Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, y don Francisco Hernández, de la hacienda de la Rinconada en la doctrina de San Salvador el Seco en el estado o departamento de Puebla, dijeron que el primero como arrendatario general de las haciendas pertenecientes al mayorazgo que disfruta el señor general don José María Cervantes, en cuya finca se comprende la hacienda titulada de la Higuera, ubicada en dicha doctrina, le da en subarriendo al nominado Hernández dicha finca de la Higuera bajo las condiciones siguientes: que dicho subarriendo es por el término de cuatro años que deben comenzar a correr y a contarse el 12 del presente mes y termina el 12 de marzo de 1840. Que el precio del subarriendo es el de 600 pesos anuales. Que el importe de los dos primeros años debe exhibirse por adelantado; que al vencimiento del segundo año debe adelantarse los 600 pesos del tercero y al vencimiento de él adelantará lo correspondiente al cuarto, debiendo hacer esa exhibición en la ciudad de la Puebla. Que el señor Hernández ha de conservar en buen estado los edificios y las cercas que existen. que es obligación del señor Hernández cuidar de que nadie se introduzca en los linderos de la respectiva finca. Que éste no queda obligado a recibir al vencimiento del tiempo pactado, ningunos llenos, siembras, ganados, semillas, enseres ni cosa alguna, sino la finca. bajo las expresadas cláusulas de que quedan bien enterados los referidos don Francisco Fernández y Agudo y don Francisco Hernández, otorga el primero que le da en arrendamiento al segundo la enunciada hacienda por el tiempo que queda fijado.
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Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que como arrendatario general de la hacienda perteneciente al mayorazgo que disfruta el señor General don José María Cervantes, en cuyas fincas se comprende la hacienda nombrada la Higuera, sita en términos de la municipalidad de San Salvador el Seco, le subarrienda ésta a don José Miguel Maldonado, vecino de la hacienda de la Magdalena, en municipalidad de Tecamachalco, bajo las condiciones siguientes: 1°, el subarrendamiento es por termino de nueve años, que comenzarán a contarse desde el 12 de marzo del presente año y finalizará en igual día y mes del año de 1840. 2°, los dos primeros años serán forzosos, y los siguientes siete serán voluntarios. 3°, Maldonado deberá pagar arrendamiento de 600 pesos anuales, de cada uno de los dos primeros que se mencionan, y 700 pesos anuales de cada uno de los siguientes siete años, en caso de que le convenga seguir. 4°, el importe de dicho arrendamiento lo pagará Maldonado en esta ciudad, y por tercio adelantado, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena que se obligará como llano pagador. 5°, que Fernández no abonará mejora alguna a Maldonado. 6°, Maldonado deberá hacer avalúo para saber las condiciones en que recibe la finca, y lo remitirá a Fernández para que esté informado del estado que guarda al recibirla de su arrendatario anterior. 7°, es obligación de Maldonado, de cuidar que nadie se introduzca a la finca, practicando al efecto las diligencias judiciales que sean necesarias y avisará al locador. 8°, al concluir el tiempo pactado, Fernández no está obligado a recibir ninguna clase de llenos, esto es, semillas, ganado, ni aperos. Estando presente don Miguel Maldonado, dijo que aceptaba esta escritura, y se obliga a cumplir las cláusulas y condiciones que se mencionan, y por su falta lo hará su fiador, el señor don Juan Francisco de Bárcena.
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