Don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y en nombre de los vecinos mercaderes del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y en virtud del poder que de ellos tiene recibido, otorga que debe y obliga a dicha vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepeque, a que pagarán a la vecindad de esta villa de Córdoba y en su nombre a don Francisco Pibot y Tapia, Juez Administrador y Recaudador de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción, 3 614 pesos y medio real, cantidad en que se ajustó pagar dicha vecindad del pueblo de San Juan junto con el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y Santanna Sacan [Santa Ana Zacan] de esta jurisdicción, con dicho juez administrador por tiempo de nueve años que empezaron a contarse desde el primero de enero del presente año hasta el día 31 de diciembre de 1726, a razón de 401 pesos y 4 reales y medio anuales por razón de Reales Alcabalas que se causaren en dichos pueblos. Mismos que se da por entregados y pagará en un año, y por su defecto lo harán don Lorenzo Antonio Blanco y el Alférez don José del Hoyo, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyeron por la vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepec.
Zonder titelSANTA ANA ZACAN, PUEBLO DE
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Nicolás de Nava y Mota, Clérigo Presbítero, Cura Coadjutor [roto] de San Pedro Ixhuatlán, registró un testimonio de una escritura fecha en el pueblo de Orizaba del 27 de octubre de 1722, cuyo testimonio de él parece haber impuesto y cargado don Francisco de [Ilegible], Clérigo Presbítero, vecino de dicho pueblo, en favor de las cofradías de Nuestra Señora de la Soledad, de la Asunción, la del Señor San Diego y Señor San José, sitas en la parroquia del pueblo de Santta Anna Sacam [Santa Ana Atzacan], jurisdicción de esta villa de Córdoba, 500 pesos de oro común de principal sobre su persona y vivienda, especialmente sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en el pueblo de Orizaba; y por consiguiente se obligó a pagar a los mayordomos que lo eran y fuesen en adelante los réditos correspondientes.
Zonder titelEl Licenciado don Nicolás de Nava y Mota, Cura Coadjutor del pueblo y doctrina de San Pedro Ixhuatlán, registró un testimonio de una escritura fecha en el pueblo de Orizaba a los 22 días del mes de diciembre de 1727, cuyo testimonio al parecer firmado del susodicho y de él consta y parece haber cargado Diego Piñón y María Teresa Vázquez, marido y mujer, vecinos del citado pueblo, 100 pesos de oro común de principal sobre sus bienes, especialmente sobre dos casas, una de cal y canto cubierta de madera y teja, y otra casilla de barro cubierta de teja, ubicadas en la calle del Calvario, y por el consiguiente se obligaron y sus sucesores a pagar en cada un año a la cofradía del Glorioso Señor San Diego de Alcalá, sita en la iglesia de Santa Anna Zacam [Santa Ana Atzacan] de esta jurisdicción, y dicho censo se impuso sobre las citadas casas en favor de la dicha cofradía, y para que conste de sus gravámenes se registró en este libro del becerro.
Zonder titelMaría Íñiguez, vecina del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] y residente en esta villa de Córdoba, viuda y albacea de Juan de Estrada, su marido, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos: Juan de Dios, Antonio, José, Nicolás, María y Juana; y de Gertrudis de Iñiguez y Estrada. Dijo que por cuanto el 20 de enero pasado falleció su marido bajo una memoria que otorgó ante testigos el 24 de dicho mes, y habiendo pedido la susodicha al alcalde mayor de esta villa el inventario y avalúo de los bienes que dejó su marido, dichos avalúos montaron la cantidad de 544 pesos 4 reales, de los cuales se rebajaron las deudas que tenía pendientes el difunto, quedando por bienes 394 pesos, los mismos que se dividieron entre marido y mujer, tocándoles 197 pesos a cada uno por mitad de gananciales, y de la cantidad que le corresponde a dicho Juan de Estrada, difunto, se repartieron entre sus siete hijos y herederos tocándole a cada uno 28 pesos un real, cuya cantidad se da por entregada la susodicha María Iñiguez, obligándose a pagar a sus hijos y herederos de su marido luego que tomen estado o tengan edad competente, y en el ínterin se obliga a pagar los réditos de 5 por ciento anual.
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