Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de escritura a efecto de que se registre en este libro, y en él consta que el Licenciado don Felipe José Mariano Conte, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Sochantre de su santa iglesia catedral, en nombre y poder de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, labradora en su jurisdicción, viuda de Francisco de Meza y Mendoza, recibió la cantidad de 3 000 pesos de oro común y la obligó a pagar la relacionada cantidad al Bachiller don Antonio Montero de Aramburu, Presbítero de este obispado, los cuales pagará en tiempo de cinco años, y para seguridad del principal hipotecó, en nombre de la susodicha, la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta.
Sem títuloTEHUACÁN, CIUDAD DE
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Antonio de Riberol [Riverol], vecino de la ciudad de Tehuacán y residente de esta villa, en nombre y con poder de su madre doña Josefa de Tovar, vecina de dicha ciudad, viuda de Antonio de Riberol [Riverol], como albacea testamentaria de su marido y tutora y curadora de los menores hijos de ambos, vende a Juan García de Miranda, vecino de esta villa, una esclava negra de nombre María Magdalena, de cuarenta años más o menos, por la cantidad de 250 pesos de oro común en reales.
Sem títuloDon Joseph [José] Navarro de Mendoza, Alguacil Mayor de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], residente de esta villa de Córdoba, vende a Antonio de Malpica, vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], 2 sitios de ganado menor en términos del dicho pueblo, en la loma que llaman Xicuintlan [Xicuintla], que corren sucesivamente en la dicha loma que está entre dos barrancas hondas, la que está al norte se llama Totolapa y la del sur Pecoapan, que corren de oriente a poniente; como consta en la merced, títulos y despachos de dichos sitios, que son los mismos que en virtud de poder, cesión y traspaso obtuvo de doña Isabel de Espinosa, vecina de [Tehuacán] desde el 20 de octubre de 1698. Los vende por la cantidad de 1 000 de pesos de oro común, 500 pesos de contado y los restantes a fin de año.
Sem títuloJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Alférez don José Gómez Dávila, su sobrino, vecino de esta villa, dos mulatos esclavos, el primero nombrado Alejandro, criollo de la ciudad de la Habana, que será de veintiséis años y el otro nombrado Manuel de Centeno, criollo de la ciudad de Tehuacán, de edad de treinta y cuatro años, los mismos que quedaron del Regidor don José Gómez Dávila, su hermano difunto, los cuales se remataron en pública almoneda para él. Los vende en precio de 400 pesos.
Sem títuloEl Teniente de Infantería don José Mateos Navarro, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino y labrador en la provincia de la ciudad de Thehuacan [Tehuacán], en virtud de su poder, en nombre de dicho su parte registró una escritura por la cual parece que don Juan de Briones, vecino de esta jurisdicción y dueño del trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Santa Teresa que se halla en ella, cargó a censo principal redimible en favor de dicho don Francisco de Meza y Mendoza 1 000 pesos de oro común, sobre su persona y bienes, especialmente sobre el referido trapiche, declarando que dicho trapiche se halla sujeto a otro censo de 1 000 pesos en favor de la Reverenda Madre Catalina de San José, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y sujeto al principal de otros 1 000 pesos a favor de dicho don Francisco de Meza, y los 1 000 pesos que nuevamente impuso confiesa haberlos recibido. La escritura fue otorgada en la ciudad de Tehuacán el 20 de febrero de 172[0].
Sem títuloSebastián García de la Cuerda, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hijo natural de Antonio García de la Cuerda y de Lucía María, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara ser mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sita en la iglesia parroquial [roto], manda se ajusten las cuentas de cargo y data. Declara por bienes dos mulas, una escopeta de arción y una espada, la cual manda se le dé a Juan José García, su nieto, hijo de Pascual García; una casa cercada de tablas y cubierta de zacate, edificada en solar de 50 varas de frente en cuadro; dos casas en el rancho de tabaco que tiene en los propios de esta villa; cuatro siguescoles, un hacha y un machete de mano, entre otros bienes. Declara fue casado con María de Leiva, difunta, quien llevó al matrimonio como dote 100 pesos y él no tenía caudal, asimismo, dijo que procreó con ella a Pascual García de la Cuerda y a María García de Leiva. Declara que contrajo segundas nupcias con Micaela de Espinosa. Nombra como albaceas testamentarios a Pascual García de la Cuerda, su hijo, y a la dicha Micaela de Espinosa, a quien también nombra como tenedora de bienes. Nombra como herederos a sus hijos.
Sem títuloDon Juan de Ugalde Aróstigui, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Tehuacán, como apoderado de doña Isabel Dávila Barrientos, mujer legítima de don Antonio de Ugalde Aróstigui, vecinos de dicha ciudad, otorga haber recibido del Capitán don José de Carvajal y Contreras, albacea, tenedor de bienes y uno de los herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto, la cantidad de 91 pesos 2 reales correspondientes a la manda y obra pía que dejó ordenada don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, la cual originalmente era de 100 pesos pero sólo cupieron en el quinto de sus bienes los dichos 91 pesos y 2 reales, por lo tanto, otorga carta de pago y recibo en forma.
