El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, presidente; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor; don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, asimismo dijeron que don Juan de la Bárcena, de esta vecindad y comercio, ha tenido a bien ceder a este cuerpo político, 6 000 pesos de los 10 000 que suplió para la construcción del Cuartel de Infantería, cantidad que reconoce este ayuntamiento durante 9 años con causa de réditos de 5% anual a favor de la Escuela Pía de Primeras Letras, llamada de Boza, a quien pertenece dicho capital y de la que es patrono Bárcena, cuya cantidad es la misma que tiene recibidos de don Lino Caraza Jiménez, de esta vecindad y comercio, y que reconocía sobre su hacienda de Almolonga, a favor de la mencionada obra pía, por lo que declaran como miembros del Ilustre Ayuntamiento haber recibido los mencionados 6 000 pesos del susodicho don Juan de la Bárcena, cuya cantidad imponen y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de los que entran en esta Villa para su consumo por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle sus correspondientes réditos de un 5% anual, con hipoteca general de dicho arbitrio.
SÍNDICOS
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Don Ramón María de Villalba, Juez, Subdelegado de este suelo y su distrito, como tal Presidente de su muy Ilustre Ayuntamiento; don José Antonio de la Peña Vallastra, Regidor, Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano, Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel Cotarro y don Diego Leño, Alguaciles Llanos; don Pedro Pérez de Llera y don José Fernández de Castañeda, Diputados del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero; en forma de Cabildo otorgan poder general a don José Ramón de Betancour, Escribano de Su Majestad del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, para que represente al ayuntamiento en todos los pleitos, causas, negocios y pretensiones que al presente tenga o en adelante tuviere.
Don Anastasio Cruz, de esta vecindad, albacea y heredero del difunto su hermano don Pedro Mariano de la Cruz, dijo que dicho difunto quedó a deber al concurso de acreedores formado a bienes de don Joaquín de Quintana, y del que es Síndico don Manuel de Solórzano, la cantidad de 2 692 pesos y 7 reales, resto del valor de una partida de mulas; por lo que se obliga a pagar en el término de un año, con lo premios que devengue.
Don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Regidor Decano Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor llano; don Pedro José Sáenz Navarrete y don Manuel de Goiri, Diputados, y don Francisco Javier Fernández de Ulloa, Síndico Personero, en forma de Cabildo otorgan poder general a don Marcelo Álvarez, Procurador, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que defienda al Ayuntamiento en todos su pleitos, causas, negocios y pretensiones.\t
Don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, como síndico del concurso formado a bienes del finado don Diego Leño, dijo que por el juzgado de Hacienda se celebró remate público en esta villa el 7 de octubre del año próximo pasado, de la hacienda nombrada Lucas Martín y sus anexos, a favor de don Luis García Teruel, en precio de 46 100 pesos, importe de los capitales escriturados que reporte en sí la finca como constan en el testimonio anexo a esta escritura. Por tanto, en representación de los acreedores escriturarios, otorga que vende, cede y traspasa en favor del mencionado don Luis García Teruel, a saber la hacienda de nuestra Señora de los Remedios, alías Lucas Martín, y paraje de Sedeño, que antes se titulaban rancho de San José y de Buenavista, ubicada hacia el norte y orillas de esta villa, que se compone de dos caseríos, un arruinado molino, trojes, capilla, macheros y otras oficinas, campos, montes, pastos, potreros cercados de piedra vana, aguajes, abrevaderos, caballerías de tierra, de que hay descripción de entre los títulos y escrituras primordiales, bajo los linderos y demarcaciones que en aquellos se perciben y en las posesiones y amparos que se han hecho a los anteriores dueños. Cuya finca es la misma que el citado Diego Leño hubo y compró de los cinco hijos y herederos de don Antonio Vázquez Ruiz y de doña María Antonia de Álvarez Guitián, consortes, por escritura pública en esta villa el 7 de septiembre de 1802. La vende en precio de 46 100, con tan solo 20 100 que están impuestos en la misma finca, entre otros que se redimen; a saber, 12 000 pesos pertenecen al hospital de mujeres de esta villa, de que es patrono la Venerable Orten Tercero de San Francisco y 8 000 pesos en favor de doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil. Y los 26 000 restantes al contado, 13 000 de ellos que pertenecían a la extinguida Inquisición y que ha sido el motivo al secuestro y enajenación de la finca y los otros 13 000 que puso en su poder, el mismo comprador, por lo que declara que de uno y otro otorga recibo en forma.
