Los ciudadanos Luis García Teruel, dueño de la hacienda llamada Lucas Martín; Francisco Herrera, dueño de hacienda de ganado en la Huasteca; Casiano Guerrero, administrador del ciudadano José Julián Herrera, hacendado de ganado en la misma; dijeron que habiéndose promovido duda sobre aclaración de conceptos en algunos de los artículos de la contrata que don Juan N. Llorente y el presente Casiano Guerrero hicieron con dicho señor don Luis García en 1832, se han propuesto reformar el contrato, conviniéndose mutuamente en los artículos siguientes: Primero: Que en lugar de recibir y pagar don Luis García 4 000 toros en cuatro años subsecuente sólo recibirá 2 600 y pico en la garita del Jobo, en esta forma: los seiscientos y pico en el resto del presente mes y los 2 000 restantes en los tres años siguientes en porciones de seiscientas y tantas cabezas en cada año y en dos épocas distintas. Segundo: Que, así como se tenía pactado la entrega del ganado en Cuezpalapa, se verificará en lo sucesivo en la garita del Jobo y se entenderá en estado de recibo todo el que llegase vivo a dicho punto, debiendo ser de tres a cuatro años de edad. Tercero: El precio será de 13 pesos según la primera contrata y el importe anual se situará en Tampico de Tamaulipas a disposición de los dueños del ganado luego que se reciba. Cuarto: La entrega de dicho ganado se harán por algunos de los citados señores Herrera o sus comisionados y el recibo lo hará el que comisione el señor García, a quien se avisará previamente de la llegada del Ganado. Bajo cuyos artículos y condiciones otorgan que será fiel y estrictamente cumplida la expresada contrata.
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0009
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Pièce
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1834/01/17
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa