es su voluntad que dicho negro y cinco esclavos mulatillos que por fin de sus días queden libres y gocen de su libertad y salgan del cautiverio. Ordena que erijan una capellanía de misas rezadas, con valor de 2 000 pesos, los que han de quedar impuestos a censo redimible sobre su trapiche de hacer azúcar. Declara que fue casada con Gaspar González, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Instituye y nombra por sus albaceas a Francisco de Meza [y Mendoza] y Alonso de Meza [y Mendoza], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los vendan, paguen sus deudas y las disposiciones que hizo; y del remanente que quedare de sus bienes nombra como universal heredera a doña María Solano de Mendoza.
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