SECRETARIOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0007 · Item · 1699/01/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Theresa [Teresa] Catalina de Prado, de estado doncella, y Miguel de Prado, su padre y legítimo administrador, ambos dijeron que por cuanto el Licenciado Juan Sánchez Niño de Guevara, Presbítero de este obispado, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, por cláusula de su testamento que otorgó en el dicho pueblo el 27 de abril de 1697 ante el Capitán Diego Antonio Maderazo [Madrazo] Escalera, Alcalde Mayor que fue de dicho pueblo, le dejó y legó a la dicha Teresa Catalina la cantidad de 300 pesos de oro común para ayuda al estado que Dios Nuestros Señor sea servido encaminarle, con la calidad de que pasando de los veinticinco años de edad se le entregarían. Por lo tanto, Teresa Catalina de Prado otorga poder especial a Clemente García del Toxar [Tojar], vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre cobre y reciba del secretario Juan de Espinosa, albacea testamentario y tenedor de bienes de dicho difunto, los 300 pesos del legado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0129 · Item · 1702/12/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecino que fue de esta villa de Córdoba, todos vecinos de ella y albaceas testamentarios y fideicomisarios nombrados por José Gómez Dávila en cláusula de poder que otorgó en esta villa el 22 de noviembre de 1702; en virtud de dicho poder ordenan su testamento en la manera siguiente: Declaran que José Gómez Dávila falleció en esta villa el 27 de noviembre de 1702 y su cuerpo sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Dijeron que el difunto ordenó se dieran 100 pesos para la fábrica material de la iglesia parroquial de esa villa y 100 pesos para el convento de San Antonio de esta villa. Declaran que el difunto contrajo primeras nupcias con doña María de Leiva Esparragosa, con quien procreó a Catalina de San José, Religiosa Profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; a José Gómez, de diecisiete años; a Juana María, niña de trece años, que también está en dicho convento; a María Teresa, de once años. Asimismo, declaran que estuvo casado por segundas nupcias con María de Olaso y Salgado, con quien procreó a Diego, de cuatro años, y a Ciprián Francisco, de catorce meses. Declaran que dicho difunto quedó a deber 300 pesos al Señor Marqués de la Colina; 656 pesos a la santa iglesia catedral de la ciudad de Puebla, de los diezmos de la de hacer azúcar que tuvo; a Manuel de Santayana, vecino de Orizaba; las alcabalas que causó la venta del trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrado San José; entre otras deudas que se mencionan. Declaran que el difunto tenía vendido al Capitán don José Amaro Bocarando seis esclavos, de los cuales no le entregó escritura ni recibo de venta. Asimismo, el difunto tenía vendida al Secretario Juan de Espinosa, la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrado San José, en cantidad de 26 000, de la cual no le había hecho escritura y de cuya cantidad había recibido en diferentes partidas 11 000 pesos poco más o menos, y el resto lo pagaría Espinoza de la siguiente manera: 3 000 pesos al convento de Santa Clara por la dote de su hija Catalina de San José; 1 400 al Capitán don Lucas de Acosta, Factor de Asiento de Negros, por los esclavos que le compró; y 3 690 pesos quedaran impuestos sobre dicha hacienda a censo redimible a favor de varias obras; y los 6 000 pesos restantes los pagaría dicho Espinoza en plazos de 2 000 pesos cada año. También les comunicó de un censo a su favor, con el principal de 1 000 pesos cargados sobre la hacienda que quedó por bienes de Pedro García de Meza, del cual le deben los réditos de año y medio. Declaran sobre el valor de una casa en el pueblo de Orizaba, el difunto fundó una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal por su alma, de la cual nombró por capellán propietario al Bachiller don José de Olaso, estudiante del colegio de San Juan de la ciudad de los Ángeles. Los otorgantes se nombran albaceas como consta en dicho poder para testar. Y nombran como herederos a los hijos del primer y segundo matrimonio. Y por tutor y curador ad bona de los hijos menores a Juan Gómez Dávila. Y el remanente que quedase del quinto de sus bienes y de todos que importare, se le den los réditos a Catalina de San José y por su fallecimiento deberán entrar al tronco y participación de los demás hijos del difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0007 · Item · 1705/01/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público del pueblo y partido de Orizaba, de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, dijo que compró una hacienda del beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes del Capitán don José Gómez Dávila, difunto, por escritura que a su favor otorgó don Juan Gómez Dávila, albacea y tenedor de bienes del citado capitán. Menciona que dicha hacienda está grabada por razón de 6 caballerías de tierra en que está fundada, y por ese gravamen el anterior dueño pagaba a don Miguel de Leiva Esparragosa 65 pesos en cada un año de réditos del principal de 1 300 pesos; asimismo, señala que Miguel Leiva poseía otras 8 caballerías de tierra en donde también tenía una hacienda, y que ambas componían un sitio de ganado menor. Por otra parte, declara que después del fallecimiento de Miguel de Leiva entró el Capitán don Lope Antonio de Iribas en la propiedad de la hacienda del susodicho, por haberse casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su viuda, quienes hicieron nuevo reconocimiento de censo de todo el sitio de ganado menor a favor de los hijos y herederos de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma obligando a sus personas a pagar 2 500 pesos de principal y en el ínterin 5 por ciento en cada un año. Por tal motivo, hizo un convenio con don Lope Antonio y su mujer, para que ellos se obliguen por entero al censo principal del valor del sitio de ganado menor a favor de los citados herederos, mientras que él lo haría por las 6 caballerías. Por cuya razón y cumpliendo con su obligación por las causas y razones referidas, se obliga a dar y pagar a don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila los 1 300 pesos del valor de las 6 caballerías de tierra que le pertenecen en que está fundada su hacienda, y en el ínterin que no lo hace y redime lo hará con sus réditos de dicha cantidad de 5 por ciento en cada un año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0059 · Item · 1705/06/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, otorga que vende al Secretario Juan de Espinosa su hermano, vecino del pueblo de Orizaba, una negra su esclava