Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, y como apoderado de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda y albacea dicho difunto; dijo que don Miguel de Leiva en vida tuvo muchos años trato y cuentas corrientes con Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, quienes ajustaron todas las cuentas que tenían en esta villa el 5 de febrero pasado, quedando a deber dicho regidor 772 pesos 4 reales. Y tras el fallecimiento de los susodichos, los albaceas de Juan Bautista Sierra, que lo son doña María Jiménez, su viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, por medio de don Manuel Romeo, apoderado de éstos, solicitaron el pago de dicha cantidad, por lo cual, el otorgante, como albacea, en los autos que se formaron pidió esperas para la paga de dicha cantidad, “respecto de los pocos atrasos que generalmente han padecido y padecen las haciendas del beneficio de hacer azúcar”. Y habiéndose ajustado con dichos albaceas para el pago de dicha cantidad, por la presente otorga que debe y se obliga a pagar la cantidad de 772 pesos 4 reales a los dichos albaceas de Juan Bautista de la Sierra Valle y Rioseco, en los plazos establecidos en el acta.
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José Tas, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Tas y María Morán, difuntos, estando enfermo del cuerpo, en cama y sano de la voluntad en todo su libre juicio, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe al Sargento Esteban de Naval y Pintos 24 pesos que le dio para ayuda de sembrar un tabacal. Declara le adeudan Juan Ambrosio Salgado, mulato libre; Juan Antonio de Alarcón; Diego Maquigua, indio del pueblo de Santiago Huatusco; Ángel de la Cruz, indio sirviente; el Capitán Manuel Gómez Dávila 12 pesos; José Márquez 15 pesos; los bienes y herederos de Sebastián Rodríguez 82 pesos. Declara que Salvador de la Cruz, hijo de Lucas de Cabrejas, su compadre, le está sirviendo en un rancho de tabacal, el cual le debe 59 pesos y está descontando cada mes 5 pesos. Declara por sus bienes el tabacal con 50 000 matas sembradas; una milpa pequeña de maíz de un tenate de sembradura; una casita de paja en dicho rancho; dos machetes de rosa; dos siguiscoles; una mula ensillada y enfrenada; un machetillo; un aparejo; cuatro manojos de tabaco corto; y un sartén de cobre. Nombra albacea al Sargento don Esteban Naval y Pintos, y del remanente que quedara de todos sus bienes, nombra por a su alma por universal heredera.
UntitledJoseph [José] de Leiva Esparragosa, Capitán de Infantería Española de Su Majestad, de esta villa de Córdoba, otorga poder a don Diego [de] Dávila Barrientos, vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en su nombre y representación comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, y presente el nombramiento que se le hizo de capitán, por toda la infantería, y posesión que se le dio por virtud de mandamiento del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella y sus partidos. Para lo cual, muestre la lista de gente que baje [roto] suplique a dicho Excelentísimo aprobar y confirmar dicho nombramiento y posesión. Asimismo, luego que lo haya conseguido, haga demostración del mandamiento despachado a la vecindad y compañías de Xalapa [Jalapa] “por el Excelentísimo Señor Conde de Paredes Marqués de la Laguna, Virrey que fue de esta Nueva España, su data en México 17 de junio de 1686, firmado de Su Excelencia y refrendado por don Pedro Belazquez [Velázquez] de la Cadena, Escribano que fue de la gobernación de este reino, en orden a que dicho escribano, gobernador de las armas de la ciudad de la Nueva Veracruz, guarde, cumpla y ejecute el parecer que en él se halla inserto, y lo ejecute asimismo el alcalde de esta villa […] para que por el consiguiente suplique a dicho Virrey lo refrende y mande guardar según y en él se contiene por lo que mira a esta dicha villa, atento a que sucede que cuando se pide la gente de ella a fuerza se hace bajar aquella que no se necesita, quedando esta villa sin el resguardo necesario, mayormente estando cercada de gente y negros de que puede resultar en ella grave daño, quedando tan solamente en poder de las mujeres. Asimismo, para que todas las veces que se ofreciere bajar con orden a dicha ciudad mande Su Excelencia al gobernador y naturales del pueblo de Santiago Huatusco y otros, le den a la gente que hubiese menester, pagándoles su valor, así bastimentos como de bestias, sin que puedan poner de excusa alguna”.
UntitledEl Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción, junto con Josepha [Josefa] Vázquez, su mujer, dijeron que unánimes y conformes hicieron su testamento cerrado el 30 de junio de 1679, y ahora por vía de codicilio hacen las siguientes enmiendas y añadiduras. Revocan la manda encargada a Juana de Gatica Padrón, mujer de Manuel Gómez Dávila, vecinos de esta villa, en atención a que tiene dado lo que dicha manda importa, sin embargo, ordenan se le den 100 pesos de oro común después de que algunos de los otorgantes muera. Revocan los legados que hicieron a alguna iglesia, ordenando solamente se le den de limosna a la iglesia del pueblo de Cuetlaxtla [Cotaxtla] y a la de Santiago Guatuzco [Huatusco], 25 pesos de oro común a cada una para cera o lo que fuera menester. Revoca también los legados que hicieron a alguna cofradía, dejando sólo 50 pesos para la cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia parroquial de esta villa. Entre otras voluntades que se mencionan.
