El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a favor de Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Y respecto a que su hermano vendió al Capitán Gaspar del Monge y Mendoza, difunto, vecino de esta villa, por escritura hecha en el trapiche nombrado San Miguel, de esta jurisdicción, el 20 de junio de 1687 ante Luis Palomino Rendón, Escribano Real, 13 caballerías de tierra diciendo ser sobras que hubo de tres sitios que se vendieron a Josefa García de Miranda y a Juan García de Miranda; ahora de presente habiendo reconocido y medido dichas tierras por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, en virtud de mandamiento del Virrey de esta Nueva España, se hallan sobrando caballería y cuarto de tierra, a la linde de las dichas 13 caballerías. Y por cuanto el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, en quien recayó por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, la propiedad de la hacienda del beneficio de hacer azúcar que dejó dicho su suegro por bienes en esta jurisdicción, le ha pedido le venda dicha caballería y cuarto de tierra; por lo cual, otorga se las vende por libre de censo e hipoteca por precio de 267 pesos de oro común; cuyas tierras lindan por la parte del oriente con las trece caballerías; por el norte con Arroyo Seco y pueblo de San Lorenzo de Cerralvo; y por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa.
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El Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, en virtud del poder que le otorgó en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga que vende al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa, un sitio de ganado menor en términos de esta jurisdicción, junto al arroyo de agua, abajo del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, a un lado del camino Real que va para la Nueva ciudad de la Veracruz, hacia Totolinga, a mano derecha como se va de esta villa, que linda por la parte del poniente con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra, por el sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas y dicho arroyo del agua, por el norte con un arroyo que llaman de las Piedras, por donde acaban las tierras de don José Carvajal y Contreras, y por el oriente con tierras de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Lo vende por libre de censo e hipoteca en precio de 1 000 pesos de oro común en reales, con declaración que a la linde de dicho sitio en nombre de su parte se obligó a entregar al Bachiller don José López de Sagade la porción de tierras que corresponde a 350 pesos que su parte tiene recibido de dicho comprador.
Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y Procurador de propios y rentas, otorga en arredramiento al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella; ubicado como una legua poco más o menos de esta villa, que linda por una parte con tierras del trapiche del Capitán don Pedro López del Castrillo; por la otra parte con tierras de la hacienda que fue del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto; y por otro lado con el camino real que va de esta villa para el pueblo de San Lorenzo de la Nueva ciudad de la Veracruz, que queda sobre mano derecha del camino real. Lo arrienda con sus pastos, aguas abrevaderos, montes, entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres y todo lo demás que le pertenece, por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, en precio de 60 pesos anuales, por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses, llanamente y sin pleito alguno, y le será cierto y seguro éste arrendamiento y no será despojado, en caso contrario, el cabildo le dará otras tales en parte, lugar y por el mismo precio, calidades y condiciones. Durante los nueve años, hará dos padrones de la gente que habitare las tierras, solteros o casados, de los que uno entregará al cura que es o fuere de esta villa, y el otro al señor alcalde mayor, por estar así prevenido [roto] para que se sepa sus costumbres y si cumplen con el precepto de la iglesia. Estando presente el Licenciado Juan de Sagade, aceptó esta escritura y sus condiciones, y se obligó a habitarlas, cultivarlas y pagar su renta.
UntitledEl Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], dijo que por cuanto Bartolomé de Contreras [roto] de los morenos de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa, fue acusado por Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de ella, de haber dicho que dio favor y acompañó a un mulato su esclavo, nombrado Pedro, hasta la ciudad de la Veracruz, en la fuga que hizo. Asimismo dijo que el acusado fue suelto debajo de fianza de cárcel segura a satisfacción del Capitán don Carlos de Samaniego Pacheco, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, Juez de la causa. Y porque le han pedido otorgue dicha fianza y él por hacerle buena obra, otorga que fiaba y fio a dicho Bartolomé de Contreras, en tal manera que siendo suelto de dicha prisión lo recluirá en ella cada cuando se le mande por el juez de esta causa, y por tal se constituye fiador y carcelero.
UntitledPor una parte, compareció Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción; y de la otra, Benito Arias, vecino del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y don Francisco Valero y Alvarado, tutor y curador de las personas y herederos de Juan Fernández. Ambos dijeron, que Juan Fernández y Benito Arias han tenido deudas entre sí y se habían ajustado de ellas de más de seis años a esta parte, porque Benito Arias recibió de Francisco Valero, como tal tutor, una memoria de diferentes géneros que paraban en una tienda del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, pertenecientes a dichos [herederos] por enfermedad de Juan Fernández, cuyos géneros montan 331 pesos. Asimismo, dijeron que cuando Benito Arias recibió dicha cantidad metió 974 pesos más en géneros de su caudal en la tienda; y habiendo sanado Juan Fernández comenzó a sacar géneros, reales y otras cosas de la tienda y llegado el momento de liquidar cuentas, ambos tuvieron diferentes discordias y sinsabores, encomendándose al arbitrio de Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, quien determinó que por los 331 pesos de Juan Fernández, le tocan 242 pesos correspondiente a la cuarta parte de las ganancias, con casa, flete y demás; y a Benito Arias, por los 974 pesos, le tocan de ganancia 477 pesos y 6 reales; y de los 242 pesos que le corresponden a Juan Fernández, tiene recibidos 209 pesos, restándole 33 pesos más 5 pesos en que hubo y erró en la cuenta antecedente, sumando 38 pesos, cuya cantidad Juan Fernández se da por entregado a su voluntad, quedando los otorgantes ajustados en dichas cuentas.
