El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, como síndico del convento de San Francisco y en cumplimiento de la licencia concedida por el padre provincial de la orden, fray Agustín Bustamante, por la presente otorga en arrendamiento en favor de don Francisco Claussel y socios, la huerta hortaliza de este convento de San Francisco, bajo las siguientes condiciones: Que usará Claussel de la huerta piezas de habitación debajo de la sacristía y bodega que está debajo del dormitorio de San Antonio, hoy oficina del Congreso, y la caballeriza, que será común a los inquilinos y al convento. Que disfrutarán también unos y otros del agua que hay en ella, cuidando el inquilino que no falte a la pila del público y cuando no les haga falta dejarán correrla que por pura gracia se da a la casa de don Nicolás Campero y Bustamante. Dicho arrendamiento es por el tiempo de siete años, que han de contarse desde el día primero del corriente mes, por el precio de 132 pesos anuales que pagará al convento interesado. Que, concluido el tiempo del arrendamiento, quedará a beneficio del convento todas las mejoras de la huerta y de las viviendas, menos las máquinas o laboratorios que haya dentro y fuera de ellas que podrán mudar o traspasar al inquilino que les suceda, dejando la finca en el uso de servidumbre en que la reciben; entre otras condiciones, que se mencionan en el acta.
UntitledSÍNDICOS DEL CONVENTO DEL SEÑOR SAN FRANCISCO
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Don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor Perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Xalapa, actual Síndico del Convento de San Francisco, otorga poder especial a don Miguel Alduncin, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que a su nombre perciba y cobre de la Real Junta Subalterna de Consolidación de la Puebla de los Ángeles, los réditos devengados y que se devengan de los capitales pertenecientes a dicho convento.
Don Francisco de Sáenz de Santa María, Regidor perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, Síndico actual del Convento de Nuestro Seráfico Padre San Francisco, otorga poder especial a don Matías Martínez de Espinosa, de este comercio y vecindad, para que en su nombre y representación de los derechos del mismo convento, cobre de manera judicial y extrajudicial a la Real Junta Subalterna de Consolidación de la Puebla de los Ángeles, los réditos devengados de los capitales pertenecientes a dicho convento, que han entrado a la mencionada caja y de los que entren en lo sucesivo.