UntitledEl Bachiller don Pedro de Zamora, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco], de la doctrina de la villa de Córdoba y sus agregados, otorga poder general al Bachiller don Francisco Javier de Zamora, su hermano, Clérigo de Menores Ordenes, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor y vicario general y donde más convenga, se oponga a todos los curatos vacos de que están puestos edictos en propiedad e interinos, en lo presente como en lo venidero, y hasta que lo consiga haga todos las suplicas, pedimentos, autos y demás diligencias necesarias.
UntitledDon Francisco Nicolás de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la provincia de Tepeaca, uno de los albaceas y herederos del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, en voz y nombre de su madre doña Francisca de Guzmán y Medina, mujer que fue del dicho difunto, en virtud de poder que otorgó en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, otorga sustituye dicho poder, en lo referente a [pleitos] y no más, en don Juan de Valderrama, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, asimismo, en su nombre y en nombre de su madre le otorgan poder general para que se presente ante el Rey Nuestro Señor y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de Nueva España u otro tribunal que convenga donde oponga demandas, querellas y acusaciones que los bienes de su difunto padre tengan con cualesquier personas, por razón de sitios de tierra y otras cosas. Además, para que pida se apruebe la restitución de las tierras que se le hizo por la justicia de esta villa de Córdoba, las cuales poseyeron los naturales del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción.
UntitledJuan de Espinosa, Escribano del Rey Nuestro Señor, otorga que vende al Capitán Juan de Malpica, vecino del pueblo de Xalapa [Jalapa], un negro su esclavo nombrado Antonio de Espinosa, criollo, nacido en su casa, hijo de Isabel negra su esclava, que será de veintiséis años. Lo vende en precio de 500 pesos de oro común, el cual dicho esclavo lo tiene entregado en el pueblo de Xalapa [Jalapa], por haberle huido y aprehendido en el citado pueblo.
UntitledDon Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Capitán de la Infantería española de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán Diego Dávila Varrientos [Barrientos], estantes en la ciudad de México, para que en su nombre y representación, comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey [roto] para que éste se sirva [roto] mandando se le guarden todas las honras, franquezas, libertades, inmunidades y todo lo que como tal capitán de infantería deba haber y gozar. Asimismo, para que demuestre las certificaciones donde consta ser capitán, para que dicho Señor Excelentísimo le confirme y apruebe por tal. Igualmente demuestre los dos mandamientos, el uno despachado a la vecindad y Compañías de Galapa [Jalapa] su data en México el 17 de junio de 1689 y el otro despachado por el Virrey de Moncloa [Monclova], ambos refrendados por Pedro Belasques [Velázquez] de la Cadena. Por lo que se le da éste con libre y general administración.
UntitledEl Licenciado don Pedro [de] Suárez de Soussa [Sousa] y Zúñiga, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Santiago Huatusco y sus sujetos, Comisario de los Santos Tribunales de la Inquisición y Cruzada, otorga que da su poder a don Alonso Arias de Taboada y a don Francisco de Castañeda, vecinos de la ciudad de México, para que en su nombre parezcan ante los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja, a solicitar los pesos de oros minas que en dicha caja se le están debiendo del tiempo que fue cura beneficiado del pueblo y partido de San Francisco Zongolica, así como los que en adelante se le debieren por razón de cura beneficiado de la presente villa.
UntitledEl Capitán don Francisco Antonio de la Llave, hizo exhibición de una copia testimoniada de una escritura para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta haberse otorgado en esta villa el 17 de septiembre de 1776 por el Capitán don Félix de Gándara, vecino republicano que fue de esta villa, por la que se demuestra que en 31 de julio de dicho año se celebró remate por don Francisco González de Albelda, Alcalde Mayor que era de ésta, al mencionado Capitán don Félix de Gándara de una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joseph [José], alias el Corral, y un rancho de ganado mayor fundado en tierras pertenecientes al pueblo de Santiago Huatusco de este distrito, quedado por bienes de don Gaspar Fernández de Ávila, en cantidad de 39 000 pesos de oro común; y que hallándose la nominada hacienda afecta y gravada en la cantidad de 19 413 pesos y 6 reales de distintos principales que sobre ella se reconocen con obligación de réditos, de entre los cuales 2 506 pesos 7 reales pertenecen a don Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba. Por tanto, se obligó a pagar a las personas y obras pías, asimismo, se obligó pagar en rédito hasta que lo redima y a satisfacer la cantidad de 13 478 pesos 4 reales que quedaron purificados en favor de los herederos legítimos del referido don Gaspar Fernández de Ávila, y para asegurar los pagos hipotecó la expresada hacienda y dio por sus fiadores y principales pagadores a doña Ana María de Soto Guerrero, don Juan Antonio de Cora, don Antonio Hernández Navarro, don Ambrosio Gómez del Corro, don Miguel de Leiva Esparragosa, don Gaspar Mejías de Reinoso, don Agustín de Gándara y don Jacobo Pérez Richardi, en cantidad de 2 000 pesos cada uno.
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