nombrada Ana María criolla de su casa, hija legítima de Francisco y de Catalina, ambos negros sus esclavos. Se la vende en precio de 350 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0046 · Item · 1704/07/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas testamentarios fideicomisario, nombrado por cláusula de poder para testar de José Gómez Dávila, su hermano difunto, en dicha conformidad otorga que vende al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de esta villa y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], un esclavo negro nombrado Francisco, casta Loango, de veintiocho años de edad, que entre otros quedó por bienes de dicho difunto, quien lo compró de Fernando Mañas y Soto, vecino que fue de la ciudad de la Nueva de la Veracruz; el cual dicho esclavo lo vende por sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, deuda, enajenación, obligación ni hipoteca general ni especial y sin asegurarlo de vicio, tacha ni defecto, ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 300 pesos de oro común en reales de contad; asimismo declara haberlos recibido.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0036 · Item · 1705/03/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre de doña Nicolasa de Amaro, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato, su hija obtuvo licencia para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, asimismo consiguió que el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, proveyera que los bienes de su esposo fueran adjudicados al presente otorgante con obligación de pagar lo que le correspondiera a sus herederos. Por otra parte, declara que entre los bienes que se le adjudicaron se encuentra una negra nombrada Dominga, de edad de veinticinco años poco más o menos, con su hija negrita nombrada Tomasa, de poco más de un año de edad, las cuales tiene tratado de vender al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, por lo que para mayor cumplimiento, otorga que vende al susodicho las dos esclavas en precio de 410 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0018 · Item · 1710/02/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez don Francisco Blas de Medina, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende al Secretario Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y vecino de Orizaba, 25 varas de solar de frente y 50 de fondo en dicho pueblo, en el cual tiene fabricada una casa de cal y canto cubierta de teja, compuesta de una sala y tienda de 17 varas, dos hornos y un pozo, con un cuarto de barro cubierto de teja, y lo demás que le pertenece; ubicado en la calle que atraviesa para la calle Real de la parte de arriba de dicho pueblo, y linda por una parte con solar y casa de Francisco Barrales por la parte del norte; por el sur hace esquina y frente, calle en medio, con casa y solar de los herederos de Juan de Segura; por las espaldas y fondo linda con solar de los herederos de Juan Hernández de Estrada; y por el poniente, calle en medio, hace frente con casa de los herederos de Josefa de Guzmán; cuyo solar lo hubo y compró de Francisco Barrales en el año de 1705. Lo vende en precio de 1 150 pesos de oro común en reales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0004 · Item · 1700/03/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Gómez Dávila y el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgaron que deben y se obligan de pagar al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, la cantidad de 1 500 pesos de oro común en reales, que por amistad y buena obra les ha prestado, el pago lo harán en los plazos que se mencionan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0103 · Item · 10/06/1816
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Rodríguez, alías Conde, natural de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en el Reino de Andalucía Baja, vecino de la Nueva Veracruz, de 58 años de edad, hijo legítimo de don Diego Rodríguez y de doña María Fleitas, difuntos, otorga su testamento donde declara estuvo casado con doña Rosalía Márquez, difunta, con quien procreó dos hijos que fallecieron. Declara le debe el Rey 1 000 pesos, pertenecientes a la mulada que pereció en la conducción de los cañones de la división de tropa que fue atacada por los rebeldes en San Agustín del Palmar y Orizaba. Dice tener 2 casas altas y bajas de comercio en Veracruz y 2 casas en el pueblo de Medellín. Manda que del quinto de sus bienes se le den 5 000 pesos a don Francisco Rodríguez y 1 500 a doña Dominga Posada y Rodríguez, que con otra suma igual que le dejó su difunta esposa hacen la de 3 000 pesos, los que se impondrán en la casa del otorgante. Hace donación a Santiago y a Nazaria Susunaga, hijos de Agustina Susunaga, de la cantidad de 500 pesos a cada uno. Ordena que se apliquen 1 000 pesos a la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la Iglesia Parroquial de Veracruz para el fomento del culto divino. Manda se distribuyan 1 000 pesos en limosnas entre pobres, enfermos, doncellas y viudas vergonzantes. Ordena que en dos casas seguras de vecinos pudientes del comercio de esta Villa, con anuencia del Capellán de la Capilla del Calvario, se sitúen 2 000 pesos para que sus réditos se destinen al alumbrado del Santísimo Sacramento. Nombra como albacea a don Nicolás García de Tejada, vecino y del comercio de Veracruz; a don Francisco Rodal, Secretario del Gobierno de dicha ciudad; y a don Sebastián de Aguirre, vecino y del comercio de esta Villa. Nombra como heredera a su alma, para que se aplique el remanente de sus bienes a beneficio de la curación y alimentos de los pobres enfermos del Hospital de San Sebastián de la Nueva Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0079 · Item · 1720/08/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, de 50 varas de frente y 25 de fondo, con esquina y cuatro accesorias en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el mesón; por una parte linda con solar de doña Gertrudis de Gatica; y por el otro lado, calle en medio, con solar del presente escribano; hace frente, calle en medio, con casa de Francisco Rodríguez y de María Espina; y por el fondo con casa de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y de Antonio Hernández. La vende en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos 4 reales de principal son de una capellanía a favor de los capellanes propietarios interinos que constan en la escritura de su fundación, la cual [sirve] hoy en ínterin el Licenciado don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de la Puebla de los Ángeles; y los 537 pesos 4 reales restantes que le ha de pagar Esparragosa dentro de tres años.

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