Don Alonso de Somoza, Escribano del Navío nombrado “La Perla”, de la flota a cargo del señor Marqués de Casa Tilly, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en los Reinos de Castilla y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Fernández de Arroez, vecino de la Ciudad de Guadalajara, para que comparezca ante la Real Audiencia de Guadalajara, donde solicite copia de los testamentos de su tío el señor don Juan de Somoza y demás papeles que le pertenecen.
SANLÚCAR DE BARRAMEDA, CIUDAD DE
4 Descrição arquivística resultados para SANLÚCAR DE BARRAMEDA, CIUDAD DE
Don Pablo José Bocarando y Espinosa, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, vende a Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa, un esclavo mulato achinado, nombrado José, natural de la ciudad de la Habana, de veintidós años de edad poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Francisco de [roto], vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por escritura hecha en dicha ciudad el 21 de febrero de 1711, ante Juan de Campo y Anaya, Escribano Real y Público. Lo vende en precio de 340 pesos.
Sem títuloDon Diego de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Soldado de la Compañía de Caballos de Coraza del presidio de dicha ciudad, del Capitán don José Gaspar de Angulo y Valenzuela; como apoderado de don Felipe Vélez de Quintana, Presbítero, Capellán del navío nombrado Nuestra Señora del Rosario del Capitán don Eugenio Martínez de Rivas, surto en la isla de San Juan de Ulúa; y de don Rodrigo de Vargas, su tío, residente en dicha ciudad y vecino de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla; otorga que ha recibido de don Clemente de Cabrera y Ceballos, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Sevilla, los géneros que le habían entregado sus poderdantes al susodicho para que las llevara a beneficiar a la ciudad de los Ángeles por cuenta de éstos, cuyos géneros que recibe son los siguientes: 62 varas y media de encaje fino angosto; 133 varas menos tercia de cinta de raso de Sevilla, labrada, regulada en cinco piezas verde, amarilla, azul; una pieza de cinta de Sevilla negra de colonia con cabos blancos, con 17 varas y media; un librito de memorias guarnecido de plata; ocho imágenes doradas con sus relicarios; veintiocho cajitas de palo doradas; una imagen de Nuestra Señora de Belén, guarnecida de plata; una imagen del Pilar de Zaragoza, chica, de plata, sobre dorada; diecinueve sortijas de siete piedras falsas; tres pares de tijeras de despabilar con sus pies de metal; cinco vidrios de cristal con sus boquillas y cadenillas de plata; 24 pares de botones de piedras y plata; cuatro higas de coral; una muerte de coral; una cabeza de lo dicho; una caja de tripe azul, donde venían los botones; veintitrés papeles de lunares; cuatro cajas de hilo de muñequilla; doce papeles de alfileres; una caja de olores; siete guespiles [sic] de seda labrados finos de algodón; diez papeles de seda floja carmesí con 5 libras; 629 papeles de notura [sic]; diez pares de tijeras de Madrid; 5 libras de hilo del negrillo; 12 docenas y nueve tijeras de Barcelona; entre otros géneros que se mencionan, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
Sem títuloDon Bernardo Cervantes, Procurador de Número, se presentó a declarar por parte de Alonso de Somoza, diciendo que éste es residente en el pueblo de Jalapa, casado en Sanlúcar de Barrameda con Jerónima Fernández Pardo, a quien le había solicitado una licencia en la que pedía se le librase despacho, la que se le remitió por el tiempo de 3 años para que afianzando con Juan Santiago Lobo de que se regresaría a España en las urcas, y obligándose dicho fiador de que remitiría testimonio de haberse embarcado en ella, por lo que se le alzare la carcelaria y se le excusase el embargo de sus bienes. De todo lo mencionado, el Escribano Manuel de la Roja y Castillo, vecino de Veracruz, mandó certificación, señalando que Somoza había embarcado el día 25 de marzo del presente año, en la urca nombrado San Juan, y pedía se cancelara la fianza dada y se le diere testimonio de haber cumplido con lo mandado.