Diego González, vecino de Jalapa, se obligó a pagar al Alférez Pedro de Toste, vecino de la isla de San Juan de Ulúa, 480 pesos de oro común, precio de una negra llamada María, criolla de Santo Domingo, siete meses después de la fecha de esta escritura, todos juntos en una paga.
SANTO DOMINGO
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Doña Josefa de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila, su albacea, tutora y curadora de sus menores hijos y herederos, tenedora de sus bienes, nombrada como tal en el poder en cuya disposición falleció; Miguel López, curador de los menores hijos del difunto; don José de Olaso y Salgado, vecino de la ciudad de los Ángeles, curador de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, hijos del primer matrimonio y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, también curador de don Diego y don Cipriano Gómez Dávila, hijo de segundo matrimonio del difunto. Por la presente, los otorgantes a nombre del difunto, otorgan que deben y se obligan de pagar a doña Juana, María, don Diego y Cipriano Gómez Dávila, a saber 5 574 pesos [roto] reales 9 granos y un quinto de oro común en reales, que se dan por entregados, cantidad que pagarán a razón de 1 000 pesos anuales, empezando a correr desde el día primero de enero de 1718 y cumplido uno, los demás serán uno tras otro sin réditos solamente los 1 000 pesos, llanamente y sin pleito alguno, en la parte y lugar que puedan y acuerden, pena de la ejecución y costas de la cobranza para cuyo cumplimiento, los otorgantes obligan los bienes del difunto.
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