Don Jorge de Ojeda, como Síndico en el concurso contra la hacienda de Sosocola, y como apoderado de algunos acreedores; el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en representación de otros; don Juan Nepomuceno Herrero por su esposa y por los hermanos de ella como herederos de don Francisco Javier de Olartegochea; y don José María Aparicio por el señor su padre don Manuel [Ignacio Aparicio], vecinos todos de esta ciudad; dijeron que hallándose concursada la referida hacienda y siendo conveniente darla en arrendamiento, lo tienen celebrado con don José María Rivera bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento será por nueve años en precio de 500 pesos en cada uno de los dos primeros años y en los cinco siguientes 600 pesos en cada uno y en lo restante a 700 pesos, bajo cuyas calidades y condiciones otorgan los nominados sindico, representantes y acreedores que dan en arrendamiento al referido don José María Rivera la mencionada hacienda bajo los linderos que disfruta con todas sus tierras, aguas, pastos monte y cuanto le pertenece.
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Comparecieron dos ciudadanos que expresaron llamarse José Jerónimo García y Miguel de la Cruz, alcalde el primero y síndico el segundo del pueblo de San Salvador, dijeron que en representación del común de su citado pueblo otorgan que dan todo su poder al licenciado don Sebastián Camacho, de esta vecindad, para que a nombre de dicha comunidad solicite se les consigne el terreno que les corresponde en las tierras que disfrutan los de Tlacolulan en comunidad con el referido pueblo y con otros, supuesto que los de San Salvador han contribuido para la conservación y defensa de las mismas tierras. Y se lo otorgan general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene y adelante tuviere.
UntitledEl Licenciado don José Lázaro de Villamil, Juez de Primera Instancia de éste cantón, dijo que don Ciriaco Marrón, vecino del comercio de la heroica ciudad de Veracruz, síndico del concurso a los bienes de don José Domínguez Tricio, le confirió su poder general en dicha ciudad a los 14 días de julio de 1828, para que a su nombre representando su propia persona, derechos y acciones reales y personales que competen a los acreedores de Domínguez, demandara y cobrara todas las cantidades que en moneda o en otra especie le estuvieran debiendo. Y actuando con la facultad que tiene conferido de dicho poder, lo sustituyó en el Licenciado Juan Antonio Sánchez, quien por las ocupaciones que tiene con la investidura de Diputado del Congreso, piensa revocar esa sustitución. Por lo tanto, otorga lo sustituye en don Juan Nepomuceno Urquía, para que ejerza sus facultades, según su tenor y forma.
UntitledDon Antonio Velasco Quiroz, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco de esta ciudad; y don Dionisio Camacho, Síndico más antiguo de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, autorizados ambos por sus respectivas corporaciones, como consta de las credenciales que han exhibido, en virtud de la ley 63, título 18, partida 3, otorgan que el primero da y el segundo recibe, en uso para ocupación temporal, una parte del terreno del atrio del convento llamado comúnmente cementerio, cuya figura geométrica es irregular, pues forma un romboide de cuatro lados desiguales, el primero al oriente 18 varas; el segundo al occidente de 18 varas; el tercero al sur de 150; y el cuarto al norte de 150; siendo el área 2 700 varas cuadradas, quedando el resto del sitio para que forme el atrio del convento. Cuyo contrato ha sido celebrado previos los requisitos necesarios, como lo son la autorización del Señor Obispo de esta diócesis para la profanación del sitio y la autorización del Supremo Gobierno del Estado en cuanto a gastos. Cuyo cementerio de San Francisco habiendo solo servido de tránsito para la iglesia y convento, sin que ningún cadáver se haya sepultado allí desde tiempo inmemorial, el señor obispo de la Puebla dio autorización para que se profane el sitio, convirtiéndolo en plaza de mercado y ornato público. Asimismo, el Supremo Gobierno del Estado autorizó el presupuesto para dicha construcción. Y para esclarecimiento de dicho contrato establecen las siguientes condiciones: Que los gastos que ocurran para derribar las paredes que formaban el antiguo atrio, en levantar las que cerquen el nuevo, en hacer las correspondientes puertas y en adornarlo con los nichos del viacrucis, serán a cargo del ayuntamiento. Que, si el ayuntamiento no usase el sitio, lo entregará en el estado que lo recibió. Que el ayuntamiento dará al Monasterio de San Francisco 100 pesos cada año por vía de limosna, durante todo el tiempo que el sitio le sirva, garantizando el pago con los fondos de la municipalidad. Y bajo estas condiciones queda celebrado el presente contrato, obligando a su cumplimiento los bienes municipales presentes y futuros.
