El Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público del pueblo y partido de Orizaba, de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, dijo que compró una hacienda del beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes del Capitán don José Gómez Dávila, difunto, por escritura que a su favor otorgó don Juan Gómez Dávila, albacea y tenedor de bienes del citado capitán. Menciona que dicha hacienda está grabada por razón de 6 caballerías de tierra en que está fundada, y por ese gravamen el anterior dueño pagaba a don Miguel de Leiva Esparragosa 65 pesos en cada un año de réditos del principal de 1 300 pesos; asimismo, señala que Miguel Leiva poseía otras 8 caballerías de tierra en donde también tenía una hacienda, y que ambas componían un sitio de ganado menor. Por otra parte, declara que después del fallecimiento de Miguel de Leiva entró el Capitán don Lope Antonio de Iribas en la propiedad de la hacienda del susodicho, por haberse casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su viuda, quienes hicieron nuevo reconocimiento de censo de todo el sitio de ganado menor a favor de los hijos y herederos de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma obligando a sus personas a pagar 2 500 pesos de principal y en el ínterin 5 por ciento en cada un año. Por tal motivo, hizo un convenio con don Lope Antonio y su mujer, para que ellos se obliguen por entero al censo principal del valor del sitio de ganado menor a favor de los citados herederos, mientras que él lo haría por las 6 caballerías. Por cuya razón y cumpliendo con su obligación por las causas y razones referidas, se obliga a dar y pagar a don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila los 1 300 pesos del valor de las 6 caballerías de tierra que le pertenecen en que está fundada su hacienda, y en el ínterin que no lo hace y redime lo hará con sus réditos de dicha cantidad de 5 por ciento en cada un año.
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Doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, otorga que vende al Secretario Juan de Espinosa su hermano, vecino del pueblo de Orizaba, una negra su esclava nombrada Ana María criolla de su casa, hija legítima de Francisco y de Catalina, ambos negros sus esclavos. Se la vende en precio de 350 pesos de oro común.
Sans titreDoña Marina Gómez Dávila, viuda de Juan Rodríguez Durán, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Puebla, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana de Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Rodríguez Durán, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Dávila y otros que murieron en temprana edad. Ordena se dé a María niña, su sobrina, hija legítima de [roto] y de doña Antonia Gómez Dávila, su hermana, una negrita criolla. Ítem ordena se den de sus bienes 200 pesos a Ana María, niña doncella, hija legítima de Antonio de Abrego y de Ana Dávila Valero, su tía. Declara que fue albacea testamentaria de Juan Rodríguez Durán, su marido, el cual dicho su testamento está cumplido en la mayor parte y falta por cumplir algunas mandas, ordena se cumplan por sus albaceas. Declara que hizo donación a doña María Gómez Dávila, su hermana, de una negrita, que al tiempo tendría la edad de siete años; y a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, asimismo le hizo donación de otra negrita, las dos criollas y nacidas en su casa, que tienen en su poder, de las que no les ha hecho escritura y así lo declara para que conste. Nombra albacea al Secretario Juan de Espinosa y a Nicolás Rodríguez su hijo. Por último, nombra como universal heredero a su hijo Nicolás Rodríguez.
Sans titreEl Secretario don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de Corte, Decano en la Real Sala del Crimen de este reino, exhibió una escritura de venta que otorgó a don José de Segura y Ceballos, de cuatro haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, todas lindando unas con otras, nombradas La Concepción, La Encarnación, San Francisco y San Joaquín, cuya venta le hizo en 120 000 pesos de oro común, los 20 000 en contado que recibió en libranzas y lo restante se obligó a pagar 10 000 pesos en cada un año, para cuyo seguro hipotecó dicha hacienda junto con otra que tiene nombrada el Potrero [Nuestra Señora de la Candelaria], y para que conste la registró en este presente libro.
Sans titreDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, dijo deber al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario de esta villa y Juez Eclesiástico, 1 470 pesos de oro común, los cuales dicho cura tiene destinados para la dote de su sobrina doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de la Santísima Trinidad. Y por cuanto Mucio no ha podido pagar dicha cantidad por los gastos que ha hecho para poner al corriente a su hacienda y por el poco precio que ha tenido el azúcar. Y para que no se detenga la profesión de dicha novicia, ha suplicado al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Obispo de dicha ciudad, se sirva mandar un plazo para el entero pago de dicha cantidad y réditos, con obligación de pago a favor de dicho convento. Y por cuanto dicho Señor Obispo ha decretado el plazo de un año para el pago del principal, por la presente, Domingo Mucio, se obliga a pagar al convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 470 pesos de oro común en reales dentro de un año a partir de esta fecha y con hipoteca de su hacienda.
