El coronel del ejército don Faustino de Molina, cuya identidad testifican don Bernardo Sayago y don Nicolás Pastoressa, de esta vecindad, otorga poder general en primer lugar a su esposa doña Margarita Maldonado, y en segundo a don Pedro Molina, hermano del comparente, residentes ambos en Santa Ana de Tamaulipas, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, administren todos los bienes, ya sean muebles, raíces o semovientes. También se le confiere para que se encargue de los pleitos y cobranzas que se requieran.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOTAMAULIPAS
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Compareció doña Juana Acevedo, cuya identidad testificaron los señores licenciado don Sebastián Camacho y don Manuel María Quiroz, la cual dijo que su marido don José González ha obtenido del gobierno la plaza de oficial mayor de la Aduana Marítima de Santa Ana de Tamaulipas, y dio las fianzas correspondientes de hasta 10 000 pesos para caucionar su manejo en dicho empleo, habiéndose otorgado la respectiva escritura en 29 de último ante el escribano don Miguel Cabrera. Debiendo concurrir la comparente a renunciar a favor de la hacienda, a fin de que el privilegio y preferencia que goza sobre los bienes el mencionado su marido no se sobrepongan al erario nacional, acción que ella no pudo concretar, por no hallarse allí. Por lo antes mencionado, otorga que se obliga a no alegar preferencia a los bienes del mencionado su marido por razón de dote, arras, mitad de metálico u otro título, por lo que procede a favor de la hacienda pública el derecho y privilegio que tiene o pueda tener a ello.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLos ciudadanos Luis García Teruel, dueño de la hacienda llamada Lucas Martín; Francisco Herrera, dueño de hacienda de ganado en la Huasteca; Casiano Guerrero, administrador del ciudadano José Julián Herrera, hacendado de ganado en la misma; dijeron que habiéndose promovido duda sobre aclaración de conceptos en algunos de los artículos de la contrata que don Juan N. Llorente y el presente Casiano Guerrero hicieron con dicho señor don Luis García en 1832, se han propuesto reformar el contrato, conviniéndose mutuamente en los artículos siguientes: Primero: Que en lugar de recibir y pagar don Luis García 4 000 toros en cuatro años subsecuente sólo recibirá 2 600 y pico en la garita del Jobo, en esta forma: los seiscientos y pico en el resto del presente mes y los 2 000 restantes en los tres años siguientes en porciones de seiscientas y tantas cabezas en cada año y en dos épocas distintas. Segundo: Que, así como se tenía pactado la entrega del ganado en Cuezpalapa, se verificará en lo sucesivo en la garita del Jobo y se entenderá en estado de recibo todo el que llegase vivo a dicho punto, debiendo ser de tres a cuatro años de edad. Tercero: El precio será de 13 pesos según la primera contrata y el importe anual se situará en Tampico de Tamaulipas a disposición de los dueños del ganado luego que se reciba. Cuarto: La entrega de dicho ganado se harán por algunos de los citados señores Herrera o sus comisionados y el recibo lo hará el que comisione el señor García, a quien se avisará previamente de la llegada del Ganado. Bajo cuyos artículos y condiciones otorgan que será fiel y estrictamente cumplida la expresada contrata.
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