Un ciudadano que expresa llamarse José Antonio Martínez, Síndico actual del pueblo de Ixhuacán de los Reyes de este cantón, otorga poder a don Florentino González, de aquella vecindad, para que a nombre del comparente y representando los derechos y acciones de aquella municipalidad y los comunes del pueblo de Ixhuacán, pueda gestionar en todos los asuntos que en la actualidad haya pendientes o que en lo sucesivo se movieren, percibiendo y cobrando las cantidades que se les adeude y defendiendo en todos sus pleitos.
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Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en el año de 1825 fue nombrado albacea dativo del finado su tío don Juan Esteban de Elías, bajo la fianza de don Francisco González, y habiendo cumplido dicho encargo, solicitó González se cancelara dicha fianza, cosa que no procedió en los autos de dicha testamentaria, por haber éste desaparecido sin saberse de su paradero. Por lo que don Bernabé, menciona que el 11 de diciembre de 1833 solicitó se declarase libre de fianza a González, para que éste quedase libre de responsabilidad, en caso contrario, él se obliga a que los satisfará con sus bienes, comprendidos en una casa de altos y bajos. Misma, que se ubica en esta ciudad con su frente al norte, que lo hace a la plaza pública principal del mercado, y otro al oriente con la calle Ancha, por el sur linda con casa baja del concurso a don Miguel Martínez, que después fue dividida en dos, y hoy es de don José Ignacio García y de don Antonio María Salonio, y por el poniente con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda. Asimismo, don Bernabé dijo que entre los bienes de la testamentaria de su tío don Juan Esteban se contaban 3 000 pesos con censo redimible de 5 por ciento anual, que le reconocía el Ayuntamiento de esta ciudad, sobre el ramo de harinas, que fueron destinados, según voluntad del finado, para que el cura que fuere de esta parroquia los invirtiese en los reparos de la fábrica material de dicha iglesia o de sus altares. De dicha cantidad, solo ha sido reconocido por sus réditos que importaron hasta el 14 del presente 2 950 pesos, de los que deducidos 117 pesos uno tres cuartillas reales, que antes percibió el relacionante, quedaron líquidos 2 832 pesos seis y una cuartilla real, de la que le expidió el libramiento respectivo. El comparente declara que dichos 3 000 pesos y sus réditos que reporta sobre sí con formal y expresa hipoteca el impuesto de harinas de esta ciudad, y reconoce sobre estos fondos su Ilustre Ayuntamiento, son y pertenecen a la iglesia parroquial para los reparos de su obra material y de sus altares, y por la presente ratifica la separación que de ellos hizo de los bienes de la testamentaria, para que invirtiesen en los piadosos objetos a que fueron destinados. Cuyas cantidades percibirá el dicho señor cura del ilustre cuerpo municipal, en el orden que tengan a bien convenir.
Sans titreDon Manuel Allén, de este comercio y vecindad, primer síndico procurador del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta villa, otorga poder especial a don José Dionisio Leal, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación otorgue escritura de obligación y fianza a favor de la Hacienda Pública, por la suma a que asciende el derecho de media anata que debe satisfacer por la prevenda que se le ha conferido al presbítero don José María Vázquez Ruiz Álvarez de Guitián, vecino de esta villa, en aquella Santa Iglesia Catedral; constituyéndolo en ella por su principal pagador para satisfacer a su tiempo lo que así fuere.
Sans titreDon Jorge de Ojeda, como Síndico en el concurso contra la hacienda de Sosocola, y como apoderado de algunos acreedores; el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en representación de otros; don Juan Nepomuceno Herrero por su esposa y por los hermanos de ella como herederos de don Francisco Javier de Olartegochea; y don José María Aparicio por el señor su padre don Manuel [Ignacio Aparicio], vecinos todos de esta ciudad; dijeron que hallándose concursada la referida hacienda y siendo conveniente darla en arrendamiento, lo tienen celebrado con don José María Rivera bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento será por nueve años en precio de 500 pesos en cada uno de los dos primeros años y en los cinco siguientes 600 pesos en cada uno y en lo restante a 700 pesos, bajo cuyas calidades y condiciones otorgan los nominados sindico, representantes y acreedores que dan en arrendamiento al referido don José María Rivera la mencionada hacienda bajo los linderos que disfruta con todas sus tierras, aguas, pastos monte y cuanto le pertenece.
Sans titreComparecieron dos ciudadanos que expresaron llamarse José Jerónimo García y Miguel de la Cruz, alcalde el primero y síndico el segundo del pueblo de San Salvador, dijeron que en representación del común de su citado pueblo otorgan que dan todo su poder al licenciado don Sebastián Camacho, de esta vecindad, para que a nombre de dicha comunidad solicite se les consigne el terreno que les corresponde en las tierras que disfrutan los de Tlacolulan en comunidad con el referido pueblo y con otros, supuesto que los de San Salvador han contribuido para la conservación y defensa de las mismas tierras. Y se lo otorgan general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene y adelante tuviere.
