SAN SALVADOR EL SECO, DOCTRINA DE

Área de elementos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

    Nota(s) da fonte

      Mostrar nota(s)

        Termos hierárquicos

        SAN SALVADOR EL SECO, DOCTRINA DE

          Termos equivalentes

          SAN SALVADOR EL SECO, DOCTRINA DE

            Termos associados

            SAN SALVADOR EL SECO, DOCTRINA DE

              4 Descrição arquivística resultados para SAN SALVADOR EL SECO, DOCTRINA DE

              4 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0065 · Item · 1697/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos de Naba [Nava], vecino de la jurisdicción de Tepeaca, doctrina de San Salvador el Seco, en nombre de doña Gertrudis de Villegas y Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecina de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, en virtud del poder especial que le otorgó para vender al Capitán Alonso [López] de Sagade Bugueiro, su sobrino, vecino de esta villa, dos esclavos, negro y negra, el primero nombrado Miguel Congo de casta Congo; la segunda, Susana negra de casta Mina, que serán de edad de cuarenta años más o menos; los cuales hubo entre la porción que le cupo de su dote de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido el Capitán Antonio de Brito Lomelín. En cuya conformidad y en uso de dicho poder, otorga que vende al Capitán don Alonso [López] de Sagade Bugueiro, quien los compra a nombre de su madre doña María de Brito Lomelín, en precio de 700 pesos. Por otra parte, estando presente don Alonso López de Sagade Bugueiro, declara que la presente venta ha sido hecha a doña María de Brito, su madre.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0033 · Item · 1692/08/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Domingo Trillo e Inés del Corral y Figueroa, declara que tiene tratado contraer matrimonio con Teresa Guerra, residente en esta villa, natural de San Salvador el Seco en la provincia de Tepeaca, hija legítima de Alonso Guerra y doña María de Villegas, difuntos, el cual tendrá efecto dentro de dos meses. Por tanto, en aquella vía y forma otorga que da a dicha Teresa Guerra en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza, 650 pesos que confiesa caber en la décima parte de sus bienes; los cuales le señala en una esclava con valor de 350 pesos y 300 pesos en reales de contado.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0019 · Item · 1696/03/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan García Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, en nombre y como apoderado de doña Gertrudis de Villegas Guerra, su hermana, vecina de la doctrina de San Salvador el Seco, jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vende a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa, unas casas de vivienda que posee la susodicha en esta villa, en la esquina de la plaza, altas, techadas de teja, que se le adjudicaron en el juicio divisorio de los bienes de su marido. Las vende en precio de 1 850 pesos, de los cuales 550 pesos pagó de contado, 500 pesos pagará para el 24 de junio y 800 para el 24 de diciembre de este año.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0079 · Item · 1697/10/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos de Nava, vecino de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca a la doctrina de San Salvador el Seco, dijo que por cuanto y en virtud del poder que le dio doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de Antonio de Brito [Lomelín], vendió a doña María de Brito, viuda y vecina de esta villa, dos esclavos, negro y negra, nombrados Miguel y Susana como parece por la escritura que para en esta registro, por precio de 700 pesos de oro común; de los cuales recibió 400 pesos al contado y los 300 pesos que se obligó a pagar en septiembre pasado. Y respecto a que tiene satisfecha la cantidad, otorga que ha recibido de la referida María de Brito los 300 pesos y declara por cancelada la escritura de obligación.

              Sem título