UntitledDon Manuel Antonio Ruiz, vecino de Veracruz, residente en esta ciudad, otorga poder especial a don Domingo Antonio Gutiérrez, vecino de Veracruz, para que en nombre del otorgante y representando su persona y los derechos y acciones a los acreedores de los bienes de don Ignacio Pioche, concursados a solicitud de éstos ante el juez de Alvarado y de quienes el otorgante es síndico nombrado legalmente, así como albacea testamentario del deudor común; haya, demande, perciba y cobre todo lo que le deban al concurso y de lo que reciba otorgue recibo y carta de pago.
UntitledEl Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, que se compone de don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real; el Licenciado José María Durán, y el Capitán don José Simón de la Portilla, Regidores Llanos; don Bernabé de Elías [Vallejo], don Juan Manuel de Revilla, y don Miguel de Arieta, Diputados y Síndico Personero del Común, otorgan poder general, en primer lugar a don José María Quijano y Álvarez, y en segundo a don José María Guido, ambos vecinos de la Capital de México, para que a nombre de este Ayuntamiento, demanden, perciban y cobren judicial y extrajudicialmente de cualquier persona, tesoros, conventos y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, plata, bienes, efectos que se le estén debiendo a este cuerpo a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples. Y para que defiendan en este Ayuntamiento en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo sigan, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.
El señor coronel don José Julián Gutiérrez, de esta vecindad, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad el 18 de enero de 1836, le vendió don Francisco Fernández y Agudo una casa de altos y bajos, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal, con la cual hace su frente al norte; lindando por oriente con casa alta de los herederos de don José Antonio de la Peña; por poniente con casa baja de doña Manuela de Bárcena; y por el sur con edificio perteneciente a la cofradía de Señora Santa Ana, de esta parroquia; siendo las dimensiones de la expresada casa 28 varas de frente y 55 y tres cuartas de fondo. De cuya casa el comparente quedó reconociendo sobre la propia finca 9 600 pesos, de los cuales pertenecen 2 600 a favor del convento de San Francisco de esta ciudad; 6 000 al Beaterio de la misma; y 1 000 pesos a un ramo de capellanía que sirve el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Cuya casa vende por la presente a don Anselmo Zurutuza, vecino de México, en precio de 12 000 pesos de los cuales exhibe al contado 2 400 pesos, y el resto lo continuará reconociendo a favor de los mencionados interesados.
UntitledEl Síndico Don Bartolomé Salvo, Antonio Ribot, y doña Josefa Gregoria Bautista, viuda y albacea de Antonio Díaz Parraga, informan que el difunto don Ramón de Osorio y su esposa Rita Apolonia Jiménez, donaron una casa a la Tercera Orden de San Francisco, propiedad que dicha orden vende a Bernardino Sandria, vecino de la Antigua, Veracruz y residente del mismo pueblo, ubicada en el barrio de Techacapan, labrada de paredes de madera y teja, mide 22.5 varas de fondo y 52 de frente, linda al oriente con un callejón que sube por la casa de Sebastián Barradas, al norte con bienes de Antonio Díaz Parraga y al sur con la calle que va rumbo al chorro Techacapa, al precio de 1,076 pesos y 6 reales, con réditos del 5% en cada año.
Don Sebastián Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Juan Santiago Lobo, vecino de España y Síndico del Convento Hospital, la cantidad de 100 pesos, mismos que don Juan de Lezama, dejó para la compra de aceite para la lámpara del divino de la iglesia de dicho convento, dicha cantidad la impone sobre su casa que posee en este pueblo, y que heredó de sus padres, obligándose a reconocer el 5 % anual.
Doña Josefa de Campos y Arraido, viuda de don Juan Francisco de Almanza, vecina de la Ciudad de México y residente en el pueblo de Jalapa, informa que ha recibido de don Juan Santiago Lobo, vecino de España, quien fue nombrado síndico por los acreedores de bienes de su difunto esposo, la cantidad de 36, 008 pesos, por concepto de cartas de dote y un legado a favor de su hija legítima doña Ana María de Almanza, este último otorgado por don Agustín de Peñalba, difunto.