Don Mariano Zubiaga, vecino del pueblo de Viejo de Tampico y presente en este suelo, de cuya identidad testificaron don Salvador de Javier Devincentis y don Nicolás Pastoressa, de esta vecindad, dijo que al Tribunal de Segunda Instancia de este Departamento vino por apelación un expediente seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Tampico sobre comiso de vino y papel perteneciente a don Juan Antonio Zubiaga, a quien representa como su albacea, heredero y a un acreedor del relacionante, que se haya concluido y sentenciado el negocio de dicha segunda instancia, restando solamente todo lo que conduzca al cumplimiento de esa sentencia, más no pudiendo demorarse aquí el comparente, otorga poder a don Antonio María Priani, de esta vecindad, para que en su nombre ocurra al referido Tribunal de Segunda Instancia a pedir se le franquee un testimonio certificado de la sentencia que en el mismo tribunal se ha pronunciado.
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Isabel Romero, vecina de Ayamonte, reinos de Castilla, solicitó al Corregidor de la citada Villa, don Gabriel de Medinilla, un traslado del pleito y de la sentencia donde se le dio permiso para vender un esclavo mulato llamado Antonio.
El escribano Juan Bautista Ordóñez, dio traslado de estos autos a Bartolomé Pérez, tendero, y le notificó de prueba en su persona, el cual dijo que renunciaba el término probatorio y pidió sentencia.
El escribano Juan Bautista Ordóñez, notificó el auto del Alcalde Mayor a Luis Andrea, denunciante, el cual pidió sentencia en la causa y renunció el término.
El Escribano Juan Bautista Ordóñez, notificó el auto de arriba a Juan Martín de Abreo[Abreu] el cual dijo no tiene qué alegar y renunció el término probatorio y pidió sentencia.
El Alcalde Mayor Don Diego Coronado Portocarrero condenó a Juan Martín de Abreo[Abreu] a pagar 9 pesos de oro común, que aplicó por tercias partes: Cámara de Su Mjestad, Juez y denunciador, además se le notificó que no venda más vino a indios y negros, so la pena de la ordenanza.
El Capitán Don Francisco García López, vecino de Jalapa, se constituyó por fiador del Capitán Don Jerónimo Galecio Mucio, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, quien procedió por ejecución contra la persona y bienes de Bartolomé de Oliver, vecino de Jalapa, por 465 pesos de oro común, y para que se pueda ejecutar la sentencia de remate, le dio su fianza, en tal manera, que si la dicha sentencia se apelare y por alguna de las causas de la Ley de Toledo fuere revocada en todo o en parte, el dicho Capitán Don Gerónimo Galesio Mucio, volverá y restituirá todos los pesos de oro que importare la parte revocada a referido Bartolomé de Oliver, reo ejecutado.
El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.
Sem títuloJuan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan de Ureña, vecino de la ciudad de México, Contador y Ordenador del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de esta Nueva España, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, especialmente ante el Rey y en su Real Sala del Crimen, donde pida se sirva declararlo haber cumplido con el tenor de la sentencia que fue servido pronunciar contra él, de la suspensión de dicho oficio por dos años. Para lo cual ofrezca los pedimentos, requerimientos, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, y conseguido que sea, saque las escrituras necesarias para el uso y ejercicio de dicho oficio, de manera que por falta de poder, requisito, circunstancia y lo dependiente, se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloEl Alcalde Mayor Juan Alonso Múxica[Juan Alonso de Mújica], falló condenando a Juan Duarte por haber vendido vino a los indios en 9 pesos, los cuales aplicó por tercias partes: Cámara de Su Majestad, Juez y denunciante.