SANTA CRUZ TLACOTEPEC, PARTIDO DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0018 · Stuk · 1680/08/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Esparragosa, mujer legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, otorga poder a su marido para que juntamente y en su nombre imponga, sitúe y cargue un censo de 1 000 o 2 000 pesos sobre un trapiche de hacer azúcar y panelas en esta jurisdicción, y sobre las casa de vivienda que tienen en la villa de Córdoba, cantidad con la que pretenden aumentar el trapiche y aviarlo de algunas cosas de que está falto. Dicha cantidad de pesos les proveerá el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, de la obra pía para casar huérfanas que ordenó instituir y fundar el Licenciado Juan Francisco Ricardo, su hermano, Cura Beneficiado que fue de dicho partido, de cuya obra pía es primer patrón Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0003 · Stuk · 1681/02/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Esparragossa [Esparrogosa], mujer legítima de José de Leyva [Leiva], vecino y Regidor de esta villa, con expresa licencia de su marido, dijo que por cuanto su marido y ella poseen en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, un trapiche de hacer azúcar, cuyas tierras lindan por el oriente y parte del norte con tierras del trapiche que fue de Gaspar González, por lo restante del norte con tierras de los herederos de José de Brito; por el poniente con baldíos de esta villa; y por el sur con tierras del Capitán Nicolás Blanco. Asimismo, señala que tiene en esta villa una casa de vivienda con las paredes de cal y canto, cubierta de teja; sobre dicha hacienda de trapiche y casa tienen impuesto y cargado 1 000 pesos de principal de un censo a favor de la obra pía para casar huérfanas, que mandó instituir y fundar de sus bienes el padre Juan Francisco Ricardo, difunto, Cura Beneficiario que fue del partido de Tlacotepec; y para aumentar dicha hacienda de trapiche pretenden imponer y cargar sobre ella a censo principal redimible otros 500 pesos de oro común, los cuales para dicho efecto les da y tiene [roto] el padre Diego Jaymes [Jaimes] Ricardo [Villavicencio], actual Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de dicho partido de Tlacotepec y patrón de dicha obra, para que a favor de ella hagan la imposición sobre dicha hacienda de trapiche y casa. Para cumplimiento de lo anterior otorga poder a dicho Regidor José de Leiva, su marido, para que en su nombre y juntamente imponga y cargue sobre sus personas y bienes el dicho censo de los 500 pesos, y la obligue a la paga y satisfacción de sus réditos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0051 · Stuk · 1691/09/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph Gomes Davila, vecino de esta villa de Córdoba, y doña María de Leiva [Esparragosa], su mujer legítima, y la susodicha con licencia previa de su marido, otorgan que venden al Licenciado don Diego Xaimes Ricardo Villavicencio [Diego Jaimes Ricardo Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario, Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, albacea testamentario y tenedor de bienes del Licenciado don Juan Francisco Xaimes Ricardo [Jaimes Ricardo Villavicencio], su hermano difunto, Cura Beneficiado que fue de dicho partido y administrador de las rentas de la obra pía de casar huérfanas que mandó a poner dicho difunto; 50 pesos de censo en cada un año que empiezan a correr y contarse desde la presente fecha, que imponen a censo redimible a razón de cinco por ciento, sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar, que poseen esta jurisdicción, nombrada San José. Dicho trapiche linda por la parte del oriente con tierras de Joseph de Leyva [José de Leiva]; por el norte con tierras de San Lorenzo Cerralvo, el camino real en medio; y por el poniente con tierras del Capitán Antonio de Brito [Lomelín]; y por el sur con una sierra que está sobre el río Blanco. Dichos 50 pesos pagarán al citado licenciado administrador de la obra pía por sus tercios corridos a fin de cuatro meses, y por precio y cantidad de 1 000 pesos de principal de a 8 reales cada uno que han recibido, y por tanto se obligan a cumplir las condiciones que se mencionan en la presente escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0032 · Stuk · 1696/04/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Cura que fue del partido de Tlacotepeque [Tlacotepec], difunto, dispuso instituir cierta obra pía [para huérfanas] con gravamen sobre una porción de la hacienda nombrada San Isidro, que posee el otorgante junto con un rancho al pago de Quichula [Quechula], San Bartolomé y Coyotepeque [Coyotepec], en la jurisdicción de Tepeaca, y de cuyo gravamen debía el otorgante 1 612 pesos de los réditos corridos hasta fin de febrero del año de 1692, a razón de 240 pesos cada año, de lo que otorgó vale firmado a favor de dicha obra pía. De la mencionada cantidad, el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], como albacea que fue de dicho difunto y patrón de la capellanía, le relajó [53 pesos] que pagó el otorgante a Isidro [Hernández] de Seresero, vecino del partido de Quichula [Quechula], para el ajuste de la dote que se le dio a una huérfana de dicha obra pía; y 25 [pesos] que le libró Juan de [roto], como albacea del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo, por haberlos dado a [Mariana], huérfana, viuda de don Francisco de Bistrayn [Bistrain]. Por lo cual resta debiendo sólo 1 534 pesos, que pertenecen a las dotes de doña Ana Dávila Jaimes, su hija [roto]; Gertrudis Jaimes, hija de Antonio [roto], difunto; y [roto] Jaimes, su mujer; doña Beatriz de Trejo, hija de Agustín [roto], vecino y labrador de dicho partido de Quichula; y doña Josepha [Josefa] Jaimes, [hija] de Pedro Jaimes Alfonso; a quienes pertenece dicha cantidad y a cada una le tocan 383 pesos 4 tomines. Por lo cual se obliga por la presente a pagar dichos 1 534 pesos, conforme vayan tomando [estado las susodichas].

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