UntitledJacinto Pérez y Pascual de Castro, negros libres, vecinos del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, y alcaldes en él; José de Valdivieso, Alcalde pasado; Pedro Bernal, Regidor pasado; y Juan José Martínez, Escribano de dicha comunidad, a nombre de ellos y en el de los demás vecinos, por quienes prestan voz y de quienes tienen licencia; otorgan en arrendamiento a don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa y apoderado general de Juan Fernández de Ávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, la parte del encinal que le toca al pueblo de San Lorenzo, el cual linda con dicho pueblo y con otro pedazo de encinal de Juan Fernández de Ávila, por tiempo y espacio de tres años que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a razón de 86 pesos y 5 reales anuales, que importan 260 pesos que pagará don Francisco Valero, en la manera siguiente: a Benito Arias 160 pesos y los otros 100 pesos al pueblo, también, se les permitirá sacar las leñas para sus casas y las maderas de horcones y vigas para la fábrica de ellas, con la condición de no hacerle daño ni prenderle fuego al encinal, ni llevarles las tareas que tuviere cortadas, y se obligan a que éste arrendamiento será cierto y segura.
UntitledDon Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de don Antonio y doña María Teresa Carvajal, hijos menores y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, y como albacea de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, también hija y heredera de los susodichos; a saber 6 100 pesos de oro común, cantidad que importó el valor de la casa que se le remató en almoneda por bienes del Capitán don Nicolás [Rodríguez] Dávila, sobre la cual estaban las tutelas [de dichos menores] y réditos que se le debían, y los 100 pesos restantes [roto] dicho tutor en litis y embarazar su paga dicho capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila] moviendo nuevo artículo[roto]. De los 1 000 pesos se da por entregado [ilegible]; 600 pesos de ellos quedan en su poder; los 300 de ellos para los tres hijos menores de doña Ana Jaimes Navarro, vecina del pueblo de San Lorenso Serralvo [San Lorenzo Cerralvo] de esta jurisdicción; 200 pesos para don Antonio de Carvajal, hijo de don Gaspar y doña Gertrudis; y 100 pesos para doña María de Ugalde, hija de don Antonio de Ugalde Aróstigui y de doña Isabel Dávila Barrientos, cantidades que le legó por cláusula de testamento doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, ínterin que tomen estado o tengan la edad competente. Y los 481 pesos y 5 reales los pagará para enero de 1721 en poder y por mitad a favor de don Antonio y doña María Teresa de Carvajal, por cuenta y pago de sus legítimas, y se les entregará para cuando tengan la edad competente o tomen estado, y solo de los 6 000 pesos pagará réditos que empezaron a correr desde el día de [roto] del presente año a razón de [5 por ciento] anuales, hipoteca por ello su casa grande que tiene en esta villa.
UntitledDon José de Valdivieso y Adrián Rodríguez, negros libres, [roto] [Alcaldes] del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; Carlos Manuel y Pascual de Chávez, Regidores de dicho pueblo; con licencia del Alcalde Mayor, otorgan en arrendamiento el mesón del pueblo a Felipa Josefa Largache, parda libre, [ilegible] por tiempo y espacio de dos años, en precio de 50 pesos en cada año [ilegible]. Dicho arrendamiento se hace bajo las siguientes condiciones: Que dichos alcaldes y regidores, en virtud de la notificación que les ha hecho el Señor Alcalde Mayor, no consentirán el que los vecinos de dicho pueblo en sus casas alojen a ningún pasajero, sino que reconozcan al mesón de comunidad por estar arrendado y pagar la dicha Felipa Josefa de Largache los 50 pesos todos los años a dicha comunidad “y especialmente en casa de Verónica, Pascual de Europa y Lázaro Díaz”. Es condición que los otorgantes han de acabar de techar la caballeriza y cercar el solar del mesón y todo lo necesario para el resguardo de las cabalgaduras de los pasajeros. Es condición que los dichos alcaldes y regidores y el común de dicho pueblo, no han de molestar, perjudicar, ni dañar en cosa alguna a la dicha Felipa Josefa, durante los dos años de este arrendamiento, y que los 10 pesos 4 reales que restan, cumplimiento a dichos dos años, no le serán pedidos ni demandados hasta el último mes cumplimiento de dichos dos años.
UntitledGaspar de Chávez y Ventura de Chávez, su hijo, negros, Bartolomé de Contreras “el Viejo”, y Lorenzo de Contreras, su hijo, mulatos, todos vecinos de San Lorenzo Cerralvo [jurisdicción de la villa de] Córdoba, se obligan a pagar a don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 162 pesos de oro común, de los cuales Gaspar de Chávez debe 53 pesos y los otros 36 pesos 2 tomines y 8 granos cada uno. Dicha cantidad es la misma que don Bernabé de Figueroa pagó a la Real Cámara como pena impuesta a los otorgantes, quienes estaban presos en la cárcel pública de esta villa, por cierta causa criminal de oficio de la Real Justicia que se les sigue a los cuatro, por el Señor Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Cantidad que pagarán con su servicio y trabajo en el trapiche de hacer azúcar que tiene don Bernabé de Figueroa en esta jurisdicción, habiendo convenido que a Bartolomé de Contreras le ha de pagar por cada mes rayado de treinta días 8 pesos y los demás 6 pesos.
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