Don Juan Teyo, soltero y natural del pueblo de Pousada, en el reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, de 28 años de edad, hijo legítimo de don Pedro Teyo y de doña Josefa Castelán, difuntos, otorga su testamento donde declara por bienes de 4 000 a 5 000 pesos en plata efectiva, unas hebillas y charreteras de oro, un reloj del mismo metal y la ropa de su uso. Nombra como albaceas y tenedores de bienes a don Juan Ángel Cambre, vecino y del comercio de Veracruz, y por su ausencia a don Alonso Usal y García, del mismo comercio y vecindad, a quienes también nombra como sus herederos universales.
SANTIAGO, ARZOBISPADO DE
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Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
Sem títuloJuan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].
Sem títuloGaspar Álvarez de Rivas Estremadoyro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago, en la villa de Rrederredondela [Redondela], hijo legítimo de Lucas de Rivas y Estremadoyro y de María Giraldez, difuntos, otorga poder a Juan Álvarez de Rivera, su hermano, y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y otorguen su testamento como se los tiene comunicado. Declara estar casado con doña María Vázquez, vecina de la ciudad de Cádiz, y cuando contrajeron matrimonio no tenían caudal alguno. Asimismo, dijo que de su matrimonio tuvieron algunos hijos que ya son difuntos y al presente no tiene ninguno. Nombra como albaceas a su hermano y Pedro Trillo, y como heredero universal a su hermano.
Sem títuloDon José Antonio Blanco, natural del lugar de Bergantiños en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, vecino de empresas del Rey (sic)en el Nuevo Santander, residente en esta Villa, de 50 años de edad, hijo legítimo de don José Antonio Blanco y de doña Antonia de Aspallas, difuntos, otorga poder especial a don Diego Leño, Regidor perpetuo de esta Villa, para que en su nombre formalice y ordene su testamento. Declara que el 5 de julio de 1787, contrajo nupcias con doña María del Refugio Cisneros, de cuyo matrimonio procrearon a don José María, de 14 años; a doña María Josefa, de 12 años; a doña María de Ágreda, de 11 años; a doña María Dolores, de 10 años; a don José Manuel, de 6 años; y a doña Cipriana Blanco, de 4 años. Nombra como tutora y curadora de sus menores hijos a la referida su esposa y como herederos universales a sus hijos.
Don Domingo González de Castro, natural del reino de Galicia, en la feligresía de Santa Olaya, Arzobispado de Santiago, y residente en esta Villa, hijo legítimo de don Andrés González y doña Marta de Castro, difuntos, viudo de doña María Ignacia Díaz de Acosta, la cual a su vez era viuda de don Juan Rodríguez, del que tenía por hijos legítimos a María Gertrudis Rodríguez, casada con Francisco Javier de Olartegochea, y a María de Jesús Rodríguez; y el declarante tuvo por hijo legítimo con la citada María a don José Mariano González de Castro, Clérigo Presbítero, a quien nombra como albacea, junto con el Capitán don José de la Fuente, y como heredero universal a su citado hijo.
Juan Vázquez, vecino de esta villa de Córdoba y natural de Villagarcía en el reino de Galicia, dijo que tiene contraído matrimonio con doña Teresa de Cala, hija legítima de Bartolomé de Cala, difunto, y de María Cano, vecinos de esta villa, y para ayuda de las cargas de dicho matrimonio, recibió de Agustín de Alcalá, marido que hoy es de la susodicha María Cano, y de las propia María, un medio solar en 50 pesos, con un pedazo de pared de cal y canto de doce varas de largo y media de alto que está formada en él, asimismo, algunos bienes muebles como lo son una caja de cedro 10 pesos, una caja de nogal en 3 pesos, otra pequeña en 1 peso, entre otros, que suman e importan la cantidad de 259 pesos y 3 reales, de cuyo monto se le rebajaron 41 pesos y 3 reales que el presente otorgante le entregó en diferentes géneros a Agustín de Alcalá, quedando la cantidad de 218 pesos que dijo haber recibido. Por su parte, el otorgante le dio en dote 100 pesos que es la décima parte del caudal que tiene y posee; más otros 100 pesos que será el caudal que genere la décima parte de lo que obtendrá, que finalmente suman e importan 418 pesos, los cuales se obliga a observar y cumplir en la forma que menciona el acta.
Sem títuloEl Sargento Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa de Córdoba, natural del lugar de San Miguel de Marcón en el arzobispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan de Naval y María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer legítima, vecina de esta villa y natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, sus padres difuntos, dijeron que las cosas del descargo de sus conciencias y bien de sus almas se las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma se otorgan el poder que se requiere para hacer su testamento. Mandan 2 pesos de limosna a Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora del Carmen. Declaran que son casados y durante el cual han tenido por hija legítima a María Eugenia Naval, niña que será de edad de un año. Y para cumplir y pagar su testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios, asimismo, nombran por albaceas al Cabo escuadra Juan [roto]; y nombran por su única y universal heredera a su hija.
Sem títuloPedro Trillo de Figueroa, Notario del Santo y Recto Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, natural del reino de Galicia, arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Domingo Trillo de Figueroa y doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; y doña María de Pedraza, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de [roto] de Pedraza y Ana García de Meza, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bienes de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder cumplido para que puedan hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa a cada una 10 reales de limosna de quienes son hermanos con declaración que han de asistir el día del entierro. Ítem, mandan 10 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y otros 10 al convento de San Antonio. Declaran que habrá tiempo de trece años que contrajeron matrimonio, que dicho Pedro Trillo de Figueroa trajo por su caudal 3 477 pesos, aunque era más cantidad, declara no quiere dañificar a la dicha doña María de Pedraza, su legítima mujer, por algunos menoscabos como consta declarado por un testamento. Y la dicha María de Pedraza trajo por su dote de limosna 600 pesos, que durante el matrimonio han tenido por hijos legítimo a Pedro que será de edad de cuatro años, a María Trillo de Figueroa de tres y a Miguel Trillo de Figueroa de ocho meses y el póstumo o póstuma de que la susodicha se encuentra en cinta. Ítem, declaran que se tienen comunicado el uno al otro se pague de sus bienes todo lo que conste por vales y escritura. Y para pagar y cumplir las mandas y legados del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes, para que entren en ellos los vendan, y en caso de que Pedro Trillo fallezca primero nombra como sus albaceas al Capitán Juan Gómez Dávila y al Alférez Antonio Muñoz de Anaya y a la susodicha la nombra por tenedora de sus bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombran por sus universales herederos a Pedro Joaquín, María Trillo de Figueroa, Miguel Trillo de Figueroa y al póstumo o póstuma.
Sem títuloJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.
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