Don Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, Pagador de la Real Armada de Sotavento, residente en esta villa, otorga que vende a doña Inés María de Serrano y Perea, mujer legítima del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta dicha villa y partido de [San Antonio] Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, un esclavo negro nombrado Juan, natural de la isla española de Santo Domingo, de edad de catorce años, el mismo que hubo y compró de Melchor Verdugo, Maestre de jarcia y raciones de la fragata nombrada de Nuestra Señora del Rosario y Santiago, de las de la conserva de la Armada de Barlovento, por escritura de venta que a su favor otorgó en la ciudad de la Veracruz a los 10 de junio de 1702, ante Juan Esteban de Espeleta, Escribano de Su Majestad. Lo vende por precio de 150 pesos de oro común, que tiene recibidos en reales de contado.
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Doña Josefa de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila, su albacea, tutora y curadora de sus menores hijos y herederos, tenedora de sus bienes, nombrada como tal en el poder en cuya disposición falleció; Miguel López, curador de los menores hijos del difunto; don José de Olaso y Salgado, vecino de la ciudad de los Ángeles, curador de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, hijos del primer matrimonio y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, también curador de don Diego y don Cipriano Gómez Dávila, hijo de segundo matrimonio del difunto. Por la presente, los otorgantes a nombre del difunto, otorgan que deben y se obligan de pagar a doña Juana, María, don Diego y Cipriano Gómez Dávila, a saber 5 574 pesos [roto] reales 9 granos y un quinto de oro común en reales, que se dan por entregados, cantidad que pagarán a razón de 1 000 pesos anuales, empezando a correr desde el día primero de enero de 1718 y cumplido uno, los demás serán uno tras otro sin réditos solamente los 1 000 pesos, llanamente y sin pleito alguno, en la parte y lugar que puedan y acuerden, pena de la ejecución y costas de la cobranza para cuyo cumplimiento, los otorgantes obligan los bienes del difunto.
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