Sem títuloJacinto Mora, vecino de esta Villa de Xalapa, se obliga a pagar a los síndicos de la quiebra de Manuel Antonio González, de esta vecindad, la cantidad de 1 746 pesos y 2 reales en que los dichos síndicos don Domingo Franceschi y don Manuel Garcés, de esta vecindad, le han vendido una casa, tienda y panadería de que hizo cesión dicho González a favor de sus acreedores, cantidad que se obliga a pagar el día 3 de febrero de 1801, como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle del Ganado de esta Villa.
Don Baltazar Ruiz Fernández, vecino de la Nueva Veracruz y residente en la Villa de Xalapa, otorga que se obliga a pagar y satisfacer a sus acreedores y en sus nombres a los síndicos, lo que montare el descubierto según la cuenta que produjeren dichos síndicos con anuencia de los acreedores y del otorgante.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo y Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Alguacil Mayor; don Francisco Saenz de Santa María, don Diego Leño y el Licenciado don José María Durán, Regidores Llanos, con don José Fernández de Castañeda, don Santiago Sáinz Sarabia y don José Pérez de Llera, Diputados y Síndico Personero del Común, miembros del cabildo de esta Villa de Xalapa, por la presente se obligan a pagar la cantidad de 2,000 pesos a doña María Josefa Ladrón de Guevara, declarando que este capital con otros mayores que han solicitado imponer, son con el objeto de subvenir a las urgencias del ramo de abasto de carnes y hacer con ello las compras de ganados necesarios para el mejor éxito de la negociación, cuya cantidad se obligan a pagar en el término de 5 años a partir del día 7 del presente, así como también pagar los réditos del 5% anual, como seguridad de la deuda hipotecan todo el caudal, rentas y demás arbitrios de la referida negociación del abasto.
El muy Ilustre Ayuntamiento, compuesto por don Ramón María de Villalba, Presidente; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano y Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor Llano por Su Majestad; don José Fernández Castañeda, Diputado del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Señor Virrey de este Reino, se les ha concedido la facultad de solicitar y tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, de los cuales 18 000 son para satisfacer a don Juan de Bárcena, de esta vecindad y comercio, y al referido don Francisco Sáenz de Santa María, monto que ambos suplieron para costear la fábrica del Cuartel de Infantería de esta misma villa, y los 6 431 pesos restantes se ocuparán para invertirlos en la construcción de las dos cuadras que ha expresado el Señor Coronel, don Pedro de Alonso, ser indispensables agregar a dicho cuartel para el más cómodo alojamiento de su regimiento de infantería, cantidad impuesta sobre el producto anual que rinde el arbitrio que se recolecta, de un peso en cada tercio de harina de los que se introducen en este suelo para su consumo. Y haciendo uso de dicha facultad otorgada por el Virrey, otorgan poder especial a don Ignacio Antonio de Salamanca, Procurador del Número de la Real Audiencia y Cancillería de México, para que solicite del cofre de la santa iglesia catedral, conventos, cofradías y cualquier persona eclesiástica o secular, la cantidad de 24 431 pesos a censo redimible, a razón de 5% anual, sobre el arbitrio de harinas y sus productos y para seguridad de la deuda hipotecan los arbitrios de dicho ayuntamiento.
Don Matías Ochoa de Amezaga, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que se obliga a pagar a los 17 acreedores contenidos en el prorrateo hecho el 7 del presente y firmada por el Síndico José Pérez de Llera junto con los réditos que les ha queda restando que importan 11, 991 pesos una cuartilla reales, luego que mejore su fortuna.