Sem títuloJuan Nieto, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hijo legítimo de Roque Nieto y Mariana de Castro, difuntos, otorga poder a Gertrudis González, su mujer, para que después de su fallecimiento otorgue su testamento como se lo tiene comunicado. Declara que hace cuatro años más o menos contrajo matrimonio con dicha Gertrudis, quien llevó al matrimonio una casa techada de palma, que ha de valer como 20 pesos, y él como veinte mulas aparejadas de lazo y reata, dos de silla y una yegua dorada; de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara tener por hija natural a Rosa Nieto, que conoce don Juan Dávila Barrientos y Juan Muñoz, y que ha de tener ocho años de edad. Declara por bienes treinta mulas aparejadas de lazo y reata, de las cuales veintisiete le pertenecen y las tres restantes a José Nieto, su hermano; entre otros bienes. Nombra como albaceas testamentarios en esta villa a don Juan Dávila Barrientos y Juan Muñoz, y por lo que toca a Teguacan [Tehuacán] a la dicha Gertrudis González, a quien también nombra como tenedora de bienes. Ordena se saque de sus bienes seis mulas aparejadas de lazo y reata, las cuales hace gracia y donación a Rosa Nieto, su hija, para que se pongan en persona segura y abonada y sus réditos y principal se le entreguen cuando tome estado o cumpla la mayoría de edad, y si falleciera en edad pupilar, ordena se le entreguen a su madre. Nombra como heredera a Gertrudis González.
Sem títuloDomingo Antonio Gómez, Escribano, dijo que estando en la casa de la morada de doña Ana de Messa [Meza] Solano, enferma en cama, le entregó el presente papel cerrado y sellado con catorce sellos, el cual es su testamento cerrado y que por tal lo otorgó para que se cumpla lo que en él tiene señalado, sepultura, albaceas, herederos y otras disposiciones. En dicho testamento se menciona lo siguiente: Doña Ana de Messa [Meza] Solano, hija legítima de Francisco [García] de Messa [Meza], difunto y de doña María Solano de Mendoza, vecina de la ciudad de Tehuacán, de donde es natural, y al presente vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Gaspar González. Ordena que de sus bienes se den a Catalina, prima hermana de su marido, 200 pesos de oro común, como remuneración de su asistencia y compañía; por cuanto el dicho su marido y la otorgante han criado en su casa a Juana, niña huérfana, manda se le den 300 pesos. Declara que tiene por sus esclavos a José, negro nacido en casa de su marido, y cinco piezas de esclavos que trajo en dote cuando contrajo matrimonio, de edad de trece, once, nueve, ocho y cuatro años; es su voluntad que dicho negro y cinco esclavos mulatillos que por fin de sus días queden libres y gocen de su libertad y salgan del cautiverio. Ordena que erijan una capellanía de misas rezadas, con valor de 2 000 pesos, los que han de quedar impuestos a censo redimible sobre su trapiche de hacer azúcar. Declara que fue casada con Gaspar González, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Instituye y nombra por sus albaceas a Francisco de Meza [y Mendoza] y Alonso de Meza [y Mendoza], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los vendan, paguen sus deudas y las disposiciones que hizo; y del remanente que quedare de sus bienes nombra como universal heredera a doña María Solano de Mendoza.
Sem títuloDoña Inés Ruiz de Meza y Moral, vecina de esta villa de Córdoba, mujer, viuda de don Bartolomé Soriano Correa, en nombre y con poder para testar otorgado por su marido, otorga su testamento en la manera siguiente: En el nombre de su marido, declara que se ajusten cuentas con Juan Francisco Zalduendo, Domingo Mauleón, Pedro Trillo de Figueroa, Francisco de Meza y Mendoza, entre otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, comunicó su marido que fue casado con la presente otorgante, durante su matrimonio tuvieron por sus hijas legítimas a Josefa, que será de edad de once años; a Ana, de nueve; a Catarina, de siete; y a Bartolomé Soriano Correa, de cinco años. Ítem, le comunicó su marido y en su nombre declara que tuvo por hijos naturales que al presente viven en la ciudad de Tehuacán, uno nombrado José, que será de catorce años, y el otro Alonso, que será de doce años, el cual los tuvo con una mujer soltera, al quienes les dejó el quinto del remanente de todos sus bienes. Ítem, le comunicó su marido que tenía por bienes una [hacienda] trapiche nombrada Nuestra Señora de la Antigua, ubicada en la jurisdicción de la Veracruz Vieja, en el paraje que llaman Tenejapa, con todo lo que se compone, entre otros bienes que se mencionan en el acta. Ítem, por dicho poder declaró el citado difunto pos sus albaceas a don Francisco de Meza y Mendoza, su padre, y a Bartolomé de Bistrain, hermano de la otorgante. Nombró por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos y como curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos a la presente otorgante.
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