SANTA MARÍA, PUERTO DE

Elements area

Taxonomie

Code

Bereik aantekeningen

    ron aantekeningen

      Toon aantekening(en)

        Hiërarchische termen

        SANTA MARÍA, PUERTO DE

          Gelijksoortige termen

          SANTA MARÍA, PUERTO DE

            Verwante termen

            SANTA MARÍA, PUERTO DE

              2 Archivistische beschrijving results for SANTA MARÍA, PUERTO DE

              2 results directly related Exclude narrower terms
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0098 · Stuk · 17/06/1766
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán don Tomás Borro, natural de la Ciudad y Puerto de Santa María, vecino de este pueblo de Jalapa, hijo de don Carlos Borro y doña Ángela Aycardo, difuntos, realiza testamento en donde ordena no se le cobre a don Juan Antonio de Lagos y Arbide el adeudo que tiene con él. Declara tener dos casas ubicadas en la Calle Nueva de este pueblo y una más en La Antigua, una tienda ubicada en la Nueva Veracruz con principal de 8, 000 pesos, a cargo de su hermano don José Borro, el menaje de casa, un esclavo de 8 años de edad, una tienda y nevería ubicada en la casa de su morada, además de tener celebrada escritura con Su Majestad sobre el asiento de nieve de este pueblo. Declara ser casado con doña Luisa Margarita de la Rosa Hernández con quien procreó 6 hijos. Nombra como albaceas a su esposa, a su hermano, a don José Francisco Álvarez, vecino de Veracruz, y al Bachiller don José Nicolás de Acosta, Clérigo presbítero. Nombra como herederos universales a sus 6 hijos.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0103 · Stuk · 1714/10/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores e hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; Juan de Vega, su curador ad litem; y don Juan Hurtado de Mendoza, su tío; en virtud de la licencia concedida por el alcalde mayor a dichos menores para el otorgamiento de este instrumento, hacen la presente escritura de compromiso, en la forma siguiente: Juan Ignacio, José Prudencio Cruzado y su curador se obligan, a que no revocarán el nombramiento de tutor y curador en el Bachiller Pedro de Montenegro, hasta que el susodicho haya pagado a todos los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado; asimismo, es condición que si antes de que el dicho Bachiller Pedro de Montenegro haya satisfecho a todos los acreedores y pagado a sí mismo el salario por razón de tutor y administrador de la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, dichos menores nombraran como tutor a otra persona, pagarán al actual tutor lo que por relación simple dijese se le debe y en caso de no hacerlo, ha de sacar su principal en las prendas que le pareciere en la hacienda, de lo mejor y más bien parado de ella para hacerse pago de su débito. Es condición, si cualquiera de los dos menores se pusiere en estado, solo se le dará a cada uno 2 000 pesos de su legítima materna, que están invertidos en dicha hacienda, por no haber liquidado la paterna y no haber caudal para ella hasta haber pagado a los acreedores del difunto. Es condición, que no se le pedirá cuenta al Bachiller Pedro de Montenegro de la administración de la hacienda, hasta que se hayan satisfecho los débitos y se haya pagado lo que supliere en ella por la satisfacción que tiene de su bien obrar y por el cuidado, ocupación y trabajo que tendrá en la hacienda y su administración, de lo que se le pagarán de salario anual 1 200 pesos, que comenzarán a contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura. También, es condición que cuando el Bachiller Pedro de Montenegro entregue la hacienda, las mejoras que se dieren de 25 000 pesos en que se le entrega, se avaluarán y de su valor se le darán un 5 %, asimismo, por el aumento y beneficio de ella. Estando presente don Juan Hurtado de Mendoza, como tío carnal de los menores, se obligó a que si durante la administración del Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor de los menores, éstos pusieren problemas en contra de él, éste los sosegará de manera que no tenga disgusto hasta tanto que la hacienda se halle libre de débitos y se cumplan las cláusulas de esta escritura.

              Zonder titel