Sans titreEl Licenciado don José Lázaro de Villamil, Juez de Primera Instancia de éste cantón, dijo que don Ciriaco Marrón, vecino del comercio de la heroica ciudad de Veracruz, síndico del concurso a los bienes de don José Domínguez Tricio, le confirió su poder general en dicha ciudad a los 14 días de julio de 1828, para que a su nombre representando su propia persona, derechos y acciones reales y personales que competen a los acreedores de Domínguez, demandara y cobrara todas las cantidades que en moneda o en otra especie le estuvieran debiendo. Y actuando con la facultad que tiene conferido de dicho poder, lo sustituyó en el Licenciado Juan Antonio Sánchez, quien por las ocupaciones que tiene con la investidura de Diputado del Congreso, piensa revocar esa sustitución. Por lo tanto, otorga lo sustituye en don Juan Nepomuceno Urquía, para que ejerza sus facultades, según su tenor y forma.
Sans titreDon Antonio Velasco Quiroz, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco de esta ciudad; y don Dionisio Camacho, Síndico más antiguo de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, autorizados ambos por sus respectivas corporaciones, como consta de las credenciales que han exhibido, en virtud de la ley 63, título 18, partida 3, otorgan que el primero da y el segundo recibe, en uso para ocupación temporal, una parte del terreno del atrio del convento llamado comúnmente cementerio, cuya figura geométrica es irregular, pues forma un romboide de cuatro lados desiguales, el primero al oriente 18 varas; el segundo al occidente de 18 varas; el tercero al sur de 150; y el cuarto al norte de 150; siendo el área 2 700 varas cuadradas, quedando el resto del sitio para que forme el atrio del convento. Cuyo contrato ha sido celebrado previos los requisitos necesarios, como lo son la autorización del Señor Obispo de esta diócesis para la profanación del sitio y la autorización del Supremo Gobierno del Estado en cuanto a gastos. Cuyo cementerio de San Francisco habiendo solo servido de tránsito para la iglesia y convento, sin que ningún cadáver se haya sepultado allí desde tiempo inmemorial, el señor obispo de la Puebla dio autorización para que se profane el sitio, convirtiéndolo en plaza de mercado y ornato público. Asimismo, el Supremo Gobierno del Estado autorizó el presupuesto para dicha construcción. Y para esclarecimiento de dicho contrato establecen las siguientes condiciones: Que los gastos que ocurran para derribar las paredes que formaban el antiguo atrio, en levantar las que cerquen el nuevo, en hacer las correspondientes puertas y en adornarlo con los nichos del viacrucis, serán a cargo del ayuntamiento. Que, si el ayuntamiento no usase el sitio, lo entregará en el estado que lo recibió. Que el ayuntamiento dará al Monasterio de San Francisco 100 pesos cada año por vía de limosna, durante todo el tiempo que el sitio le sirva, garantizando el pago con los fondos de la municipalidad. Y bajo estas condiciones queda celebrado el presente contrato, obligando a su cumplimiento los bienes municipales presentes y futuros.
Sans titreDon Manuel Antonio Ruiz, vecino de Veracruz, residente en esta ciudad, otorga poder especial a don Domingo Antonio Gutiérrez, vecino de Veracruz, para que en nombre del otorgante y representando su persona y los derechos y acciones a los acreedores de los bienes de don Ignacio Pioche, concursados a solicitud de éstos ante el juez de Alvarado y de quienes el otorgante es síndico nombrado legalmente, así como albacea testamentario del deudor común; haya, demande, perciba y cobre todo lo que le deban al concurso y de lo que reciba otorgue recibo y carta de pago.
Sans titreEl Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, que se compone de don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real; el Licenciado José María Durán, y el Capitán don José Simón de la Portilla, Regidores Llanos; don Bernabé de Elías [Vallejo], don Juan Manuel de Revilla, y don Miguel de Arieta, Diputados y Síndico Personero del Común, otorgan poder general, en primer lugar a don José María Quijano y Álvarez, y en segundo a don José María Guido, ambos vecinos de la Capital de México, para que a nombre de este Ayuntamiento, demanden, perciban y cobren judicial y extrajudicialmente de cualquier persona, tesoros, conventos y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, plata, bienes, efectos que se le estén debiendo a este cuerpo a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples. Y para que defiendan en este Ayuntamiento en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo sigan, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.
El señor coronel don José Julián Gutiérrez, de esta vecindad, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad el 18 de enero de 1836, le vendió don Francisco Fernández y Agudo una casa de altos y bajos, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal, con la cual hace su frente al norte; lindando por oriente con casa alta de los herederos de don José Antonio de la Peña; por poniente con casa baja de doña Manuela de Bárcena; y por el sur con edificio perteneciente a la cofradía de Señora Santa Ana, de esta parroquia; siendo las dimensiones de la expresada casa 28 varas de frente y 55 y tres cuartas de fondo. De cuya casa el comparente quedó reconociendo sobre la propia finca 9 600 pesos, de los cuales pertenecen 2 600 a favor del convento de San Francisco de esta ciudad; 6 000 al Beaterio de la misma; y 1 000 pesos a un ramo de capellanía que sirve el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Cuya casa vende por la presente a don Anselmo Zurutuza, vecino de México, en precio de 12 000 pesos de los cuales exhibe al contado 2 400 pesos, y el resto lo continuará reconociendo a favor de los mencionados interesados.
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