Sans titreEl Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, residente en esta villa, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de San Agustín Ystapa [Ixtapa], como patrón de la obra pía para casar huérfanas fundada por el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, difunto; dijo que el 29 de agosto de 1680 el Regidor don José de Leiva, difunto, en la ciudad de los Ángeles otorgó escritura de reconocimiento de censo de 1 000 pesos a favor de dicha obra pía, quien los recibió del Bachiller don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio, Presbítero, Cura Beneficiado del pueblo y partido de Tlacotepeq [Tlacotepec], patrón que fue de la citada obra pía, de que otorgó escritura a favor a los 24 de septiembre de 1691. Dijo también que don José de Leiva redimió dicho censo que tenía cargado sobre su hacienda, nombrada San Juan Bautista, y los entregó al Regidor don José Gómez Dávila y María de Leiva Esparragosa, su legítima mujer, como parece en la escritura citada, y dicho Gómez Dávila los cargó sobre su hacienda nombrada Señor San José. Y ahora el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa, albacea y uno de los herederos de del Regidor don José de Leiva, su difunto padre, le ha pedido al otorgante que en atención a las muchas ocupaciones que tuvo su padre y por no haber cancelado dicha escritura por parte legítima, le otorgue cancelación y redención de dicho censo como patrón actual de dicha obra pía, y poniéndolo en efecto, otorga haber recibido del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, los dichos 1 000 pesos, dando por rota, nula y cancelada la escritura de imposición de censo, por estar actualmente cargado su principal sobre el trapiche del Secretario Juan de Espinosa, que antes fue del Regidor José Gómez Dávila.
Sans titreEl Alférez Juan García del Castillo, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Lope de Iribas, difunto, y administrador del trapiche que dejó Iribas en esta jurisdicción, nombrado San Miguel Asesenatl; dijo que el Secretario Juan Jiménez ha actuado en las diligencias que se han hecho en el juicio divisorio de los bienes del citado difunto, de cuyo trabajo y papel sellado que ha suplido le debe el otorgante los derechos que son 200 pesos. Asimismo, dijo que hallándose sin la cantidad mencionada le propuso a dicho secretario si quería un negrito pequeño nombrado Manuel, de edad de once años, esclavo de dichos bienes, valuado en 250 pesos. Y habiéndose convenido y ajustado en que el secretario recibiría dicho negro y éste a su vez le daría 50 pesos en reales de contado; usando el derecho de albacea testamentario, otorga que vende al Secretario Juan Jiménez el susodicho negrito por esclavo cautivo en la cantidad de 250 pesos, y los 50 que sobrepasan el valor de la deuda los recibe en reales de contado de parte de dicho Juan Jiménez.
Sans titrePedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, Síndico de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre Francisco del convento de San Antonio de esta villa, dijo que doña Ana González de Velilla Blanco, difunta, mujer que fue de don Lope de Iribas, por una de las cláusulas de su testamento hizo gracia, donación y limosna de dos esclavos criollos, nombrados Ignacio y Bernabé de la Cruz, al dicho convento y religiosos del Señor San Antonio. Asimismo, dijo que el esclavo Bernabé de la Cruz compareció ante el Muy Reverendo Padre Provincial, solicitando se le diese la libertad mediante tener de pronto la cantidad de su valor y precio, lo cual fue aceptado por el Reverendo y Venerable Definitorio, como consta en el auto de dicho asunto. Y en conformidad a lo dispuesto y mandado en dicho auto, otorga carta de libertad a dicho Bernabé de la Cruz, negro criollo, de veintiocho años de edad más o menos, por precio y cantidad de 350 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titreFrancisco Espiguel de Abila [Ávila], Alcalde Mayor de esta villa, el Capitán don Lope Antonio de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de primer voto, Jueces Comisarios nombrados por el Marqués de Balero [Valero] Virrey de esta Nueva España, refrendado de don José de la Cerda, su secretario, para reconocer las tierras que gozan por propias el Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y también para saber lo que han pagado y deben pagar sus arrendatarios y hacer las escrituras de ellas, por lo que usando esta facultad otorgan que dan en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra, en que se incluye un pedacillo de dicha tierra de Juana Domínguez; dicha tierra linda por el oriente con río seco alias Tliapa [Tleapa]; por el poniente con Diego de Oses [Osses]; por el norte con dicho río de Tliapa [Tleapa]; por el sur con tierras de Juana Domínguez y Diego Nieto. Estas tierras fueron medidas por Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de [ilegible] y dos reales, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
Sans titreEl Regidor Francisco de Aguilar, dijo que al presente se le hizo saber un mandamiento del Excelentísimo señor Conde de Galve, Virrey de esta Nueva España, “en que Su Excelencia se sirve demandar se me notificase la vacante de dicho mi oficio por no haber presentado la aprobación y confirmación de Su Majestad, y haberse pasado el tiempo en que lo debía hacer, y si tuviere algo que decir lo hiciese en el superior gobierno dentro de veinte días”. Asimismo señala que tiene dado poder para pedir la confirmación de dicho oficio a don Isidro Manuel de Rosaforte [Rosa Forte], Alcaide del Consulado de la ciudad de Sevilla y por su ausencia u otro impedimento a don Andrés Pérez [de] Mancilla, Secretario de Gobierno de los asistentes de dicha ciudad. Por tanto para que haya persona por su parte, otorga que da su poder cumplido a don Diego [de] Morales, Maestresala de dicho Excelentísimo Señor, para que en su nombre parezca ante Su Excelencia y pida se sirva demandar se le admita el ejercicio de su oficio y le conceda tiempo para traer y presentar la confirmación de dicho oficio.
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