Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, como apoderado de Alférez Martín Ibáñez, vecino de dicha ciudad, en virtud del poder que le otorgó en dicha ciudad el 11 de abril pasado, cuyo poder presentó con escrito solicitando recaudar y cobrar la cantidad de 3 000 pesos debía el Capitán Manuel Gómez Dávila al Alférez Martín Ibáñez, por escritura de obligación a plazo cumplido. Y habiéndose procedido a hacer embargo en un hacienda de trapiche de hacer azúcar, habiéndose puesto ya en depósito, el dicho Capitán Gómez Dávila pagó los 3 000 pesos a Juan Morera de Silva, por cuya razón se procedió al desembargo de dicha propiedad. Por lo tanto, otorga que ha recibido dicha cantidad y da por cancelada dicha escritura de obligación.
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Don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a Manuel Gómez Dávila y Juan Gómez Dávila, sus hermanos y a doña María de Olaso y Salgado, su legítima mujer, para que después de su fallecimiento hagan y otorguen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado en donde está enterrada doña María de Leiva, su primera mujer. Declara que cuando contrajo primer matrimonio con doña María de Leiva Esparragosa, ésta trajo a su poder hasta cantidad de 2 500 pesos en alhajas, un esclavo y algunos reales y él tendría de capital 3 000 pesos más o menos. Y durante dicho matrimonio procrearon a Catalina de San José, Religiosa Profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; a José, de diecisiete años; a Juana María, niña de trece años, que también está en dicho convento; a María Teresa, de once años; y otros que murieron en tierna edad. Asimismo, declara que contrajo segundas nupcias con doña María de Olaso, quien trajo a su poder 200 pesos y 100 pesos que le dejó legados la Marquesa del Valle de la Colina por su testamento. En cuyo matrimonio procrearon a Diego, de cuatro años, y a Ciprián Francisco, de catorce meses. Nombra por sus albaceas testamentarios a los dichos María de Olaso, Manuel y Juan Gómez Dávila. Nombra por sus herederos universales a José, Juana y María, y a Diego y Ciprián, todos por iguales partes, asimismo, nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores a Juan Gómez Dávila, su hermano.
Sans titreJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas testamentarios fideicomisario, nombrado por cláusula de poder para testar de José Gómez Dávila, su hermano difunto, en dicha conformidad otorga que vende al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de esta villa y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], un esclavo negro nombrado Francisco, casta Loango, de veintiocho años de edad, que entre otros quedó por bienes de dicho difunto, quien lo compró de Fernando Mañas y Soto, vecino que fue de la ciudad de la Nueva de la Veracruz; el cual dicho esclavo lo vende por sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, deuda, enajenación, obligación ni hipoteca general ni especial y sin asegurarlo de vicio, tacha ni defecto, ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 300 pesos de oro común en reales de contad; asimismo declara haberlos recibido.
Sans titreAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre de doña Nicolasa de Amaro, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato, su hija obtuvo licencia para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, asimismo consiguió que el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, proveyera que los bienes de su esposo fueran adjudicados al presente otorgante con obligación de pagar lo que le correspondiera a sus herederos. Por otra parte, declara que entre los bienes que se le adjudicaron se encuentra una negra nombrada Dominga, de edad de veinticinco años poco más o menos, con su hija negrita nombrada Tomasa, de poco más de un año de edad, las cuales tiene tratado de vender al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, por lo que para mayor cumplimiento, otorga que vende al susodicho las dos esclavas en precio de 410 pesos.
Sans titreAntonio de Ojeda, vecino de la ciudad de los Ángeles, y Pedro de Ojeda, su hermano, vecino del pueblo de Aculsingo [Acultzingo], residente en esta villa, dijeron que por fin y muerte de Joseph [José] de Ojeda, su padre, quedaron por sus bienes entre otros 2 caballerías de tierra a la linde en las que está fundada la hacienda de Acultzingo, que hoy posee Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y Público del partido de Orizaba, en las cuales también tiene parte Juan de Altamirano, vecino de dicho pueblo, y tío de los otorgantes. Y porque tienen contrato de vender la parte que les corresponde de las dos dichas caballerías de tierra al secretario Juan de Espinossa [Espinosa], por tanto, otorgan poder a Juan de Altamirano, su tío, para que en sus nombres y representación [venda] al dicho secretario las dichas caballerías de tierra por el precio que ajustare, en cuya razón entregue las escrituras que convengan.
Sans titreEl Licenciado don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Ministro del partido de San Lorenzo doctrina de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a don Domingo Gutiérrez del Valle, Secretario de Provincia en la Real Corte de Madrid, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Rey Nuestro Señor y en su Real y Supremo Consejo de Indias, y en consideración de los servicios que tiene hechos y a los que está haciendo en esta administración, pida a Su Majestad se sirva honrarlo adelantándolo en la ocupación y empleo en la Santa Iglesia Catedral de este obispado de Puebla de los Ángeles.
Sans titreDon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle que atraviesa del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro. La casa se compone de una sala, un cuarto, una caballeriza y pozos, de 37 varas de frente y 23 y media de fondo, al frente tiene fabricadas 29 varas y las 8 eriazas que por esta parte linda con solar de Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa, que hubo y compró de doña Josefa Gómez Dávila, su hermana; por el otro lado linda con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el fondo con casas, asimismo, de la susodicha y de Diego de Palma; y hace frente, calle en medio, con solares eriazos del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís e Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva. Dichas 37 varas y 23 y media hubo y heredó del Secretario Domingo Antonio Gómez, su padre, y las 12 restantes las hubo del Señor Cabildo de esta villa por merced que de ella se le hizo en el año 1699. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, obligación, empeño, hipoteca, censo ni otro gravamen, al precio de 1 570 pesos de oro común.
El Alférez don Francisco Blas de Medina, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende al Secretario Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y vecino de Orizaba, 25 varas de solar de frente y 50 de fondo en dicho pueblo, en el cual tiene fabricada una casa de cal y canto cubierta de teja, compuesta de una sala y tienda de 17 varas, dos hornos y un pozo, con un cuarto de barro cubierto de teja, y lo demás que le pertenece; ubicado en la calle que atraviesa para la calle Real de la parte de arriba de dicho pueblo, y linda por una parte con solar y casa de Francisco Barrales por la parte del norte; por el sur hace esquina y frente, calle en medio, con casa y solar de los herederos de Juan de Segura; por las espaldas y fondo linda con solar de los herederos de Juan Hernández de Estrada; y por el poniente, calle en medio, hace frente con casa de los herederos de Josefa de Guzmán; cuyo solar lo hubo y compró de Francisco Barrales en el año de 1705. Lo vende en precio de 1 150 pesos de oro común en reales.
Sans titreDoña María Gómez Dávila, doncella, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Ordena se den 20 pesos de sus bienes para la ayuda a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa. Declara tener entre sus bienes a una esclava nombrada [roto], casta rayada, la cual es su voluntad le sirva a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, hasta que ésta fallezca y después pueda dicha esclava gozar de libertad, junto con los hijos que tuviere. Nombra como albacea testamentaria y heredera universal a dicha su hermana, quien tiene conocimiento de todos sus bienes.
Sans titreDon Manuel de Garaita, [vecino] de esta villa de Córdoba y mercader en ella, otorga poder al Secretario Juan Morera de Silva, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre, a cualquier persona vecina de esta villa, las cantidades que le deban y consten en la memoria que deja a dicho secretario [de los débitos] de su libro de caja y de quien derecho pueda y deba.
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